Sentencia Civil Nº 1290/2...re de 2009

Última revisión
17/12/2009

Sentencia Civil Nº 1290/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 317/2009 de 17 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 1290/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01290/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 317/09

Autos nº: 1080/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 28 de Madrid

Apelante-demandante: Dª Verónica

Procurador: Dª Carmen Armesto Tinoco

Apelante-demandado: D. Narciso

Procurador: dª mª del Carmen Ortiz Cornago

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 1 2 9 0

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 17 de Diciembre de 2009

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº 1080/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº de 28 de Madrid

De una, como apelante-demandante Dª Verónica , representado por la Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco

Y de otra, como apelante-demandado D. Narciso , representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 11 de marzo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas formuladas por las Procuradoras Sras. Arnesto Tinoco y Ortiz Cornago, en representación respectiva de Doña Verónica y Don Narciso formulo siguientes pronunciamientos.

1).- Se establece que la madre seguirá ostentando la guarda y custodia de los hijos menores siendo la patria potestad compartida.

2).- Como régimen de visitas comunicaciones y estancias se establece que el padre podrá comunicar con los menores un fin de semana al mes, que en defecto de acuerdo será el primero, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20,30 horas del domingo.

Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a este por un puente, se considerará agregado al fin de semana y corresponderá su disfrute al padre, con independencia de que dicho fin de semana le correspondiese o no comunicar con los menores, en definitiva se le atribuye la posibilidad de comunicar con los hijos y tenerlos en su compañía todos los puentes escolares; cuando el padre no pueda desplazarse para recoger a los menores deberá preavisar a la madre con 7 días de antelación.

Asimismo el padre podrá tener en su compañía a los menores la mitad de las vacaciones de Navidad, la Semana Santa completa todos los años y en relación a las vacaciones de verano corresponde un mes a la madre, en defecto de acuerdo julio o agosto, y el resto del periodo vacacional al padre.

La elección de los periodos vacacionales, en defecto de acuerdo, corresponde en años pares al padre en impares a la madre. El progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro por medio fehaciente con sesenta días de antelación en las vacaciones de verano y con quince días en las de Navidad.

En todo caso las entregas y las recogidas cuando no se lleven a cabo en el Centro escolar se efectuarán en el domicilio materno.

No obstante lo anterior, respetando el sistema de visitas establecido en cuanto proceda, el padre podrá comunicar con los menores los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta las 8,30 del domingo siempre que se acredite de forma suficiente que las visitas tengan lugar en Motril.

3).- La pensión alimenticia a favor de los hijos y a cargo del padre se fija en 250 euros/mes por cada uno, cantidad que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizándose anualmente su importe de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos de carácter extraordinario que en relación a los hijos puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.

4).- Se atribuye el uso del que fuera domicilio familiar al Sr. Narciso .

5).- Se mantiene lo establecido en Sentencia de Divorcio en cuanto a la proporción en que cada una de las partes debe contribuir a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar y en los gastos inherentes a la propiedad del referido (el Sr. Narciso lo hará en una proporción del 65% y la Sra. Verónica en un 35%) sin perjuicio de tener en cuenta la desigual contribución en la correspondiente liquidación de la Sociedad Ganancial.

6).- No ha lugar a formular ningún otro pronunciamiento.

No obstante los progenitores de común acuerdo, en beneficio e interés de los menores, podrán modificar cuantas medidas tengan por convenientes en especial las relativas al régimen de visitas y vacaciones.

Sin costas.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recursos de apelación por ambas partes, en los términos que constan en los escritos obrantes en autos.

Mediante Auto de fecha 28 de Julio de 2009 se señaló el día 16 de diciembre de 2009 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01290/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 317/09

Autos nº: 1080/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 28 de Madrid

Apelante-demandante: Dª Verónica

Procurador: Dª Carmen Armesto Tinoco

Apelante-demandado: D. Narciso

Procurador: dª mª del Carmen Ortiz Cornago

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 1 2 9 0

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 17 de Diciembre de 2009

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº 1080/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº de 28 de Madrid

De una, como apelante-demandante Dª Verónica , representado por la Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco

Y de otra, como apelante-demandado D. Narciso , representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 11 de marzo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas formuladas por las Procuradoras Sras. Arnesto Tinoco y Ortiz Cornago, en representación respectiva de Doña Verónica y Don Narciso formulo siguientes pronunciamientos.

1).- Se establece que la madre seguirá ostentando la guarda y custodia de los hijos menores siendo la patria potestad compartida.

2).- Como régimen de visitas comunicaciones y estancias se establece que el padre podrá comunicar con los menores un fin de semana al mes, que en defecto de acuerdo será el primero, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20,30 horas del domingo.

Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a este por un puente, se considerará agregado al fin de semana y corresponderá su disfrute al padre, con independencia de que dicho fin de semana le correspondiese o no comunicar con los menores, en definitiva se le atribuye la posibilidad de comunicar con los hijos y tenerlos en su compañía todos los puentes escolares; cuando el padre no pueda desplazarse para recoger a los menores deberá preavisar a la madre con 7 días de antelación.

Asimismo el padre podrá tener en su compañía a los menores la mitad de las vacaciones de Navidad, la Semana Santa completa todos los años y en relación a las vacaciones de verano corresponde un mes a la madre, en defecto de acuerdo julio o agosto, y el resto del periodo vacacional al padre.

La elección de los periodos vacacionales, en defecto de acuerdo, corresponde en años pares al padre en impares a la madre. El progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro por medio fehaciente con sesenta días de antelación en las vacaciones de verano y con quince días en las de Navidad.

En todo caso las entregas y las recogidas cuando no se lleven a cabo en el Centro escolar se efectuarán en el domicilio materno.

No obstante lo anterior, respetando el sistema de visitas establecido en cuanto proceda, el padre podrá comunicar con los menores los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta las 8,30 del domingo siempre que se acredite de forma suficiente que las visitas tengan lugar en Motril.

3).- La pensión alimenticia a favor de los hijos y a cargo del padre se fija en 250 euros/mes por cada uno, cantidad que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizándose anualmente su importe de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos de carácter extraordinario que en relación a los hijos puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.

4).- Se atribuye el uso del que fuera domicilio familiar al Sr. Narciso .

5).- Se mantiene lo establecido en Sentencia de Divorcio en cuanto a la proporción en que cada una de las partes debe contribuir a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar y en los gastos inherentes a la propiedad del referido (el Sr. Narciso lo hará en una proporción del 65% y la Sra. Verónica en un 35%) sin perjuicio de tener en cuenta la desigual contribución en la correspondiente liquidación de la Sociedad Ganancial.

6).- No ha lugar a formular ningún otro pronunciamiento.

No obstante los progenitores de común acuerdo, en beneficio e interés de los menores, podrán modificar cuantas medidas tengan por convenientes en especial las relativas al régimen de visitas y vacaciones.

Sin costas.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recursos de apelación por ambas partes, en los términos que constan en los escritos obrantes en autos.

Mediante Auto de fecha 28 de Julio de 2009 se señaló el día 16 de diciembre de 2009 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª Verónica y D. Narciso , representados por la Procuradora Dª CARMEN ARMESTO TINOCO y Dª Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, respectivamente, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, de fecha 11 de marzo de 3009 , en autos de Modificación de Medidas nº 1080/07; debemos REVOCAR Y REVAMOS EN PARTE la mentada resolución. Fijándose la pensión de alimentos en 350 euros por cada hijo, es decir 700 euros mensuales. Se CONFIRMA los restantes pronunciamientos con las matizaciones que se expresan en los Fundamentos de de Derecho de esta Resolución.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª Verónica y D. Narciso , representados por la Procuradora Dª CARMEN ARMESTO TINOCO y Dª Mª DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, respectivamente, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, de fecha 11 de marzo de 3009 , en autos de Modificación de Medidas nº 1080/07; debemos REVOCAR Y REVAMOS EN PARTE la mentada resolución. Fijándose la pensión de alimentos en 350 euros por cada hijo, es decir 700 euros mensuales. Se CONFIRMA los restantes pronunciamientos con las matizaciones que se expresan en los Fundamentos de de Derecho de esta Resolución.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.