Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 128/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 428/2009 de 08 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 128/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100124
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00128/2010
Rollo nº 428/09
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a ocho de marzo de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio contencioso procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 221/07, -rollo nº 428/09-, entre las partes, actora Dª. Sandra , mayor de edad, vecina de Las Torres de Cotillas, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. García-Legaz Vera y en la Audiencia por el Procurador Sr. Castillo Gómez, y dirigida por la Letrada Sra. Bernal Vivancos; y demandada, D. Julián , mayor de edad, vecino de Las Torres de Cotillas, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Moñino Moral y en la Audiencia por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer, y dirigido por la Letrada Sra. Panales Madrid.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Julián contra la sentencia de 23 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Sandra , representada por el Procurador de los Tribunales D. Benito García-Legaz Vera contra D. Julián representado por la Procuradora Dª. Antonia Moñino Moral, debo declarar y declaro EL DIVORCIO del matrimonio formado por los cónyuges citados, con las consecuencias inherentes al mismo y las siguientes:
Se fija en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa Dª. Sandra , y a cargo del esposo D. Julián , la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120 EUROS) mensuales; cantidad que deberá ingresar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe la esposa, y se actualizará anualmente a primeros de Enero de cada año, conforme al IPC o índice que le sustituya.
No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Julián recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 428/09 , y se señaló el 5 de marzo de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Frente a la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura y de Violencia de Género, declarando disuelto por divorcio el matrimonio de D. Julián y Dª. Sandra y fijando una pensión compensatoria a favor de la Sra. Sandra de 120 euros mensuales, interpone recurso de apelación D. Julián e impugna la sentencia Dª. Sandra .
El motivo, tanto del recurso, como de la impugnación, es la pensión compensatoria, ya que la representación del apelante pretende que no se establezca y la representación de la apelada pretende que se fije en 300 euros mensuales, en lugar de los 120 euros que fijó la sentencia apelada.
Sostiene la representación de D. Julián que existe error de hecho en la apreciación de la prueba. Reconoce el apelante que el matrimonio de los litigantes duró más de treinta años (se celebró en junio de 1972 y la demanda de divorcio se presentó en abril de 2007), y que la esposa durante todo ese tiempo se dedicó exclusivamente al cuidado de sus cuatro hijos, sin desarrollar trabajos remunerados fuera del hogar familiar.
Pero alega el apelante que el 24 de agosto de 2006 los cónyuges otorgaron capitulaciones matrimoniales, estableciendo el régimen de separación de bienes y liquidando la sociedad de gananciales, pasando la Sra. Sandra a ser propietaria de varias fincas, una vivienda y dinero.
Tal alegación implica que el Sr. Julián percibió otro tanto, y además está percibiendo una pensión; de ahí que el Juzgado de Primera Instancia estableciera a su cargo una pensión mensual de 120 euros ante la situación de desequilibrio que la ruptura matrimonial implicaba para la esposa. Sin embargo al ascender la pensión del esposo a 511,43 euros, tampoco puede accederse a lo que pretende la Sra. Sandra , sin perjuicio de que si en el futuro se acredita la percepción por el Sr. Julián de pensiones por el tiempo trabajado en Francia y Suiza, en una época en que la mujer se dedicó a las tareas del hogar, pueda la Sra. Sandra solicitar que se incremente el importe de la pensión por desequilibrio. Pero en este momento, a la vista de los ingresos mensuales del Sr. Julián , reconociendo la procedencia de establecer con carácter indefinido una pensión por desequilibrio económico a favor de Dª. Sandra , ni puede incrementarse dicha pensión por encima de los 120 euros mensuales fijados por el Juzgado, ni debe reducirse. En consecuencia, resulta procedente desestimar tanto el recurso de apelación, como la impugnación de la sentencia, y confirmar la resolución recurrida, puesto que la Sra. Sandra tiene en la actualidad 52 años de edad, carece de cualificación profesional y se ha dedicado a las tareas familiares durante treinta y cinco años, tiempo durante el cual el esposo ha generado un derecho a percibir determinadas pensiones.
Segundo.- Al desestimarse tanto el recurso, como la impugnación de la sentencia apelada, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Julián , representado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer, y desestimando la impugnación efectuada por Dª. Sandra , representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez, contra la sentencia de 23 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura en autos de Divorcio nº 221/07 de los que dimana este rollo, -nº 428/09-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

