Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 129/2014, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 122/2014 de 11 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: ESCRIBANO LACLERIGA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 129/2014
Núm. Cendoj: 16078370012014100375
Resumen:
SERVIDUMBRES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00129/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 122/2014
Juicio VERBAL nº 439/2013
Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de CUENCA
SENTENCIA NUM. 129/14
En la ciudad de Cuenca, a 11 de Noviembre de 2.014.
Vistos por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. Don José María Escribano Lacleriga, los
autos de JUICIO VERBAL nº 439/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de
los de CUENCA y su Partido a instancia de D. Anton , representado por la Procuradora de los Tribunales
DOÑA MARÍA JESUS PORRES MORAL y asistido por el Letrado DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ MORENO
contra D. Cosme y DOÑA Mónica , representados por la Procuradora DOÑA OLGA RECUENCO GARCÉS
asistidos por la Letrada DOÑA MARÍA DOLORES GARCÍA ESCRIBANO en virtud de recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora DOÑA OLGA RECUENCO GARCÉS representación procesal de D. Cosme y
DOÑA Mónica , recurso que resultó impugnado por la Procuradora DOÑA MARÍA JESÚS PORRES MORAL ,
representación procesal de D. Anton , todo ello contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 26
de febrero de 2.014 , turnándose la presente resolución al Ilmo. Sr. D.José María Escribano Lacleriga .
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de CUENCA y su Partido se dictó sentencia de fecha 26 de febrero de 2.014 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: 'Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. PORRES MORAL , en nombre y representación de D. Anton contra D. Cosme y DOÑA Mónica se condena a dichos demandados a cerrar las ventanas y huecos abiertos en la edificación de su propiedad que toman vistas rectas sobre el predio del actor .
SEGUNDO.- DOÑA OLGA RECUENCO GARCES , Procuradora de los Tribunales y de D. Cosme Y DOÑA Mónica , preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala que se revocara la Sentencia recurrida se acuerde absolver a la demandada de los pedimentos actora y por DOÑA MARÍA JESÚS PORRES MORAL , Procuradora de los Tribunales y de D. Anton se impugnó el recurso de apelación , en escrito de oposición ,en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente concluyó suplicando a la Sala que confirmara la Sentencia en todos pronunciamientos.
TERCERO .- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 122/2014, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Lacleriga .
Fundamentos
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.PRIMERO.- La parte recurrente DOÑA Mónica se opone a la Sentencia alegando en primer lugar que la falta de legitimación activa del actor se justifica por dos tipos de razones , en primer lugar porque el actor no es dueño del suelo del solar colindante a aquel donde se abren las ventanas y en segundo lugar por el carácter público de este espacio de terreno . No obstante en la Sentencia recurrida se alude a anbas cuestiones al indicar que la parte demandada se opone a la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas alegando la falta de legitimación activa , dado que los referidos huecos no se abren a terreno alguno , propiedad del demandante , sino a un terreno de titulariza pública . Considera la Sentencia de instancia que la parte demandada no ha acreditado que el terreno sobre el que se abren los huecos y ventanas fuera de titularidad pública y le correspondía al ser un hecho impeditivo de la demanda y de conformidad con lo previsto en el Art. 217.3 de la L. E. C . . La parte actora manifiesta que D. Anton es titular de una vivienda , sita en la localidad de MARIANA ( CUENCA) y que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de CUENCA como finca registral n º NUM000 y ello lo acredita mediante escritura de compraventa de fecha 27 de julio de 2.001 y nota simple informativa del Registro de la Propiedad . La parte demandada ha presentado medios probatorios que el Juzgador ha considerado insuficientes como los planos y fotografía , así como la Resolución del Alcalde de MARIANA de fecha 13 de enero de 2.014 que señala que no existe expediente de disciplina urbanística contra la construcción del inmueble de los demandados y llega a la conclusión el Juzgador de que no ha resultado acreditada la titularidad pública del terreno colindante y si a ello añadimos que la documentación presentada por el actor no ha quedado desvirtuada y que los testigos no corroboran la versión de la demanda de la titularidad pública del terreno habrá de concluirse en el mismo sentido que el Juzgador de Instancia , no apreciándose que la resolución sea arbitraria o contraria a las reglas de la lógica , lo que lleva al Juzgador en consecuencia a desestimar la excepción de legitimación activa , criterio que debe ser confirmado .
art.90 EDL 1889/1 art.91
SEGUNDO.- .La Sentencia de 20 de septiembre de 2.013 de la Audiencia Provincial de Barcelona ( Sección 14 ) tiene declarado que la acción negatoria está encaminada a proteger la finca frente a perturbaciones ilegítimas causadas a la demandada con la apertura de puertas o ventanas de acceso directo a la finca de la actora . Acción a la que una vez acreditada la propiedad y la amenaza o perturbación de la misma imputable al demandado , corresponderá a éste acreditar que su actuación era legítima y que el actor tiene la obligación de soportar sobre la base de que la propiedad se presume libre .
Respecto a las relaciones de vecindad nadie puede tener vistas o luces sobre la finca vecina o abrir ventanas o construir voladizo en una pared propia que confronte con la de un vecino o vecina sin dejar la anchura que fije la normativa . Los requisitos para que pueda prosperar la acción negatoria es que se de perturbación ilegítima y existe perturbación cuando los huecos abiertos contravienen la normativa y no se respeta la distancia establecida y se excluye la acción negatoria cuando no se perjudica ningún interés legítimo .Por lo tanto es cuestión esencial determinar si el demandante tiene interés legítimo para instar el cierre de las ventanas abiertas y el Juez de Instancia considera que el actor ha acreditado suficientemente la perturbación que el demandado ha ocasionado en el goce de su propiedad al aparecer ventanas o huecos a menos de dos metros de distancia sobre la pared del vecino como se deriva de las fotografías de las ventanas y huecos abierto por los demandados que se abren directamente sobre el fundo vecino procede desestimar el motivo del recurso
TERCERO.- Conforme a los artículos 398 y 394 de la L. E.C . se imponen las costas procesales de la presente alzada a la parte recurrente al ser desestimado el recurso en su totalidad .
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Mónica , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de CUENCA en fecha 26 de FEBRERO de 2014 en el Juicio Verbal nº 439/2013 , al que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 122/2014; y, en su virtud, declaro que DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN TODOS SUS EXTREMOS .Procede imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
CONTRA ESTA RESOLUCIÓN CABE RECURSO DE CASACIÓN por razón de interés casacional y de infracción procesal, que se presentará en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la no tificación de la presente resolución , ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL; debiendo procederse a devolver el correspondiente depósito .
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

