Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 132/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 120/2014 de 24 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 132/2014
Núm. Cendoj: 50297370052014100081
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:799
Núm. Roj: SAP Z 799/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00132/2014
SENTENCIA núm 132/2014
ILMO.SR.
Magistrado -unipersonal
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
En ZARAGOZA, a veinticuatro de abril del dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de JUICIO VERBAL 0000549 /2013-- E, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000120 /2014, en
los que aparece como partes apelantes, D . Pelayo , y Dª Victoria , representados por la Procuradora de
los tribunales, Sra. LORENA MARIA SAMPER SANCHEZ; y asistidos por la Letrada D. EVA MARIA ABADIA
FERNANDEZ; que tienen reconocido la justicia gratuita en fecha 30-septiembre-2013; y aparece como parte
apelada-demandante Dª Ángeles , representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA NIEVES
OMELLA GIL; y asistida por el Letrada D. ELENA CAMPROVIN TOBIAS; y aparece como parte demandada
Jose Pablo , en situación procesal de rebeldía . siendo el Magistrado- Ponente, constituido como órgano
unipersonal, el Ilmo. SR. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 23 de fecha 6 de febrero del 2014 , cuyo FALLO es del tenor literal: 'FALLO.-Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora SRa. Omella Gil en nombre y representación de Dña. Ángeles DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Pelayo , DÑA. Victoria y a Jose Pablo a pagar a la parte actora la suma de 3.288,04 euros, intereses legales y al pago de las costas'.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la Procuradora SRa. LORENA MARIA SAMPER en la representación que ostenta, interpuso contra la misma recurso de apelación.
Y dándose traslado a la parte contraria, la demandante se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos (1 tomo de 141 folios), junto con 1 CD de la grabación de la vista; y una vez personadas las partes, a excepción de Jose Pablo ; se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
No considerando necesaria la celebración de vista, se pasó al Magistrado-Ponente, constituido como órgano unipersonal, para que dictase la oportuna resolución.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, yPRIMERO.- La Sentencia del Juzgado ha de ser confirmada, pues se ha basado en la prueba que consta practicada en las actuaciones, los artículos del Código Civil sobre incumplimiento de los contratos, y la Jurisprudencia consolidada y reiterada sobre la eficacia del reconocimiento de deuda , que es por lo demás sobradamente conocida, que en modo alguno quedan desvirtuados por las razones que se contienen en el recurso, completamente estériles al pretendido fin revocatorio, sin que pueda explicarse que la obtención del beneficio de justicia gratuita pueda conceder el derecho a agotar la vía jurisdiccional sin aportar argumento alguno que pueda considerarse eficaz o válido, o cuando menos de una cierta consistencia, provocando un esfuerzo en los intervinientes en el proceso que ha de estimarse a todas luces superfluo y baldío. Se efectúa la presente reclamación en base al documento cinco aportado con la demanda -Folio 30 de las actuaciones--, que se estima esencial en la resolución del asunto, que se admite por la parte como auténtico, por el que los demandados, reconociendo de tal modo la deuda sin condicionamiento ni restricción algunos, se comprometen a satisfacer los daños causados, cuando era menor de edad, por un determinado importe y en ciertos plazos, que es obligación que no ha sido cumplida, y que ahora se reclama. El reconocimiento de deuda es contrato abstracto, en cuanto que el mismo incorpora la causa de la obligación, facilitando así un eficaz medio de prueba sobre su existencia -Así lo sostienen la muchas Sentencias que se citan en la que es apelada--, que no permite por ello volver sobre los hechos que pudieran haberlo determinado, en cuanto que quedan fuera del debate y no han de ser objeto de nueva discusión, como en el caso, en cuanto que se refiere a hechos realizados por un menor de edad y por quienes son sus representantes, que, con abstracción plena de la causa, de la que -es de reiterar-- se independiza, obliga a éstos a satisfacer su total importe, sin que se pueda ahora en consecuencia polemizar sobre si aquel responde o no a la realidad de los daños causados con la simple alegación improcedente que son de menor entidad de los reconocidos. Por lo demás, insistiendo en la cuestión, complementando lo dicho, el artículo 1.277 del Código Civil no admite el negocio abstracto, en el sentido de desligado o independizado de su causa, pero sanciona, para las declaraciones negociales en las que la misma no se exprese, la llamada regla de la abstracción procesal, conforme a la que se presume iuris tantum su existencia y licitud, con la consecuencia de desplazar el tema necesitado de prueba y, consiguientemente, la carga de probar, lo que no se ha hecho, al reconocerse la validez intrínseca del documento referido.
SEGUNDO.- Las costas son de imponer a la recurrente.
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Samper Sánchez, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día seis de febrero de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DOCE de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmo íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
