Sentencia Civil Nº 131/20...yo de 2008

Última revisión
29/05/2008

Sentencia Civil Nº 131/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 336/2007 de 29 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 131/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00131/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 336/2007

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 367/2005

SENTENCIA NÚM.131

En Madrid, a 29 de mayo de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 336/2007, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 367/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo contra ROSANPA SA, siendo objeto del mismo el ejercicio de una acción de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª Blanca Rueda Quintero y el Letrado D. Alberto Fontes García-Calamarte por D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo y el Procurador D Juan Luis Cardenas Porras y el Letrado D .Demetrio Madrid Alonso por ROSANPA SA .

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 4 de agosto de 2005 por la representación de D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo contra ROSANPA SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, ejercitando acción de impugnación de los acuerdos adoptados en junta general de la entidad demandada celebrada el 30 de junio de 2005.

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de febrero de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora D.ª Blanca Rueda Quintero en nombre y representación de D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo contra la mercantil ROSANPA SA, representada por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la representación de la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 29 de mayo de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00131/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 336/2007

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 367/2005

SENTENCIA NÚM.131

En Madrid, a 29 de mayo de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 336/2007, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 367/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo contra ROSANPA SA, siendo objeto del mismo el ejercicio de una acción de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª Blanca Rueda Quintero y el Letrado D. Alberto Fontes García-Calamarte por D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo y el Procurador D Juan Luis Cardenas Porras y el Letrado D .Demetrio Madrid Alonso por ROSANPA SA .

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 4 de agosto de 2005 por la representación de D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo contra ROSANPA SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, ejercitando acción de impugnación de los acuerdos adoptados en junta general de la entidad demandada celebrada el 30 de junio de 2005.

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de febrero de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora D.ª Blanca Rueda Quintero en nombre y representación de D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo contra la mercantil ROSANPA SA, representada por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la representación de la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 29 de mayo de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid , en el juicio ordinario nº 367/2005 del que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas derivadas de su recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Millán, D. Bruno, D. Jose Enrique y D. Hugo contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid , en el juicio ordinario nº 367/2005 del que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas derivadas de su recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.