Sentencia Civil Nº 131/20...il de 2006

Última revisión
25/04/2006

Sentencia Civil Nº 131/2006, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 188/2005 de 25 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 131/2006

Núm. Cendoj: 13034370012006100189

Núm. Ecli: ES:AP CR:2006:301

Resumen:
La Audiencia Provincial de Ciudad Real desestima el incidente de impugnación de costas por indebidas; respecto a la cuestión discutida, la cuestión relativa al IVA de los honorarios del Letrado y Procurador, la Sala señala que es jurisprudencia consolidada la que establece que el pago del referido impuesto correspondiente a honorarios de letrado -también aplicable a los derechos de Procurador-, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre su cliente, pero al ser este vencedor procesal y acreedor de las costas , la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubiera satisfecho al abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Publica.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00131/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Incidente 10/06

IMPUGNACION TASACION DE COSTAS POR INDEBIDAS

Rollo Apelación Civil: 188/05

Autos: Juicio Verbal 131/05

Juzgados: Ciudad Real - 1

Apelantes-Impugnantes: Dña. Sonia y D. Daniel.

Procurador: Joaquín Hernández Calahorra

Letrado: Francisco García Muñoz

Apelado-Impugnado: D. Jesús

Procurador: Rafael Alba López

Letrado: Miguel Guzmán Martínez

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN (Ponente)

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 131

CIUDAD REAL, a veinticinco de abril de dos mil seis.

VISTO el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas, por Indebidas, al principio y margen

relacionado,

Antecedentes

UNICO.- Practicada Tasación de Costas con fecha 22 de marzo de 2006, respecto de las causadas en esta alzada y Rollo 188/05, se notificó a las partes, siendo impugnada por la apelante obligada a su pago, por indebidas, habiéndose formado pieza separada para la sustanciación del Incidente de Impugnación y señalado día para la Vista, con citación de las partes, habiendo tenido lugar según Acta que consta en las actuaciones.

Fundamentos

PRIMERO- Se circunscribe la presente impugnación de la tasación de costas a la cuestión relativa al IVA de los Honorarios del Letrado y Procurador.

Afirma el impugnante que dicha cantidad es indebida, refiriendo Resoluciones Administrativas que en el ámbito Tributario deniegan que la Tasación de costas devengue IVA. Obvia en tal razonamiento que lo que afirma la Dirección General de Tributos es que, dado su carácter indemnizatorio, la cantidad devengada y percibida en concepto de tasación de costas no está sujeta al devengo del IVA. Más que la cantidad global percibida en indemnización de tal concepto no devengue IVA, no implica que las partidas concretas a incluir, y que reflejan oportunamente las prestaciones de servicio realizadas en relación con el proceso, sí devenguen IVA y así deba incluirse en la Tasación. Ello constituye doctrina Jurisprudencial reiterada y reflejada en Sentencias del Tribunal Supremo de fecha uno de abril de dos mil cinco, nueve de diciembre de dos mil cuatro, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro , entre numerosas, dado su carácter de gasto necesario del proceso. Refería esta última Resolución tal consolidada doctrina en los siguientes términos "Al respecto, dice la sentencia de esta Sala de 17 de diciembre de 1999 que "el pago del referido impuesto correspondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre su cliente, pero al ser este vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubiera satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Publica (STS de 9 de mayo de 1995 que cita las de 24 de marzo y 23 de marzo de 1994 , así como la de 13 de noviembre de 1996 que cita las de 20 de mayo y 19 de diciembre de 1991, 23 de marzo de 1993 y 20 de marzo de 1996 )", doctrina igualmente aplicable al impuesto sobre los derechos del Procurador y que determina la desestimación de la impugnación formulada sobre este particular ".

Todas las razones expuestas inciden en la desestimación del incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas.

SEGUNDO- Son de imponer al impugnante las costas del presente incidente, al verse desestimadas sus pretensiones.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Por unanimidad,

Que desestimando el incidente de impugnación de costas por indebidas promovido por el Procurador Sr. Hernández Calahorra, en nombre y representación de Sonia y otro y asistido del Letrado Sr. García Muñoz, siendo parte impugnada D. Jesús, representado por el Procurador Sr. Alba y asistido del Letrado Sr. Guzmán, declaramos debidas las mismas, aprobando en su integridad la Tasación de Costas practicada por el Sr. Secretario de esta Sala con fecha veintidós de marzo de dos mil seis.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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