Última revisión
05/07/2010
Sentencia Civil Nº 132/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 120/2010 de 05 de Julio de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 132/2010
Núm. Cendoj: 11020370082010100206
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
S E N T E N C I A Nº 132
AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ
SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE UBRIQUE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 120/2010-G
JUICIO Nº 658/2009
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a cinco de julio de dos mil diez.
Visto, por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA. de la Audiencia Provincial de CADIZ, sobre Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Luis Manuel que en el recurso es parte apelante, contra D. Blas que en el recurso es parte apelado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Juan Carlos Marín Bazan en nombre y representación d D. Luis Manuel , debo declarar y delcaro NO HABER LUGAR A LA RESOLUCIÓN del contrato de arrendamiento de la finca sita en la Calle DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , de Ubrique, no procediéndose al Lanzamiento. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.
ENTREGUESE a la parte demandada, testimonio de los recibos de agua y luz aportados por el demandante al proceso, a fin de que efectúa el pago de los mismos.
REQUIERASE al demandante para que facilite al demandado un nº de cuenta titularidad del mismo, a fn de que pueda efectuarse el pago de las rentas debidas y devengadas en el futuro a través de la misma, así como los recibos de agua y luz pendientes y los que se devenguen en el futuro.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la primera instancia desestima los pedimentos de la demanda al considerar que no se ha puesto de manifiesto un incumplimiento total y pleno, una voluntad incumplidora por parte del arrendatario; muy al contrario, aprecia la juzgadora de instancia que ha sido el arrendador quien con su conducta obstativa ha impedido el pago de las rentas mes a mes y de los gastos de luz, agua y basura.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante alegando que no ha obstaculizado el pago de las rentas y gastos, que el retraso en el pago solo es imputable al arrendatario y que el pago de las rentas y de los gastos de luz y agua en el momento anterior a la celebración del juicio verbal debe dar lugar al dictado de resolución teniendo por enervada la acción de desahucio. Solo en el supuesto en que se entendiera que el arrendatario se encontraba al corriente en el pago de las rentas y gastos en el momento de interponer la demanda de desahucio procedería el dictado de sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda. Insiste en que aún el arrendatario no ha abonado los gastos de basura, habiéndose omitido en la sentencia pronunciamiento acerca de los mismos.
La Sala, tras el visionado del soporte de grabación audiovisual del acto del juicio, comprueba que entre arrendador y arrendatario han existido graves problemas de entendimiento en el desarrollo de la relación contractual que les une. Ambos aportan versiones totalmente contradictorias sobre sobre las incidencias acaecidas en el pago de las rentas y gastos, atribuyendo el arrendatario al arrendador la realización de conductas obstativas e impeditivas del puntual cumplimiento de sus obligaciones contractuales y a su vez, atribuyendo el arrendador al arrendatario un incumplimiento total de las obligaciones contractuales que le incumben. Junto a ambas posturas contradictorias, debe tenerse en cuenta que consta en autos las dos cartas que fueron remitidas por el arrendatario al arrendador comunicándole las dificultades que encuentra para pagar el alquiler al no encontrarse en el domicilio y sugiriéndole le indique una cuenta corriente donde efectuar los ingresos. Por su parte, el arrendador contestó a dicha carta indicando un nº de cuenta corriente que resultó no figuraba a su nombre sino al de su esposa. Es evidente que el arrendador no actuó con la diligencia debida, pues no contribuyó a facilitar el cumplimiento del contrato, induciendo a una mayor confusión al arrendatario. También debemos tener en cuenta que ante las manifestaciones realizadas por el arrendatario relativas a que el arrendador no le ha pasado al cobro las facturas correspondientes a consumo de luz, agua y basura que ahora reclama en el proceso, motivo por el cual no ha podido proceder a su abono, el arrendador no ha practicado medio de prueba alguno que desvirtue dicha manifestación y permita tener por probado que en efecto sí ha pasado al cobro y reclamado el pago. En relación a los gastos de basura consideramos razonable las alegaciones y la postura adoptada por el arrendatario. De los documentos obrantes a los folios nº 23, 24, 25, 28, 29 y 80 podemos comprobar que el mismo se refiere a la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000 , siendo un hecho no discutido por la parte demandante que en dicho inmueble hay varias viviendas además de la que ocupa en arrendamiento el arrendatario. Por tanto, lo lógico y razonable es que el arrendador pase al cobro al arrendatario la cantidad que a él corresponda pagar, individualizando la cantidad realmente debida. Ante la indeterminación de la cantidad adeudada por el arrendatario consideramos que no es imputable al arrendatario el impago de la misma.
Como conclusión de lo expuesto, hemos de entender que no concurren la causa de resolución contractual invocada, pues no apreciamos una voluntad incumplidora por parte del arrendatario respecto de su obligación de abonar mensualmente la renta pactada y los gastos de consumo devengados. Por consiguiente, este pronunciamiento de la sentencia apelada ha de ser mantenido.
Por lo que se refiere a la acción de reclamación del pago de las rentas y gastos adeudados, ha quedado acreditado que el arrendatario con anterioridad al juicio ha ingresado las rentas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009. Existe discrepancia entre las partes acerca de la actualización de renta practicada en el mes de noviembre, alegando la aprte demandada que la misma ha sido practicada con arreglo al IPC. La determinación de la renta a bonar no es objeto de este proceso, por lo cual no podemos pronunciarnos acerca de la corrección o no de la actualziación efectuada por la parte demandada. Consta también el pago 106,08 euros en concepto de agua, 232,65 en concepto de luz, cantidades que coinciden con las reclamadas en la demanda. Por lo que se refiere a los gastos de basura, dada la indeterminación de la cuantía adeudada por el arrendatario no es procedente en este proceso efectuar pronunciamiento de condena respecto al mismo.
Los razonamientos expuestos nos llevan a desestimar el recurso de apelación interpuesto y a confirmar la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas procesales de la alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y con la autoridad conferida por el pueblo español, y por cuanto antecede
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Martín Bazán en nombre y representación de D. Luis Manuel contra la sentencia dictada pro la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ubrique en el juicio verbal de desahucio nº 658/2009 y en consecuencia, CONFIRMAMOS la sentencia apelada, con imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala y se notificará a las partes con expresión de no caber contra ella recurso alguno, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fé.

