Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 13/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 32/2013 de 14 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 13/2014
Núm. Cendoj: 11012370052014100005
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 13/2014
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 32/13
Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro
Cádiz
Procedimiento Civil nº 460/12
En Cádiz, a 14 de enero de 2014.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, por DON Benjamín , siendo parte apelada DOÑA Rosana y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva dice:
'Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Doña Rosana contra Don Benjamín debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes manteniéndose las mismas medidas acordadas en el auto de medidas provisionales de cinco de junio de dos mil doce, con la salvedad de que el importe de las pagas extraordinarias será de 200 euros al mes a partir de la fecha de esta resolución. No se imponen las costas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.-Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Benjamín y admitido que fuera en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, desestimado el recibimiento a prueba se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.-Polariza el recurso de DON Benjamín la medida relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar, que la sentencia efectúa a favor de DOÑA Rosana y de la hija menor de ambos a ella confiada. Censura el apelante el mimetismo con que se produce la juzgadora de instancia, limitándose a la inerte invocación del artículo 96, párrafo primero, del Código Civil , sin considerar las particulares circunstancias del caso, y, señaladamente el hecho de que la hija habida en común Africa , nacida el NUM000 de 2005, está empadronada, vive y cursa sus estudios en Cádiz, de modo que la vivienda de Río San Pedro, Puerto Real, ha dejado de ser vivienda familiar, a cuya atribución se refiere el artículo 96 del Código Civil .
El examen de las actuaciones muestra la total inconsistencia del recurso. Según reconocen ambos litigantes el empadronamiento de la niña en Cádiz, en el domicilio de una tía materna, lo fue a los solos efectos de matricularla en un centro escolar gaditano que convenía a la pareja, cuyos dos miembros trabajaban en Cádiz. Y lo cierto y verdad es que al producirse la ruptura vivía la familia en la casa de Puerto Real, como se desprende de las repetidas alusiones del escrito de contestación del Sr. Benjamín al abandono o salida de dicho domicilio; es más, como dice la Sentencia y la Sala ha podido verificar mediante la reproducción del soporte audiovisual del juicio, en las pocas veces que ha visto a la menor desde entonces los contactos se han mantenido en Río San Pedro, manifestaciones todas que apreciadas conforme a lo dispuesto en el artículo 316.1 de la Ley Procesal Civil desactivan la argumentación del apelante e inclinan, sin necesidad de más extensos argumentos la confirmación de la sentencia en sus propios términos.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Benjamín contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Cádiz, en fecha 8 de septiembre de 2012 , debemos confirmar y confirmamos dicho pronunciamiento, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por el apelante, al que se dará el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

