Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 132/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 5603/2009 de 16 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS
Nº de sentencia: 132/2010
Núm. Cendoj: 41091370082010100129
Encabezamiento
Or09-5603
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1331/08
Juzgado: de Primera Instancia número 11 de Sevilla
Rollo de Apelación: 5603/09-A
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VICTOR NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSE MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a dieciséis de abril de dos mil diez.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1331/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SEGUROS contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 9/3/09.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 9/3/09 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando íntegramente la demanda formulada por Doña Nieves debo condenar y condeno a la Entidad BBVA Seguros S.A., a que abone a aquélla la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (44.320,47.-Euros) mas los intereses devengados por dicha suma en la forma indicada en el Fundamento de derecho Cuarto de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días a partir de su notificación que deberá ser preparado y en su caso interpuesto ante este Juzgado."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.
Fundamentos
PRIMERO.- las condiciones generales y especiales del seguro de vida pactado entre la ahora recurrente y el difunto esposo de la ahora apelada establecen dentro de las exclusiones a las que se refieren las propias condiciones generales como "delimitaciones y exclusiones del riesgo y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado"en concreto que quedarán excluidos loo siniestros que tengan su origen a consecuencia de, entre otros supuestos, el suicidio durante el primar año del seguro, derivándose evidentemente de esa cláusula que transcurrido ese plazo la cobertura se extiende también a siniestros con ese origen, por lo que no puede atenderse a la petición que formula la aseguradora demandada y ahora apelante ya que el seguro se concertó en enero de 2005 y el fallecimiento se produjo en marzo de 2008. Pero es que además no existe acreditado que en la inexactitudes o reticencias en las declaraciones del tomador al formalizar el contrato de seguro hubiera concurrido dolo, sino que por el contrario no esta probado esa concurrencia y por tanto de conformidad con lo estableció do en el artículo 89 de la Ley del Contrato de Seguro que rige para los seguros de vida no se puede impugnar le contrato o la existencia de inexactitud o reticencia en la declaración del asegurado y en concreto en el cuestionario de salud en el que esas inexactitudes no son tan frontales que conculquen las mas elementales normas que son pregonadles desde el concepto de buena fe ya que el cuestionario es tan amplio y despersonalizado que la indicación de sus respuestas bien pudo hacerse de forma automática o sin la debida explicación del contenido de las mismas al asegurado lo que excluye toda posibilidad de acto doloso máxime cuando incluso con la prueba practicada en esta segunda instancia no se ha demostrado que las enfermedades o dolencias que padecía previamente el asegurado hayan influido o pudiera
SEGUNDO-. Por todo lo expuesto procede imponer las costas causadas a la parte apelante.
TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SEGUROS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla con fecha 9/3/09 en el Juicio Ordinario nº 1331/08, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
