Sentencia Civil Nº 131/20...ro de 2008

Última revisión
21/02/2008

Sentencia Civil Nº 131/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 507/2007 de 21 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 131/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO N.° 507/2007

DIVORCIO NÚM. 172/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 5 GAVÀ

SENTENCIA Núm. 131/08

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D.ª M. DOLORS VIÑAS MAESTRE

D.ª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 172/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Gavà a instancias de D.ª Victoria , contra D. Rodolfo ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de julio de 2006. por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D.ª Victoria , asistida por el Procurador Sr. Xipell y el letrado Sr. Martínez y la reconvención planteada por D. Rodolfo , asistido por el procurador Sr. Martínez del Toro y defendido por la letrado Sra. García, declarando disuelto el matrimonio existente entre las partes con la adopción de las medidas siguientes:

Ambos progenitores mantendrán la patria potestad de los dos hijos menores de edad. La guarda y custodia se atribuye a la madre, fijándose para el padre un régimen de visitas de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta las 20.00 horas en que deberá reintegrarlos al domicilio materno, ampliándose el fin de semana al día festivo inmediatamente anterior o posterior en los puentes.

Se establece un día de visita intersemanal, que a falta de acuerdo será los miércoles, en los que el padre recogerá a los niños a la salida del colegio, llevándolos a clase los jueves por la mañana.

La Semana Santa corresponderá íntegra los años pares a la madre y los impares al padre.

Las vacaciones de verano se dividirán por mitad en el calendario escolar, correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y la segunda los impares.

Las vacaciones escolares de Navidad se distribuirán por mitad correspondiendo la primera al padre los años impares y la segunda los pares.

El padre abonará una pensión alimenticia para cada uno de los hijos menores de edad de 250 euros al mes que se abonará en los cinco primeros días en la cuenta que la madre designe y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC.

Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos padres por mitad, sí bien no se considerarán como tales ni las matrículas escolares, ni las colonias o campamentos de verano o la ropa de cualquier tipo, y sí los libros que deben adquirirse cada curso escolar, las actividades extraescolares si son acordadas por voluntad conjunta de ambos padres y los gastos médicos y sanitarios necesarios que no se cubran por el sistema de sanidad pública.

Y todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba en segunda instancia, practicada la documental y pericial psicosocial admitida, se señaló para la vista el día 14 de febrero de 2008. A petición de la parte apelante se remitió a ambas partes a una sesión informativa sobre mediación, no habiéndose iniciado la misma, celebrándose la vista el día señalado con el resultado que obra en autos

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. M. DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO N.° 507/2007

DIVORCIO NÚM. 172/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 5 GAVÀ

SENTENCIA Núm. 131/08

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D.ª M. DOLORS VIÑAS MAESTRE

D.ª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 172/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Gavà a instancias de D.ª Victoria , contra D. Rodolfo ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de julio de 2006. por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D.ª Victoria , asistida por el Procurador Sr. Xipell y el letrado Sr. Martínez y la reconvención planteada por D. Rodolfo , asistido por el procurador Sr. Martínez del Toro y defendido por la letrado Sra. García, declarando disuelto el matrimonio existente entre las partes con la adopción de las medidas siguientes:

Ambos progenitores mantendrán la patria potestad de los dos hijos menores de edad. La guarda y custodia se atribuye a la madre, fijándose para el padre un régimen de visitas de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta las 20.00 horas en que deberá reintegrarlos al domicilio materno, ampliándose el fin de semana al día festivo inmediatamente anterior o posterior en los puentes.

Se establece un día de visita intersemanal, que a falta de acuerdo será los miércoles, en los que el padre recogerá a los niños a la salida del colegio, llevándolos a clase los jueves por la mañana.

La Semana Santa corresponderá íntegra los años pares a la madre y los impares al padre.

Las vacaciones de verano se dividirán por mitad en el calendario escolar, correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y la segunda los impares.

Las vacaciones escolares de Navidad se distribuirán por mitad correspondiendo la primera al padre los años impares y la segunda los pares.

El padre abonará una pensión alimenticia para cada uno de los hijos menores de edad de 250 euros al mes que se abonará en los cinco primeros días en la cuenta que la madre designe y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC.

Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos padres por mitad, sí bien no se considerarán como tales ni las matrículas escolares, ni las colonias o campamentos de verano o la ropa de cualquier tipo, y sí los libros que deben adquirirse cada curso escolar, las actividades extraescolares si son acordadas por voluntad conjunta de ambos padres y los gastos médicos y sanitarios necesarios que no se cubran por el sistema de sanidad pública.

Y todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba en segunda instancia, practicada la documental y pericial psicosocial admitida, se señaló para la vista el día 14 de febrero de 2008. A petición de la parte apelante se remitió a ambas partes a una sesión informativa sobre mediación, no habiéndose iniciado la misma, celebrándose la vista el día señalado con el resultado que obra en autos

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. M. DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Rodolfo contra la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gavà en los autos de Divorcio n.° 172/2006 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en los pronunciamientos relativos al régimen de permanencias entre padre e hijos y pensión de alimentos. ACORDANDO:

que en defecto de acuerdo el padre permanecerá en compañía de sus hijos, los fines de semana alternos desde la salida del centro escolar los viernes, hasta el lunes por la mañana a la entrada del mismo, ampliándose el fin de semana al día festivo inmediatamente anterior o posterior en los puentes; los martes desde la salida del centro escolar hasta el miércoles por la mañana a la entrada del mismo; los jueves desde la salida del centro escolar hasta las 20.00 horas que los reintegrará en el domicilio materno, y los periodos vacacionales en la forma establecida en la sentencia de instancia. Se acuerda el seguimiento por parte del EAT para que informe al Juzgado sobre la evolución de las permanencias, situación emocional de los niños y viabilidad de ampliar la pernocta a la noche de los jueves pudiéndose acordar dicha ampliación en trámite de ejecución de sentencia, sí ello resultara beneficioso para los hijos. Se recoge asimismo la recomendación a ambos padres a asistir a terapia familiar.

En concepto de alimentos para los hijos, el padre abonará a la madre la suma de 400 euros mensuales (200 euros para cada hijo) en los términos y forma establecidos en la sentencia de primera instancia, pero desde la fecha de la presente resolución. Se mantiene el pronunciamiento respecto a los gastos extraordinarios. Sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE,

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Rodolfo contra la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gavà en los autos de Divorcio n.° 172/2006 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en los pronunciamientos relativos al régimen de permanencias entre padre e hijos y pensión de alimentos. ACORDANDO:

que en defecto de acuerdo el padre permanecerá en compañía de sus hijos, los fines de semana alternos desde la salida del centro escolar los viernes, hasta el lunes por la mañana a la entrada del mismo, ampliándose el fin de semana al día festivo inmediatamente anterior o posterior en los puentes; los martes desde la salida del centro escolar hasta el miércoles por la mañana a la entrada del mismo; los jueves desde la salida del centro escolar hasta las 20.00 horas que los reintegrará en el domicilio materno, y los periodos vacacionales en la forma establecida en la sentencia de instancia. Se acuerda el seguimiento por parte del EAT para que informe al Juzgado sobre la evolución de las permanencias, situación emocional de los niños y viabilidad de ampliar la pernocta a la noche de los jueves pudiéndose acordar dicha ampliación en trámite de ejecución de sentencia, sí ello resultara beneficioso para los hijos. Se recoge asimismo la recomendación a ambos padres a asistir a terapia familiar.

En concepto de alimentos para los hijos, el padre abonará a la madre la suma de 400 euros mensuales (200 euros para cada hijo) en los términos y forma establecidos en la sentencia de primera instancia, pero desde la fecha de la presente resolución. Se mantiene el pronunciamiento respecto a los gastos extraordinarios. Sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE,

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