Sentencia Civil Nº 13/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 13/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 120/2012 de 16 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION

Nº de sentencia: 13/2013

Núm. Cendoj: 45168370012013100006

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00013/2013

Rollo Núm. .................... 120/2012.-

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 1 de Torrijos.-

J. Verbal Núm............... 993/2009.-

SENTENCIA NÚM. 13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de enero de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 120 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio verbal núm. 993/09, sobre reclamación de cantidad,en el que han actuado, como apelante Dª Elsa , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendida por el Letrado Sr. Plasencia Sánchez-Caro; y como apeladas Dª Milagrosa y OTRO, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Puerta.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, con fecha 22 de julio de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Que apreciando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada, Dña. Milagrosa y D. Carlos Daniel , representados por el Procurador D. Narciso Pérez Puerta, acuerdo no haber lugar a estimar las pretensiones ejercitadas por la actora, Dña. Elsa , representada por la Procuradora Dña. Marta Isabel Pérez Alonso.

Las costas se declaran impuestas a la parte demandante'.

SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por Dª Elsa , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICANlos antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son


Fundamentos

PRIMERO:Se alza la apelante contra la sentencia apelada que desestimo su demanda apreciando la concurrencia de falta de legitimación activa y ello sobre la base de que la acción ejercitada, declarativa de dominio, exige la prueba por el demandante del titulo que justifique su dominio del bien litigioso, además de su posesión de la cosa, entre otros requisitos, y aquí la demandante pretende que el dominio lo adquirio por herencia de su padre si bien no existe disposición alguna especifica de este fallecido que le adjudique la titularidad concreta de esta finca litigiosa y constan con la misma cualidad de herederos universales del causante otros tres hijos mas (sin que haya existido partición y adjudicación), que no son demandantes.

Lo que alega la recurrente es que cualquiera de los comuneros de la comunidad hereditaria (luego admite la inexistencia de partición y adjudicacion que extingue dicha comunidad) tienen legitimación activa para actuar en beneficio de la comunidad y del patrimonio hereditario constando en la causa prueba suficiente de que la finca lindante con el demandado era propiedad del fallecido y fue reconocido por la demandada que la actora (expediente de dominio previo) era propietaria colindante

SEGUNDO:NI la Sala ni la sentencia de instancia desconocen la Jurisprudencia sobre la legitimación activa del heredero (tras la aceptación de la herencia que tácitamente puede darse simplemente por el ejercicio de acciones sobre el patrimonio hereditario), para poder demandar en juicio en defensa o beneficio del patrimonio hereditario todavía común por carecerse de partición y adjudicación de bienes concretos a cada heredero, pero la cuestión es que tales acciones, aun ejercitadas por uno solo de los herederos, lo han de ser en beneficio o defensa de la comunidad hereditaria, como miembro de tal y para tal comunidad, no a titulo personal. Ningún problema causaría que la demanda asi formulada por la apelante lo fuera en expreso nombre y defensa del caudal relicto solicitando que se declarase que a este patrimonio hereditario pertenecia la finca o que todos los demás herederos hubieran demandado solicitando tal declaración a favor de todos ellos en común, pero no es nada de esto lo que pide la demanda en términos que ni el Juez de instancia ni esta Sala pueden alterar para dar algo distinto de lo pedido, y es que en la demanda no es ya que en ningún momento se mencione a la comunidad hereditaria y la actuación a su beneficio, mas alla de señalar que la demandante es propietaria por herencia (lo que a estos efectos solo es valido si fuera la única heredera del causante, que no es asi), es que además lo que se pide es que se le declare a ella y solo a ella como propietaria, sin mas mención a los coherederos o a la comunidad hereditaria, y ello es esencialmente distinto de un acción ejercitada a favor del patrimonio hereditario común, siendo la declaración pedida imposible de realizar en las circunstancias dadas porque como es bien sabido el heredero antes de la partición y adjudicación solo es titular de una cuota abstracta que recae sobre todos los bienes de la herencia y no sobre un bien concreto, llegandose asi a que se pretenda que la sentencia declare la propiedad de la apelante de un terreno que incluso después de la partición podría no serle adjudicado a la actora o podría serlo solo en parte.

De lo descrito en la demanda resulta que lo pretendido por la demandante no es en beneficio de la comunidad ni principal ni directamente, única condición que le legitimaria activamente para ejercitar la acción aun individualmente, sino que le beneficia principal y directamente a ella como si se le hubiera ya adjudicado en exclusiva en una partición inexistente, pues tal declaración en los términos concretos que se pretende haría integrarse la finca en su patrimonio y no en el hereditario al que no se mencionaria lo que no es acogible. La sentencia es asi plenamente ajustada a derecho y conlleva que las demás acciones ejercitadas; deslinde y declaraciónes de condena a los demandados, también adolezcan del mismo defecto porque estás han de partir del que la demandante es propietaria por si como pide sin mas precision para poder ejercitarlas y esto no puede ser declarado por las razones ya dichas, todo ello sin dejar de señalar que la estimación de la excepción procesal solo da lugar a una absolución en la instancia, sin entrar a resolver las cuestiones de fondo que quedan imprejuzgadas, por lo que nada impide que formulada la demanda en debida forma puedan juzgarse las pretensiones de fondo en nuevo procedimiento.

TERCERO:Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil.-

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Dª Elsa a, debo CONFIRMAR Y CONFIRMMO la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, con fecha 22 de julio de 2011 , en el procedimiento núm. 993/09, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, en audiencia pública. Doy fe.


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