Última revisión
14/05/2009
Sentencia Civil Nº 128/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 267/2008 de 14 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ARRIBAS HERNANDEZ, ALBERTO
Nº de sentencia: 128/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
t6
C/ General Martínez Campos nº 27.
Teléfono: 91 4931988/89
Fax: 91 4931996
ROLLO DE APELACIÓN Nº 267/08.
Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 345/2.006.
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.
Parte recurrente: DON Valeriano
Procurador: Don Victorio Venturini Medina.
Letrado: Don Enrique Valera y Martos.
Parte recurrida: "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A."
Procurador: Don Emilio García Guillén.
Letrado: Don Antonio González-Cuéllar García.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
SENTENCIA Nº 128/09
En Madrid, a catorce de mayo de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 267/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2007 dictada en el juicio ordinario núm. 345/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelante DON Valeriano ; y como apelada, la entidad "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.", ambos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A." contra don Valeriano , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase la responsabilidad solidaria del demandado respecto de las deudas sociales de la entidad "A.M.M. ELECTRONIC BUSINESS, S.A." y su condena a pagar a la actora la cantidad de 116.932,32 euros, más un interés del 29% sobre la cifra de 64.474,86 euros a contar desde el 8 de noviembre de 2005, así como al pago de las costas procesales
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2007 , por la que se estimaba la demanda, declarando la responsabilidad solidaria del demandado junto a la entidad "A.M.M. ELECTRONIC BUSINESS, S.A." del pago de la deuda de 116.932,32 euros e intereses y su condena a pagar a la actora la cantidad de 116.932,32 euros, más los interés pactados del 29% sobre la cifra de 64.474,86 euros a contar desde el 8 de noviembre de 2005, así como al pago de las costas procesales.
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte actora. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
t6
C/ General Martínez Campos nº 27.
Teléfono: 91 4931988/89
Fax: 91 4931996
ROLLO DE APELACIÓN Nº 267/08.
Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 345/2.006.
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.
Parte recurrente: DON Valeriano
Procurador: Don Victorio Venturini Medina.
Letrado: Don Enrique Valera y Martos.
Parte recurrida: "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A."
Procurador: Don Emilio García Guillén.
Letrado: Don Antonio González-Cuéllar García.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
SENTENCIA Nº 128/09
En Madrid, a catorce de mayo de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 267/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2007 dictada en el juicio ordinario núm. 345/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelante DON Valeriano ; y como apelada, la entidad "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.", ambos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A." contra don Valeriano , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase la responsabilidad solidaria del demandado respecto de las deudas sociales de la entidad "A.M.M. ELECTRONIC BUSINESS, S.A." y su condena a pagar a la actora la cantidad de 116.932,32 euros, más un interés del 29% sobre la cifra de 64.474,86 euros a contar desde el 8 de noviembre de 2005, así como al pago de las costas procesales
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2007 , por la que se estimaba la demanda, declarando la responsabilidad solidaria del demandado junto a la entidad "A.M.M. ELECTRONIC BUSINESS, S.A." del pago de la deuda de 116.932,32 euros e intereses y su condena a pagar a la actora la cantidad de 116.932,32 euros, más los interés pactados del 29% sobre la cifra de 64.474,86 euros a contar desde el 8 de noviembre de 2005, así como al pago de las costas procesales.
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte actora. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por DON Valeriano , representado por el Procurador don Victorio Venturini Medina, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en el procedimiento núm. 345/2006 del que este rollo dimana.
2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por DON Valeriano , representado por el Procurador don Victorio Venturini Medina, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en el procedimiento núm. 345/2006 del que este rollo dimana.
2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
