Sentencia Civil Nº 13/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 13/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 577/2015 de 19 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 13/2016

Núm. Cendoj: 50297370022016100007

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:24

Núm. Roj: SAP Z 24/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00013/2016
SENTENCIA NUMERO: 13/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 180/2014, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION
(LECN) NUMERO 577/2015 , en los que aparece como parte apelante Dª Carla , representada por
la Procuradora de los tribunales Dª MARIA BELEN GABIAN USIETO y asistida por la Letrada Dª MARIA
BELEN MARIN IBAÑEZ, y como parte apelada D. Fidel , representado por el Procurador de los tribunales
D. IGNACIO BERDUN MONTER y asistido por la Letrada Dª MARIA VIRGINIA GALVEZ GIL, es parte el
MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos con fecha 13 de mayo de 2015, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: Que estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en el procedimiento de divorcio interpuesta por el Procurador D. Ignacio Berdún Monter, actuando en representación de D. Fidel , contra Dª Carla y en su virtud debo declarar y declaro: .- Como contribución a los gastos y alimentos de la hija Lourdes D. Fidel abonará a Dª Carla la cantidad de 140# mensuales. Esta cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en el domicilio o cuenta bancaria que Dª Carla designe y será actualizada anualmente con fecha 1 de enero en función de las variaciones que experimente el índice de precios al consumo nacional que publique el Instituto Nacional de Estadística y Organismo que le sustituya.- Los gastos extraordinarios necesarios serán sufragados por los progenitores por mitad, mientras que los no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a que lleguen los progenitores y en su defecto por aquel que haya decidido la realización del gasto. Por gastos extraordinarios necesarios se entienden, en todo caso (y entre otros cuya posible determinación es imposible por su carácter de extraordinarios) los sanitarios no cubiertos por sistema público de salud o seguro médico. En todo caso los gastos extraordinarios necesarios son aquellos imprevistos (y necesarios) que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole y cuya variedad es tal que hace imposible su exacta determinación anticipada si bien se indica que no incluyen los de colegios - incluyendo todos los de inicio de curso- o cuidado diario de los hijos menores de edad en cuanto están incluidos dentro del importe de la pensión de alimentos.- Las presentes medidas son de aplicación desde la fecha en que se dicta esta sentencia.- No procede especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas de esta instancia.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por ambas partes, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 22 de septiembre de 2015 , su admisión y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 12 de enero de 2016.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la Sentencia de instancia se alza Dª Carla suplicando su revocación y se mantenga la pensión alimenticia estipulada en la Sentencia firme de divorcio para la hija del matrimonio, revocándose el pronunciamiento que contiene sobre gastos extraordinarios por no haber sido objeto del pleito.



SEGUNDO.- Alega en cuanto a los gastos extraordinarios que nada se solicitó sobre ellos por el actor en su demanda, por lo que el pronunciamiento que incluye el FALLO sobre dicha cuestión no debió introducirse, al ser la misma ajena al proceso y dado el contenido del convenio de divorcio aprobado judicialmente, que restringe la Sentencia.

Es cierto que el actor no solicitó en su demanda la modificación de tal medida, consensuada en el divorcio, como así reconoce el mismo, incluso en su escrito de oposición al recurso.

Los litigantes pactaron, libre y voluntariamente, en la cláusula segunda del convenio de 26 de septiembre de 2007 el pago por mitad de los gastos que en ella se reseñaban. Tal pacto no ha sido objeto de controversia en el litigio que nos ocupa, huelga, por tanto, cualquier precisión o consideración del mismo, debiendo excluirse el pronunciamiento que sobre el particular efectúa la Sentencia.



TERCERO.- El actor alegó varias circunstancias modificativas de su situación económica para interesar la rebaja de la pensión alimenticia de la hija, de las que deben excluirse el nacimiento de su segunda hija, y el reconocimiento de una discapacidad, por cuanto, se ha probado concurrían al tiempo del divorcio, centrándose el debate en su desempleo y reconocimiento de su incapacidad permanente total para su profesión habitual en mayo de 2013, con la percepción en 2015 de una pensión de 626,92# por catorce pagas anuales.

No existe prueba de que realice trabajo en la actualidad, por más, que efectivamente, pudiera desempeñar algún trabajo ajeno al habitual (transportista).

Vive en un piso propiedad de sus padre sin pagar renta ninguna, y consta abona voluntariamente 201,50# al mes a su segunda mujer, alega, en concepto de alimentos para su segunda hija (folios 125 y 126).

Este hecho concreto, no probada la capacidad económica de su segunda mujer, no habiendo disminuido las necesidades de la hija, Lourdes , nacida el NUM000 de 1997, impide establecer una reducción inferior a la suma voluntariamente reconocida por el actor para su otra hija, no habiendo aportado éste con la copia de la demanda de divorcio de su segundo matrimonio el convenio que dice suscrito.

Consecuentemente la pensión alimenticia debe quedar fijada, a partir de la presente resolución en 200# mensuales, admitiendo que 1,50# se adeuden en la cuenta del actor en concepto de comisiones.



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Carla contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, el 13 de mayo de 2015 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma fijando la pensión alimenticia de la hija a cargo del actor en la suma de 200# mensuales que se abonarán desde la presente resolución, manteniendo respecto de los gastos extraordinarios lo pactado en el convenio aprobado por la Sentencia firme de divorcio de 5 de noviembre de 2007.

No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido por Dª Carla .

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 del Banco de Santander, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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