Sentencia Civil Nº 132/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 132/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 158/2010 de 30 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 132/2010

Núm. Cendoj: 03014370042010100129


Voces

Dueño

Responsabilidad

Garaje

Responsabilidad civil extracontractual

Seguro obligatorio

Asegurador

Fecha del siniestro

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 158/2010.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0000724

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000158/2010-

Dimana del Juicio Verbal Nº 000789/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE

Apelante/s: Teodosio y LA UNION ALCOYANA SEGUROS

Procurador/es: MARGARITA TORNEL SAURA

Letrado/s: Mª VICTORIA SORIANO LLORET

Apelado/s: Pedro Francisco

Procurador/es : ISABEL GALIANA DURA

Letrado/s: MARIA BEGOÑA RIPOLL ASENSI

En ALICANTE, a treinta de marzo de dos mil diez

El Ilmo. Sr. D. MANUEL BENIGNO FLOREZ MENÉNDEZ, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha pronunciado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente:

SENTENCIA Nº 000132/2010

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Teodosio y LA UNION ALCOYANA SEGUROS, representada por el Procurador Sr. TORNEL SAURA, MARGARITA y asistida por el Ldo. Sr. SORIANO LLORET, Mª VICTORIA, frente a la parte apelada Pedro Francisco , representado por el Procurador Sr. GALIANA DURA, ISABEL y asistido por el Ldo. Sr. RIPOLL ASENSI, MARIA BEGOÑA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000789/2009 se dictó en fecha 28-10-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Galiana Durá, en nombre y representación de D. Pedro Francisco , contra D. Teodosio y la entidad aseguradora Unión Alcoyana, debo condenar y condeno a éstos a que indemnicen al primero conjunta y solidariamente en la cantidad de 1.829,16 € con sus intereses legales en la forma señalada y sin efectuar especial imposición de las costas causadas."

Con fecha 09-11-09 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SE RECTIFICA la Sentencia de 28-10-09 , en el sentido de que donde se dice "sin efectuar especial imposición de las costas causadas", debe decir "con expresa imposicón de las costas a la parte demandada"."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Teodosio y LA UNION ALCOYANA SEGUROS, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000158/2010 señalándose para la resolución del recurso de apelación el próximo día 29-03-10.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda por la que el propietario de un turismo reclamaba indemnización por los daños sufridos por éste como consecuencia del incendio de un ciclomotor estacionado a su lado en el aparcamiento no cubierto de la urbanización donde residía.

SEGUNDO.- El recurso interpuesto por la representación de los condenados alega en primer lugar falta de responsabilidad del propietario del ciclomotor. Pero esta alegación ha de rechazarse, pues no se ha aportado prueba concluyente de la intervención voluntaria de terceros en la producción del incendio y en estas circunstancias, como tiene declarado esta Sala en supuestos semejantes, era la parte demandada quien, para eximirse de responsabilidad, debía probar que por su parte actuó con toda la diligencia necesaria para prevenir o evitar el suceso, prueba que no cabe estimar lograda máxime si se considera que en esta materia de daños que tienen su origen en las cosas (arts. 1905 a 1910 CC ) la responsabilidad extracontractual es de naturaleza objetiva o quasi objetiva (sentencia de 22 de noviembre de 2002 ).

TERCERO.- Se alega también que el hecho no debe considerarse cubierto por el seguro obligatorio. Este motivo de apelación viene formulado con más que dudosa regularidad, pues el recurso lo interponen aseguradora y asegurado bajo una misma defensa y representación pese a ser evidente que sus intereses en este punto son absolutamente contrapuestos. Con independencia de ello, el recurso no puede prosperar puesto que la sentencia expone con total corrección las razones por las que supuestos semejantes deben ser considerados hechos de la circulación cubiertos por el seguro, y en este sentido coincide íntegramente con lo ya declarado por esta Sala, entre otras, en sentencias de 14 de septiembre de 2000 y 1 de febrero de 2001 .

CUARTO.- En vista de todo cuanto se ha expuesto no puede reputarse que las cuestiones fácticas y jurídicas aquí ventiladas fueran dudosas en el sentido al que alude el art. 394-1 LEC , por lo que también es correcto el pronunciamiento de la sentencia en materia de costas. Con mayor razón ha de mantenerse lo decidido en materia de intereses, ya que la sentencia sólo ha impuesto los legales de los arts. 1100 y 1108 CC y 576 LEC desde la fecha de la demanda en lugar de los previstos en el art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, por considerar el Juzgado que el supuesto estaba incurso en las previsiones del art. 20-8 LCS .

QUINTO.- Al desestimar el recurso han de imponerse a los apelantes las costas de la alzada (arts. 394-1 y 398-1 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Teodosio y La Unión Alcoyana Seguros SA, representadas por la Procuradora Sra. Tornel Saura, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, con fecha 28 de octubre de 2009 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Civil Nº 132/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 158/2010 de 30 de Marzo de 2010

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