Sentencia Civil Nº 131/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 131/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 194/2013 de 25 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 131/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100123

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00131/2014

J. Murcia nº Dos

Ordinario 1552/2010

S E N T E N C I A nº 131/2014

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario1552/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Dos, entre las partes: como actora Marcial , representada por el Procurador Sr/a. Castillo Gómez y defendida por el Letrado Sr/a. Rojo Moya, y como demandada José S. 'Baffin Murcia Oficinas, S.L.', representada por el Procurador Sr/a. Martínez Torres y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Garrido.

En esta alzada actúa como apelante 'Baffin Murcia Oficinas, S.L.', personándose por el Procurador Sr/a. Martínez Torres, y como apelada Marcial , personándose por el Procurador Sr/a. Castillo Gómez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 7 de septiembre de 2012dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador José-Diego Castillo Gómez en nombre y representación de Marcial contra la sociedad BAFFIN MURCIA OFICINAS S.L. representada por el Procurador Guillermo Martínez Torres, se efectúan los siguientes pronunciamientos.

1.- Se declara resuelto el contrato de compraventa suscrito con fecha 21 de diciembre de 2006 entre los ahora litigantes.

2.- Se condena a la sociedad demandada BAFFIN MURCIA OFICINAS, S.L. a la devolución de la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS EUROS (21.600 euros) así como a los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de presentación de la demandada hasta el completo pago.

3.- No se establece condena en costas'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por 'Baffin Murcia Oficinas, S.L.'basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo194/2013por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 25 de marzo de 2.014.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO- Marcial formuló demanda contra 'Baffin Murcia Oficinas, S.L.' pretendiendo la resolución del contrato de compraventa de una vivienda ante el incumplimiento por la promotora vendedora.

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la demandada ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda.

SEGUNDO.-Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues la parte demandante ha acreditado el incumplimiento por la vendedora de su obligación de entrega de la vivienda adquirida (reservada) en mayo de 2006, y cuya licencia de primera ocupación no se obtuvo hasta el 28 de abril de 2011 (cinco años después de la reserva y casi un año desde la interposición de la demanda).

Efectivamente no se estableció la fecha de finales de 2008 para la entrega de la vivienda, pero lo cierto es que en aquella fecha finalizaba el vencimiento de los sucesivos pagarés trimestrales para abonar por el comprador, de lo que puede deducirse que la entrega se efectuaría en fechas cercanas tal y como expone la sentencia.

El contrato efectivamente establece como fecha de entrega los tres meses de obtención de la cédula de habitabilidad (hoy licencia de primera ocupación), pero ello supone dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de una parte, lo que está vedado por el artículo 1256 del Código Civil , máxime cuando no se ha acreditado el porqué del retraso producido (5 años menos un mes) y cuando se ha frustrado las expectativas del comprador.

En el presente caso no se ha aportado prueba que justifique el retraso en la entrega de la vivienda, y la frustración de la finalidad del comprador se deduce del excesivo tiempo transcurrido desde que el Sr. Marcial se interesó por la vivienda concreta del edificio Azahar que construía la demandada, lo que comporta el que deba mantenerse la resolución del contrato de compraventa recogida en la sentencia recurrida.

TERCERO.-Respecto de las costas de este recurso, esta Sala hace suyos los argumentos expuestos en la sentencia para no imponerlas a la parte vencida ante las dudas de derecho que plantea la fijación de la fecha de entrega.

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Baffin Murcia Oficinas, S.L.contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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