Sentencia Civil Nº 128/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 128/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 170/2012 de 21 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 128/2012

Núm. Cendoj: 21041370022012100182


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 128

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE LA PALMA DEL CONDADO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 170/2012

JUICIO Nº 256/2010

En la Ciudad de Huelva a veintiuno de junio de dos mil doce.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) sobre desahucio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Donato que en el recurso es parte apelada, contra Ernesto , María Consuelo y Alejandra que en el recurso es parte apelante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de octubre de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " ESTIMO la demanda de desahucio interpuesta por la representación procesal de Donato contra Alejandra , María Consuelo y Ernesto , , condeno a los demandados a que dejen libre y expedita y a disposición del actor la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Bollullos del Condado , con apercibimiento de ser lanzado por la fuerza si no lo verificare; todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Apelan los demandados la sentencia que estimó la demanda, con la que se ejercitaba una acción de desahucio por precario; alega que no se da tal situación sino que se ha probado que la demandada es condueña del piso en que reside, y que la compra del inmueble se hizo por y para ambos litigantes que formaban entonces una unión familiar de hecho.

SEGUNDO.- Frente al documento público de compra del demandante la única demandada que compareció apoya su titularidad o condominio en un recibo de pago del suministro de agua (que sólo sirve para probar que se hace cargo del coste de tal servicio por ser quien lo disfruta, como un arrendatario u ocupante por cualquier otro título debe hacer) y la copia de la escritura en la que a su vez vendido un inmueble de propiedad compartida con otra persona como demostración de que satisfizo con su parte del precio entonces recibo la entrada o cantidad inicial de la adquisición de esa vivienda que ahora ocupa. Sin embargo, y no discutiéndose que pudo aportar parte de la cantidad exigida como pago inicial (y así se deduce del interrogatorio del demandante), no se comprende qué razón motivó entonces que no se le incluyera como compradora, ni por qué no aparece tampoco como prestataria. No aporta prueba alguna de haber satisfecho parte de las cuotas del préstamo, ese crédito o carga económica cuyo pago sólo cabria exigir al actor como único prestatario, de lo que se deduce que el esfuerzo económico ha correspondido al demandante y que su titularidad ampara su pretensión, sin perjuicio del derecho de la demandada a reclamar aquello que entienda se le debe o de su eventual derecho real, sobre cuya existencia esta decisión no causa cosa juzgada ni predetermina en modo alguno.

TERCERO.- Se desestima el recurso, sin imposición, sin embargo, de costas a los demandados en ninguna de las dos instancias al haber ciertas dudas en la cuestión derivadas de la escasa aportación de pruebas por ambas partes.

CUARTO.- La revocación de la sentencia, aunque sólo sea en lo relativo a la imposición de costas lleva consigo la devolución del depósito efectuado para la interposición del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS sustancialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ernesto , María Consuelo y Alejandra , contra la sentencia dictada por el JUZGADO MIXTO Nº2 DE LA PALMA DEL CONDADO de fecha de 4 de octubre de 2011 , que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, únicamente en lo relativo a costas, al no imponerse a los demandados en ninguna de las dos instancias, devolviéndose a la parte apelante el depósito efectuado para la interposición de su recurso.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.