Sentencia Civil Nº 133/20...re de 2001

Última revisión
15/09/2001

Sentencia Civil Nº 133/2001, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 216/2000 de 15 de Septiembre de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2001

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 133/2001

Núm. Cendoj: 42173370012001100272

Núm. Ecli: ES:APSO:2001:249

Resumen:
Se estima la impugnación de la tasación de costas formulada en autos de apelación civil, de la Audiencia Provincial de Soria. En el supuesto se formuló impugnación por indebida aplicación del Arancel de los Procuradores, por entender que la norma no distingue si el recurso se refiere a un incidente, con o sin prueba, sino que se limita a establecer una cantidad mínima por la actuación ante la Audiencia Provincial, y que de no alcanzarse habría de aplicarse dicho importe mínimo. La Sala admite la inclusión en la tasación de los derechos de la impugnante por su intervención de acuerdo con los mínimos establecidos.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

APELACION CIVIL

Rollo: RECURSO DE APELACION 216 /2000

Juicio Incidente Juicio de Menor Cuantía 411/94

Juzgado SORIA-2

SENTENCIA CIVIL N° 133/01

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (sup.)

En SORIA, a quince de Septiembre de dos mil uno. Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el

incidente del rollo de apelación civil n° 216/2000, dimanante de la impugnación de costas por honorarios indebidos.

Han sido partes: como promotor del incidente de impugnación, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 N° NUM000 DE SORIA, representado por el Procurador Sr/a Mercedes y asistido por el Letrado Sr/a Gozálvez Escobar; contra Baltasar E María Antonieta , representados por el Procurador Sr/a San Miguel Bartolomé y asistido por el Letrado Sr/a Soto Vivar.

Antecedentes

PRIMERO.- En esta Audiencia Provincial de Soria, se tramitó el rollo de apelación civil arriba indicado, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en el Incidente de Juicio de Menor Cuantía 411/94, del Juzgado de Primera Instancia de Soria-2 resolviendo el recurso de apelación mediante Auto de fecha 15-1-01, confirmatorio del recurrido e imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO.- A instancia del Procurador Sr/a Mercedes , se practicó por el Sr. Secretario tasación de costas con fecha 3-7-01, que ascendía a la cantidad de 47.263 pesetas, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de 10 días, habiéndose presentado escrito por la Procuradora Sra. Mercedes impugnando dicha tasación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RUIZ RAMO.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la Procuradora Doña. Mercedes la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario en el Rollo de apelación n° 216/00, dimanante de incidente en ejecución de sentencia de juicio de menor cuantía n° 411/94 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Soria, en relación con su minuta de derechos, al entender que se ha producido una indebida aplicación del art. 68 del Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el Arancel de los Procuradores, revisado por Orden de 17 de mayo de 1994, por el que se actualizan las cuantías correspondientes, toda vez que dicha norma no distingue si el recurso se refiere a un incidente, con o sin prueba, sino que se limita a establecer una cantidad mínima por la actuación del Procurador ante la Audiencia Provincial, y que de no alcanzarse habría de aplicarse dicho importe mínimo.

De dicho escrito se dio traslado a la contraria dejando transcurrir el término concedido sin efectuar alegación alguna al respecto.

SEGUNDO.- Permite el art. 245, n° 3 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil que la parte favorecida por la condena en costas pueda impugnar la tasación por haberse incluido en ella partidas debidamente justificadas, remitiéndose la cuestión a la concreta determinación de la norma jurídica reguladora del Arancel aplicable al caso. En efecto, tanto la Procuradora en la minuta presentada como el Sr. Secretario en la tasación practicada han aplicado los arts. 68 y 35, 2 del mentado Real Decreto en relación al tipo del procedimiento a que se refiere el presente Rollo de apelación (incidente en ejecución de sentencia), pero aplicando el Sr. Secretario dichos preceptos sin haberse tenido en cuenta que al fijarse por el art. 35, 2 una cuantía y ser ésta inferior al mínimo señalado por el art. 68, 1, había de ser expresada cuantía y no otra la que habría de aplicarse.

Por tanto, los derechos devengados por la Procuradora Sra. Mercedes en este Rollo no se rigen por la tarifa general que habría de aplicar por el tipo de procedimiento y de la fase procesal o período en que haya concluido éste por resolución de fondo, sino que teniendo en cuenta lo planteado por expresada Procuradora y lo resuelto en este Rollo de apelación, que se trataba de un incidente en ejecución de sentencia, siendo, pues, aplicable la tarifa prevista para las cuestiones incidentales en el art. 35, 2 del tan mencionado Real Decreto, que se refiere a las cuestiones incidentales que nazcan y se sustancien en los mismos autos o en pieza separada que, careciendo de trámite probatorio, se resuelvan por auto o sentencia. Y siendo la lista contenida en este precepto una lista abierta, en el que cabría incluir todos los supuestos que se resuelvan por auto o sentencia y carezcan de trámite probatorio, precisamente habría de incardinarse aquí el supuesto contemplado.

TERCERO.- Así pues, teniendo en cuenta todo lo razonado, los derechos de la Procuradora Doña. Mercedes se han de regir por lo dispuesto en el art. 68, 1° en relación con los arts. 35, 2° y 36 del Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio; y tras efectuar las correspondientes operaciones aritméticas, sus derechos quedan fijados en la cantidad de 5.620 ptas, que se corresponden con el mínimo legalmente previsto en el art. 68, 1°, al ser esta cantidad superior a la resultante de aplicar el incremento del 20% a la cantidad mínima prevista en el art. 36, 2°; a este importe habrá de añadirse el I.V.A. correspondiente de esa cantidad, que asciende a 899 ptas, resultando un total de 6.519 ptas por tal concepto, manteniéndose la partida de derechos por tasación de costas por importe de 3.372 ptas y su I.V.A, suponiendo un total en concepto de derechos a favor de la Procuradora Sra. Mercedes de 10.431 ptas.

Se mantiene el resto de la tasación de costas, que no ha sido objeto de impugnación.

CUARTO.- Habida cuenta la impugnación por la Procuradora Sra. Mercedes de la tasación de costas, por no haberse incluido en ella los derechos a que había lugar conforme a los preceptos citados, no se hace expresa condena respecto de las costas causadas en este incidente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que estimando la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora Doña. Mercedes , por la no inclusión en la misma de los derechos debidos a la misma por su intervención en el Rollo de Apelación, se acuerda:

Modificar la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en fecha 3 de julio de 2001, en Rollo de apelación civil n° 216/00 de esta Audiencia Provincial, dimanante de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía n° 411/94 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Soria, debiendo incluirse en dicha tasación los derechos de la Procuradora Doña. Mercedes por su intervención en el Rollo de Apelación ante la Audiencia Provincial, de acuerdo con los mínimos establecidos en el art. 68, 1° del Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, manteniéndose el resto de las partidas incluidas en referida tasación.

No se hace expresa condena de las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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