Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 132/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 4/2009 de 19 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: MARTIN SANTISTEBAN, SONIA
Nº de sentencia: 132/2010
Núm. Cendoj: 39075370022010100115
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00132/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 4/2009
Sección Segunda
S E N T E N C I A NUM. 132/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Sonia Martín Santisteban.
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En la Ciudad de Santander a 19 de febrero de dos mil diez.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 1072 de 2007, Rollo de Sala número 4 de 2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santander, seguidos a instancia de Dª. Silvia contra Gonzalo y Seguros Hilo Direct S.A.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Silvia , representado por la Procuradora Sra. Gutierrez Valtuille y dirigido por la Letrado Sra. Calvo Moreno; y parte apelada D. Gonzalo e HILO DIRECTO SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por la Procuradora Sra. Valencia Paz y dirigido por el Letrado Sr. Zamora Rivero.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra Doña Sonia Martín Santisteban.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 7 de Octubre de 2.008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar parcialmente la demanda articulada por la Procuradora Dª. Elvira Gutierrez Valtuille, en nombre y representación de Dª. Silvia , contra D. Gonzalo y la aseguradora Hilo Directo y, en consecuencia: 1.- condenar a los demandados a abonar al actor la suma de 7.582,02 euros, más el interés legal incrementado en un 50%, desde la producción del siniestro, para la aseguradora, y el interés legal desde la interposición de la demanda, e incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta la total ejecución de la misma. 2.- Acordar, que cada parte abone las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 9 de febrero del año en curso, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Doña Silvia interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia en que se desestimó parcialmente la acción resarcitoria por daños y perjuicios derivados de accidente de circulación ex. art.1902CC. y 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , promovida por la hoy recurrente.
La pretensión de la parte recurrente se apoya en haber quedado suficientemente demostrado que fueron 83 los días de curación impeditivos por los que tiene que ser indemnizada y que el factor de corrección aplicable sobre las secuelas ha de ser del 10% y no del 5%, como se acuerda en instancia.
SEGUNDO: Por lo que respecta al número de días impeditivos, la recurrente sostiene que el informe del perito de parte, que valora éstos en 83, no ha sido contradicho por informe alguno presentado de contrario. Y alega, aunque sin probarlo, que la demora en iniciar la rehabilitación se debió a que los médicos de la Compañía Aseguradora no se ponían en contacto con ella.
Entiende esta Sala que si bien es cierto que la demandada no acompaña como prueba documental los informes de los médicos adscritos o colaboradores de la Compañía Aseguradora demandada, éstos se acompañaron por la recurrente al escrito de la demanda y con arreglo a los mismos, Doña Silvia tardó, en un caso "un mes" (informe emitido por la Dra. Macarena ) y en el otro, desde el día 21 de diciembre de 2006 hasta el día 10 de enero de 2007 (informe emitido por el Dr. Pablo Jesús ), en acudir a consulta para comenzar la rehabilitación. Este segundo informe coincide además con la cronología de los hechos recogidos en el informe emitido por el perito de parte, el Sr. Benito .
A la vista de la prueba practicada, esta Sala entiende que Doña Silvia se demoró en 19 días (desde el 21 de diciembre de 2006 hasta el 10 de enero de 2007) en comenzar el tratamiento requerido, lo que arroja un número total de días de curación impeditivos de 64. Al valorarse el día de baja impeditivo, en la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de enero de 2006, en 49,43 euros, el total a percibir en este concepto asciende a 3137,92 euros.
TERCERO: La juzgadora de instancia sostuvo que el factor de corrección aplicable sobre el importe al que asciende la indemnización por las lesiones había de ser del 5%, ya que no se acredita cuáles sean sus ingresos. Este extremo es recurrido por la apelante por entender que el factor de corrección del 10% viene siendo el aplicado cuando nada se acredita sobre los ingresos.
La Tabla IV de la Ley de Seguros Privados, vigente en el momento del accidente, dispone una presunción de ingresos dejados de obtener por parte de quien se halla en edad laboral, permitiendo que se conceda "hasta el diez por ciento" de la cantidad concedida por lesiones permanentes a alguien que carezca de ingresos. En ejercicio de esta discrecionalidad, el criterio mayoritario seguido por esta Audiencia es el de aplicar el factor de corrección del 10%, incluso ante la falta total de acreditación de ingresos (9 de marzo de 2001, 18 de febrero de 2005, 24 de enero de 2006, 15 de junio de 2006). Por ello, estimamos este segundo motivo del recurso, siendo la cantidad total que habrá de percibir la perjudicada, incrementada con el 10% del factor de corrección, de 4866,64 euros.
CUARTO: La estimación parcial del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,
Fallo
Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Silvia , contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm.6 de Santander, de 7 de octubre de 2008 , revocándola a los solos efectos de condenar a D. Gonzalo y la aseguradora Hilo Directo a abonar a Doña Silvia la cantidad principal de 8342,56 euros, manteniéndose los demás pronunciamientos de la resolución recurrida, confirmándose la sentencia recurrida en todo lo demás, y sin imponer las costas devengadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
