Sentencia Civil Nº 13/200...ro de 2008

Última revisión
18/01/2008

Sentencia Civil Nº 13/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 345/2007 de 18 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, IGNACIO

Nº de sentencia: 13/2008

Núm. Cendoj: 11020370082008100107


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN CIVIL Nº 345/07-C

Juzgado de 1ª Instancia Nº. 1 de Jerez de la Frontera.

Juicio Verbal 587/07

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciocho de Enero de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Verbal 587/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia

número Uno de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. David , representado por el

Procurador D. Francisco Paullada Alcántara y asistido del letrado D. Antonio Sánchez-Pece Gutiérrez; siendo parte apelada

SANITAS, S. A. DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Antonio Manuel Castro Martín y asistida del Letrado D.

Enrique Neveros Sierra; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO-. La Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día tres de Septiembre de dos mil siete, cuyo Fallo literalmente dice, " Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Francisco Paullada Alcántara, en nombre y representación de D. David, contra Sanitas, S. A. de seguros, absuelvo a esta de las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento, sin imposición de las costas procesales ".

SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el actor, y admitido el recurso se dio traslado del mismo a la demandada, quien se opuso la mismo y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO-. En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO-. Se formula recurso por la parte actora, quien ha visto desestimada su pretensión, y ante la sentencia de primera instancia, estudiada, meditada, razonada y que analiza en profundidad los hechos y el seguro concertado, nos encontramos con un recurso de contenido ciertamente deslavazado y poco concreto, que se limita a decir en cuanto al sistema de abono que el condicionado no exige en cuanto a la asistencia hospitalaria nada mas que sea prescrito por un médico, pero no que tenga que ser un médico del cuadro reconocido por la entidad aseguradora. Olvida el recurrente que los contratos deben ser interpretados como un todo y no limiotádnose la interpretación a una clausula como si fuera algo independiente y deasconectado del resto.

Se reitera, por ello, la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1997 : «La interpretación del contrato -o de cláusulas contractuales- pretende la averiguación y comprensión del sentido y alcance del consentimiento, es decir, de las declaraciones de voluntad de las partes contratantes. El Código civil da una serie de normas de interpretación a partir del artículo 1281 combinando los criterios subjetivos (averiguación de la voluntad real o intención común de los contratantes) y objetivo (significado objetivo, de acuerdo con los usos de las declaraciones). El punto de partida de la interpretación es la letra de la cláusula o cláusulas del contrato, tal como dispone el primer párrafo del artículo 1281 : si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas." Por otra parte como establece la S.T.S de 30 de noviembre de 2005 , aunque haya de partirse de las expresiones escritas, la interpretación de la relación creada no puede anclarse en su sentido riguroso o gramatical y ha de indagarse la intencionalidad, es decir, lo que en realidad quisieron las partes al contratar STS 30-10-2002 y la intención común de las partes, de cuya indagación realmente se trata (artículo 1281 del Código Civil y Sentencia de 2 de febrero de 1975 ), no se puede encontrar en una cláusula aislada de las demás, sino en el todo orgánico que constituye el contrato (Sentencia de 30 de noviembre de 1964 ), lo que obliga a utilizar otros medios hermeneúticos, como el denominado de la totalidad expresamente reconocido en el artículo 1285 del Código Civi SS.T.S de 18 de junio de 1992 y 20 de febrero de 1996 . Pues bien es evidente que el recurrente olvida intencionadamente en su recurso el periodo de carencia, que hace que ni por un sistema u otro se pueda obtener indemnización alguna, ya que el reintegro total es imposible ante la asistencia de un médico no incluido en el cuadro médico de la aseguradora, y que la parte actora conocía, ni el reembolso de parte de los gastos, al estar en el periodo de carencia.

Por otro lado las sentencia del TS de 5 de febrero de 1997, 27 de febrero de 1998, 29 de mayo de 2001, 6 de octubre de 2005, 7 de junio de 2006 y 29 de Marzo de 2007, han establecido de manera reiterada que la interpretación de los contratos es función propia del Juzgador de instancia, que ha de ser mantenida salvo que la misma sea arbitraria, absurda o ilegal, nada de lo cual es predicable en la que la resolución recurrida ha hecho del contrato litigioso.

Por todo ello, debemos desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

SEGUNDO-. Al desestimarse el recurso, conforme al artículo 398 de la ley procesal civil, procede imponer a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y con la autoridad conferida por el pueblo español, y por cuanto antecede

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuestos por el Procurador D. Francisco Paullada Alcántara, en nombre y representación de D. David, contra la sentencia dictada el tres de Septiembre de dos mil siete por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia nº Uno de los de Jerez de la Frontera en el Juicio Verbal 587/07 , CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la misma, condenando al recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, seguidamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes con expresión de no caber contra ella recurso alguno, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fé.

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