Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 128/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 32/2011 de 25 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR
Nº de sentencia: 128/2011
Núm. Cendoj: 13034370022011100175
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00128/2011
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 32/2.011-J.
Autos: Divorcio 876/2.009.
Juzgado: Puertollano-3.
Iltmo/as. Sres/a.
Presidente:
Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
Dª. MONICA CESPEDES CANO.
SENTENCIA Nº.: 128/2.011.
En CIUDAD REAL, veinticinco de Abril de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de Divorcio 876/2.009, procedentes del JDO.1A.INST nº. TRES de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 32/2.011, en los que aparece como parte apelante Elena y Lucía , representados por los Procuradores Vicente Utrero Cabanillas y Eva-Maria Santos Álvarez, de oficio, respectivamente y defendidos por los Letrados Luis de Juan Montes y Aurora Lorido Rodríguez, y como apelado el ILTMO. SR. FISCAL, habiendo sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº. TRES de PUERTOLLA NO , por el mismo se dictó Sentencia con fecha 2 de Junio de 2.010 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Guillermo Rodríguez Petit, en nombre y representación de D. Elena , contra Dña. Lucía , representado por la Procuradora Dña. Maria Isabel Ruiz Blázquez, y ACUERDO la disolución por divorcio del vinculo matrimonial que celebraron ambos litigantes el día 28 de agosto de 1982, y las medidas siguientes: 1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor Balbino , a D. Elena , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 2.- Se establece una pensión alimenticia para el hijo menor y a cargo del progenitor no custodio de 50,00 euros mensuales, que será ingresadas por Dña. Lucía , dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe D. Elena , dicha cantidad será actualizable anualmente conforme varíe el I.P.C., y siempre que la obligada al pago, perciba algún tipo de prestación o ayuda subsidiaria, sin que tenga tal consideración la pensión compensatoria.- 3.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre si.- 4.- La disolución de la sociedad legal de gananciales.- 5.- El progenitor no custodio, podrá tener en su compañía a su hijo menor, sin restricción de horario y tantas veces como el menor quiera.- 6.- Se establece una pensión compensatoria a favor de Dña. Lucía , por desequilibrio económico, de 200,00 euros mensuales, que ingresara el esposo en la cuenta que a tal efecto designe la beneficiaria, dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizables conforme varíe el I.P.C., hasta que la beneficiaria cumpla los 65 años de edad.- 7.- Se atribuye el domicilio conyugal al menor y al cónyuge en cuya compañía esté. Pudiendo la esposa habitar la planta baja, si la dota de entrada independiente y suministros propios.- 8.- No se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas procesales de esta instancia".
Notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes Elena y Lucía , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTICINCO DE ABRIL DE 2.011 .
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Elena , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, error en la interpretación y aplicación de la legislación y jurisprudencia, relativo a la vivienda familiar, cuantía y duración de la pensión compensatoria y de la pensión de alimentos, solicitando en base a los indicados motivos la revocación de la sentencia dictada, en los extremos indicados.
Por la representación de DÑA. Lucía , se interpone así mismo, recurso de apelación, relativo exclusivamente a la cuantía de la pensión compensatoria, que solicita en 300 euros y que los gastos de individualización de la vivienda y consumos sean asumidos por mitad.
Por el M. Fiscal, se formuló oposición a ambos recursos solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE D. Elena .
Como único motivo del recurso, si bien referido a tres extremos de la sentencia dictada, se alega el error en la interpretación de la legislación y jurisprudencia, y ello, en cuanto y en primer termino al pronunciamiento sobre el uso de la planta baja del inmueble que era domicilio conyugal. Sobre dicho extremo, el pronunciamiento que contiene la sentencia de instancia ha de ser revocado, ya que el mismo EXCEDE en este momento y en este procedimiento de las medidas que se han de adoptar en los casos de separación o divorcio. Entre dichas medidas se encuentra el uso del domicilio conyugal, que en este caso y atendiendo a que la guarda y custodia del hijo menor se ha atribuido al padre, se ha otorgado a este, con fundamento en el interes supremo del menor. Dicho domicilio está integrado por el inmueble que nos ocupa, el cual teniendo dos plantas, es un solo cuerpo físico, y es TODO EL , domicilio conyugal, y con el pronunciamiento que se contiene en la sentencia de instancia, se viene a efectuar una DIVISIÓN de cosa común o ganancial, que no es procedente en este momento, además, de ser un pronunciamiento potencialmente fuente de conflicto entre las partes, por lo que acogiendo este motivo del recurso, y en este aspecto la sentencia ha de ser revocada.
TERCERO .- También se hace objeto del presente recurso, tanto el pronunciamiento de la pensión compensatoria, como la cuantía de la pensión de alimentos. El juzgador de instancia, concede el derecho al percibo de la pensión compensatoria en base al desequilibrio económico que para la esposa supone la ruptura del vinculo matrimonial, atendiendo para ello, a los parámetros que determinan dicho quebranto económico, a saber, la duración del matrimonio, la dedicación de la esposa a su familia, la falta de cualificación profesional de esta, la edad, y las pocas expectativas de que pueda acceder al mundo laboral de forma fija. Estos datos son incuestionables por mas que el apelante pretenda combatir los mismos, afirmando que ha trabajado en puestos de limpieza, lo cual, no supone CUALIFICACIÓN ALGUNA, siendo trabajos temporales, con los que además ha de seguir la esposa, al no ser pensable que pueda subsistir tan solo con una pensión compensatoria. Es por ello, que el derecho a percibirla en la cuantía que se dirá, al ser objeto del recurso de la otra parte, y con la duración determinada, haya de ser confirmado.
De igual modo ha de ser confirmada la cuantía de la pensión de alimentos que la madre ha de pagar a su hijo, al no existir pruebas ni argumentos legales para aumentar la cuantía de la misma, ante la economía precaria con la que cuenta la madre.
El recurso ha de ser parcialmente estimado.
CUARTO.-RECURSO INTERPUESTO POR DÑA. Lucía .
Dicha parte apelante recurre la sentencia dictada en solicitud de que la cuantía de la pensión compensatoria sea aumentada a 300 euros mensuales y que los gastos de individualización de vivienda y consumos sean asumidos por mitad en cuanto a materiales, y que sea el esposo, como albañil, el que realice los mismos. Asumiendo que la cuantía de la pensión compensatoria solo puede constituir una AYUDA para la recurrente, ha de tenerse en cuenta que la misma ha de ser proporcional a los ingresos del obligado que ademas ha de ocuparse de la manutención del hijo en gran medida, pero junto a ello, tambien ha de tenerse en cuenta que el esposo no tendrá que hacer frente a los gastos que conlleva el buscar o proveerse de una nueva vivienda, lo que sí habrá de asumir la esposa, por lo que acogiendo parcialmente este motivo del recurso, se fija como pensión compensatoria la cantidad de 240 euros mensuales, con la duración temporal que se fija en la sentencia dictada.
Atendiendo a que por esta resolución se deja sin efecto el pronunciamiento sobre el uso de la planta baja del inmueble, carece ya de objeto la petición que sobre el mismo realiza la apelante.
El recurso ha de ser igualmente parcialmente estimado.
QUINTO .- Al estimarse parcialmente ambos recursos, no se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiera la Constitución Española,
Fallo
Que estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de D Elena y Dña Lucía , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Puertollano, en autos de Divorcio 876/2.009, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de dejar sin efecto el uso atribuido a la esposa de la planta baja del domicilio familiar, uso que íntegramente se concede al esposo, y se aumenta a 240 euros la cuantía de la pensión compensatoria, manteniéndose el resto de los pronunciamientos y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DIAS , mediante escrito suscrito por Letrado y Procurador y que deberá ser presentado ante éste órgano Judicial.
Previa o simultáneamente a la presentación del recurso deberá constituirse depósito de CINCUENTA EUROS, mediante ingreso en la Cta. De Depósitos y Consignaciones de este Tribunal (Cta. 1373 en Banesto, Oficina Principal de esta plaza), acreditándose ello en el momento de dicha presentación, significándose que la parte viene obligada a especificar en el resguardo de tal ingreso el tratarse de un recurso y citar el código (08 ) y tipo concreto del mismo, depósito del que vienen exentos aquellos recurrentes que gozaren del beneficio de justicia gratuita.
Así, lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados, arriba indicados, de lo que doy fe.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por al Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia publica.- Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.
