Sentencia Civil Nº 132/20...zo de 2006

Última revisión
31/03/2006

Sentencia Civil Nº 132/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 243/2006 de 31 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 132/2006

Núm. Cendoj: 41091370022006100134

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:1016

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Sanlúcar la Mayor, sobre juicio de divorcio.La modificación de las medidas fijadas en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o bien las convenidas por las propias partes, sólo procederán cuando se alteren sustancialmente las circunstancias contempladas al establecerlas, de donde puede deducirse que con carácter general las medidas adoptadas son invariables una vez fijadas y sólo excepcionalmente podrán modificarse, recayendo la carga de la prueba sobre aquél que afirma el cambio sustancial que justifica la modificación.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Sanlucar la Mayor ( Sevilla)

ROLLO DE APELACIÓN 243/06-C

JUICIO 129/04

SENTENCIA NÚM. 132

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a treinta y uno de Marzo de dos mil seis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre DIVORCIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Teresa ,que en el recurso es parte APELADA , contra DON Juan Ramón , que en el recurso es parte APELANTE , representado por el Procurador Sr. Paneque Caballero, es parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Diciembre de 2000 , que expresa literalmente en su parte dispositiva:" ESTIMAR la demanda de divorcio presentada por DOÑA Teresa contra DON Juan Ramón acordando:

1.- Declarar y declaro el divorcio vincular y la consiguiente disolución del matrimonio contraído por los mismos el día 16/5/1997 en Ciudad de la Habana (Cuba) con todos los efectos legales inherentes, debiendo oficiar el Registro Civil de Ciudad de la Habana para la anotación de la parte dispositiva de la presente resolución en la inscripción del matrimonio.

2.- La atribución a Dª Teresa de la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Ana , con mantenimiento de la patria potestad compartida con el padre D. Juan Ramón , que gozara del siguiente régimen de comunicación paterno - filial, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en beneficio del hijo común o de lo que en su día pueda solicitar el padre: - Todos los sábados alternos desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas, comunicación que tendrá lugar en el Punto de Encuentro Familiar.

3.-Establecer como pensión alimenticia a favor del hijo menor habido en el matrimonio, Ana , la cantidad de 240,40 euros mensuales, pensión que deberá a abonar D. Juan Ramón a la madre mediante ingreso, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la madre designe a tal efecto, sin que le sea admisible ninguna otra forma de pago y todo ello con efectos desde la fecha de la presente resolución. La cantidad antes referida se actualizará automáticamente sin que resulte preciso ni reclamación ni requerimiento previo frente al padre, cada año a partir de la fecha de la presente resolución y así sucesivamente, en la misma proporción que experimente de variación el IPC durante los mismos.

4.- No procede realizar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedo el recurso visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.-Se limita el objeto del presente recurso a los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada relativos a la pensión alimenticia ,y al régimen de visitas solicitándose por la parte demandada que si fije una pensión alimenticia de 150 euros ya que la cantidad fijada en la sentencia apelada no se considera adecuada pues el demandado actualmente malvive con una paga por enfermedad y ayuda a sus padres que se encuentran muy mayores y enfermos; respecto del régimen de visitas se solicita que a partir del mes de Diciembre de 2005 el padre pueda tener en su compañía al menor los fines de semana alternos y los periodos vacacionales por mitad así como que solicite la correspondiente autorización del Juzgado cuando la demandante quiera viajar a Cuba.

SEGUNDO.- Tras el examen y valoración de lo actuado durante la primera instancia, así como de lo alegado por las representaciones procesales de las partes en su escritos de interposición del recurso, comparte la Sala el criterio del juzgador de primera instancia, respecto del régimen de visitas establecido por cuanto que dada la edad del menor y el tiempo que ha permanecido sin contactos con el demandado deben iniciarse con un régimen limitado y controlado, y pudiendo ampliarse el régimen de visitas establecido con un carácter progresivo cuando así lo aconsejen la evolución de la relación paterno filial, sin que, por otra parte ,se acredite circunstancia alguna que justifique la limitación de salida del territorio nacional por parte de la actora.

Respecto a la cuantía de la pensión alimenticia hay que tener en consideración que en la sentencia de separación de fecha 17 de Mayo de 2002 se fijó en la cuantía de 90,15 euros, y no se han justificados por ninguna de las partes la existencia de alteración alguna en las circunstancias que motive una modificación de la cuantía de la pensión alimenticia y el artículo 91 del Código Civil permite la Modificación de las Medidas fijadas en las Sentencias de nulidad, separación o divorcio, o bien las convenidas por las propias partes, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias contempladas al establecerlas de donde puede deducirse que con carácter general las medidas adoptadas son invariables una vez fijadas y sólo excepcionalmente podrán modificarse si se producen alteraciones importantes con respecto a la situación que se tuvo en cuenta a la hora de establecerlas, recayendo la carga de la prueba sobre aquél que afirma el cambio sustancial que justifica la modificación. En el presente caso ninguna circunstancia se alega por la parte actora para modificar la cuantía de la pensión de alimentos pero teniendo en cuenta que la pensión no ha sido actualizada desde la fecha de la sentencia de separación y que en el escrito de oposición al recurso se solicita que una pensión de 150 euros procede fijar en esta cuantía la pensión alimenticia estimando parcialmente le recurso, revocando en este sentido la sentencia apelada y sin hacer expresa imposición de las costas de ninguna de las dos instancias.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso deducido por la representación procesal de D. Juan Ramón contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sanlúcar la Mayor, recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos revocarla en sólo sentido eliminar fijar la cuantía de la pensión alimenticia en 150 euros mensuales, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada y sin hacer expresa imposición de las costas de ninguna de las dos instancias.

Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Resolución y despacho para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia de que certifico.

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