Última revisión
Sentencia Civil Nº 132/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 158/2010 de 30 de Marzo de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 132/2010
Núm. Cendoj: 03014370042010100129
Voces
Dueño
Responsabilidad
Garaje
Responsabilidad civil extracontractual
Seguro obligatorio
Asegurador
Fecha del siniestro
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 158/2010.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2010-0000724
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000158/2010-
Dimana del Juicio Verbal Nº 000789/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE
Apelante/s: Teodosio y LA UNION ALCOYANA SEGUROS
Procurador/es: MARGARITA TORNEL SAURA
Letrado/s: Mª VICTORIA SORIANO LLORET
Apelado/s: Pedro Francisco
Procurador/es : ISABEL GALIANA DURA
Letrado/s: MARIA BEGOÑA RIPOLL ASENSI
En ALICANTE, a treinta de marzo de dos mil diez
El Ilmo. Sr. D. MANUEL BENIGNO FLOREZ MENÉNDEZ, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente:
SENTENCIA Nº 000132/2010
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Teodosio y LA UNION ALCOYANA SEGUROS, representada por el Procurador Sr. TORNEL SAURA, MARGARITA y asistida por el Ldo. Sr. SORIANO LLORET, Mª VICTORIA, frente a la parte apelada Pedro Francisco , representado por el Procurador Sr. GALIANA DURA, ISABEL y asistido por el Ldo. Sr. RIPOLL ASENSI, MARIA BEGOÑA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000789/2009 se dictó en fecha 28-10-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Galiana Durá, en nombre y representación de D. Pedro Francisco , contra D. Teodosio y la entidad aseguradora Unión Alcoyana, debo condenar y condeno a éstos a que indemnicen al primero conjunta y solidariamente en la cantidad de 1.829,16 € con sus intereses legales en la forma señalada y sin efectuar especial imposición de las costas causadas."
Con fecha 09-11-09 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"SE RECTIFICA la Sentencia de 28-10-09 , en el sentido de que donde se dice "sin efectuar especial imposición de las costas causadas", debe decir "con expresa imposicón de las costas a la parte demandada"."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª.
Teodosio y LA UNION ALCOYANA SEGUROS, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda por la que el propietario de un turismo reclamaba indemnización por los daños sufridos por éste como consecuencia del incendio de un ciclomotor estacionado a su lado en el aparcamiento no cubierto de la urbanización donde residía.
SEGUNDO.- El recurso interpuesto por la representación de los condenados alega en primer lugar falta de responsabilidad del propietario del ciclomotor. Pero esta alegación ha de rechazarse, pues no se ha aportado prueba concluyente de la intervención voluntaria de terceros en la producción del incendio y en estas circunstancias, como tiene declarado esta Sala en supuestos semejantes, era la parte demandada quien, para eximirse de responsabilidad, debía probar que por su parte actuó con toda la diligencia necesaria para prevenir o evitar el suceso, prueba que no cabe estimar lograda máxime si se considera que en esta materia de daños que tienen su origen en las cosas
(arts.
TERCERO.- Se alega también que el hecho no debe considerarse cubierto por el seguro obligatorio. Este motivo de apelación viene formulado con más que dudosa regularidad, pues el recurso lo interponen aseguradora y asegurado bajo una misma defensa y representación pese a ser evidente que sus intereses en este punto son absolutamente contrapuestos. Con independencia de ello, el recurso no puede prosperar puesto que la sentencia expone con total corrección las razones por las que supuestos semejantes deben ser considerados hechos de la circulación cubiertos por el seguro, y en este sentido coincide íntegramente con lo ya declarado por esta Sala, entre otras, en sentencias de 14 de septiembre de 2000 y 1 de febrero de 2001 .
CUARTO.- En vista de todo cuanto se ha expuesto no puede reputarse que las cuestiones fácticas y jurídicas aquí ventiladas fueran dudosas en el sentido al que alude el
art.
QUINTO.- Al desestimar el recurso han de imponerse a los apelantes las costas de la alzada
(arts.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Teodosio y La Unión Alcoyana Seguros SA, representadas por la Procuradora Sra. Tornel Saura, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, con fecha 28 de octubre de 2009 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el
art.
Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.
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