Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 130/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 649/2015 de 08 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 130/2016
Núm. Cendoj: 50297370022016100080
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:458
Núm. Roj: SAP Z 458/2016
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00130/2016
SENTENCIA NUMERO: 130/16
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 89/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NUMERO
16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 649/2015 , en los
que aparece como parte apelante, Dª Custodia , representado por el Procurador de los tribunales, D.
PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR, asistido por el Letrado D. CARLOS JAVIER ARNER ESPINOSA,
y como parte apelada, D. Ramón , representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA CARMEN
GALAN CARRILLO, asistido por la Letrado Dª. MARIA MERCEDES SANCHEZ FERNANDEZ, ha sido parte
el MINISTERIO FISCAL , en cuyos autos, con fecha 8-7-2015, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: 'Que estimo las demandas de divorcio interpuestas por D. Ramón contra Dª Custodia y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por ambos al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas: 1).- En lo que respecta a la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio se mantienen las medidas adoptadas en el Auto de 24 de Octubre de 2014 con las siguientes variaciones o matizaciones.- Los períodos semanales de estancia de los hijos con el padre sr Ramón habrán de coincidir con la semana en que el mismo no trabaje.- Las entregas y recogidas de los menores podrán efectuarse por familiares o personas directamente autorizadas por los progenitores.- Los cambios de custodia semanal deberán efectuarse en el primer día lectivo para el supuesto de que el lunes sea festivo.- Quedarán excluidos de las vacaciones escolares de verano los días no lectivos del mes de junio y los no lectivos del mes de septiembre aplicándose en estas fechas el régimen ordinario.- Los meses de julio y agosto se dividirán en dos periodos, el primero comprenderá la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo, la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.- Los cambios se efectuarán los día 1 de julio a las 10 horas de la mañana, 16 de julio a las 10 horas de la mañana, 1 de agosto a las 10 horas de la mañana, 16 de agosto a las 10 horas de la mañana y 1 de septiembre a las 10 horas de la mañana.- En cuanto a la elección de periodo vacacional deberá estarse al sistema y forma de elección dispuesto en el Auto de 24 de octubre de 2014.- En relación a las vacaciones de Semana Santa se dividen en dos períodos, no específicos exclusivamente como hasta ahora para el año 2015, sino genéricos, y comprenderán desde la salida del colegio del último día lectivo hasta la mitad del período vacacional a las 20 horas de la tarde, y desde este hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las clases también con igual período de elección establecido en la resolución judicial.- Por lo que se refiere a los festivos que se produzcan durante la semana respecto de los que se establecía un reparto de forma alterna, procede su supresión, y serán disfrutados por el progenitor al que dicha semana le corresponda la custodia.- 2).- En cuanto a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar se estará a lo dispuesto en el Auto de 24 de octubre de 2014, es decir quedará éste para la Sra Custodia y los hijos, con asunción por ambas partes de los gastos de la forma dispuesta en el mismo, y disponiéndose una limitación temporal en dicho uso que se fija en el plazo de tres años a contar desde la fecha de la presente resolución tras la cual se procederá a la venta del inmueble.- 3).- Como contribución a los gastos y alimentos de los hijos comunes se estará a los dispuesto en el Auto de 24 de Octubre de 2014 si bien la cantidad a satisfacer por el Sr Ramón a partir de este mes de Julio de 2015 será de 425 al mes manteniéndose invariables el resto de medidas económicas.- 4) Se mantienen el resto de medidas contenidas en el Auto de 24 de octubre de 2014.- 5) Se declara la disolución del consorcio conyugal con fecha 24 de octubre de 2014 debiéndose proceder a su liquidación.- Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes.'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso de apelación del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose solicitado por la parte actora la celebración de vista, por Auto de fecha 16-11-2015 se acordó no haber lugar a la misma, señalándose para deliberación y votación el día 1-3-2016.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilmo. Sra. Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia de instancia se alza Dª Custodia suplicando su revocación parcial y se le atribuya a ella y a los tres hijos menores el uso de la vivienda familiar sin límite temporal alguno, hasta que los menores alcanzan independencia económica o la Sra. Custodia venga a mejor fortuna, y se establezca la suma de 525 € mensuales a cargo del padre como contribución a los gastos y alimentos de los hijos.
SEGUNDO.- Con respecto a la vivienda familiar que pertenece a los litigantes, la Sentencia limita su uso a favor de la recurrente y los hijos a tres años desde su dictado, procediéndose después a su venta, por ser su interés el más necesitado de protección.
El matrimonio cuenta con tres hijos menores, los más pequeños, dos gemelas de siete años de edad.
Los ingresos económicos de la esposa ascienden a unos 880 € al mes incluidas las pagas extraordinarias, lo que implica mayor dificultad para el acceso a una vivienda adecuada a su necesidades.
El Art. 81-3 del C.D.F.A. impone un límite temporal al derecho de uso de la vivienda familiar. No resultan de aplicación al caso las resoluciones que cita la recurrente por no contemplar las mismas dicha normativa, novedosa en esta Comunidad Autónoma desde 2010.
Dadas las circunstancias concurrentes, en concreto, las necesidades de los hijos, se estima más adecuado establecer el plazo de uso durante cinco años desde el dictado de la Sentencia de instancia para la madre e hijos, tiempo que les permitirá afrontar, con mayor solvencia, la futura venta del inmueble.
TERCERO.- Con respecto al importe de la contribución del padre a los gastos y alimentos de los hijos, es clara la diferencia de ingresos entre los litigantes. El esposo cobra 2.200 € netos mensuales, frente a los 880 € que percibe la madre.
El padre asume la guarda de los hijos durante dos semanas al mes, 450 € al mes de alquiler y gastos de la vivienda, y 196 € mensuales de cuota hipotecaria, igual suma esta última que satisface la madre, la que también afronta los gastos ordinarios de la vivienda y mitad de los referentes a la propiedad de la misma.
Los gastos escolares de los menores ascienden a 450 € al mes.
Tras el descuento de los abonos y gastos, que afronta cada litigante, incluida la suma estipulada para el mantenimiento de los hijos en la Sentencia, sólo le restan a la Sra. Custodia al mes unos 370 € para asumir su subsistencia y la de sus hijos las dos semanas que le corresponden, y al padre unos 1.100 €. Sigue siendo clara la desproporción de medios entre uno y otro, teniendo en cuenta que la cantidad asignada a cada uno lo es para cubrir gastos escolares, vestido, peluquería y similares, y no para alimentación.
En estas condiciones, las cantidades que se establecieron en el Auto de medidas provisionales se estiman más ajustadas a las circunstancias concurrentes, en especial a los medios de vida de uno y otro litigante, por lo que deben mantenerse con estimación del recurso.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Custodia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Zaragoza el 8 de julio de 2015 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, estableciendo como contribución a los gastos y alimentos de los hijos las sumas estipuladas en el Auto de Medidas Provisionales de 24 de octubre de 2014 y ampliando a CINCO AÑOS DESDE EL DICTADO DE LA Sentencia de instancia el uso de las vivienda familiar atribuido a madre e hijos.Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase a Dª Custodia , el depósito constituido para recurrir.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil - Casación , y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilmo. Sra. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
