Última revisión
15/09/2001
Sentencia Civil Nº 133/2001, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 216/2000 de 15 de Septiembre de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 2001
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 133/2001
Núm. Cendoj: 42173370012001100272
Núm. Ecli: ES:APSO:2001:249
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
APELACION CIVIL
Rollo: RECURSO DE APELACION 216 /2000
Juicio Incidente Juicio de Menor Cuantía 411/94
Juzgado SORIA-2
SENTENCIA CIVIL N° 133/01
Ilmos. Sres.
Magistrados:
JOSE RUIZ RAMO
RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (sup.)
En SORIA, a quince de Septiembre de dos mil uno. Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el
incidente del rollo de apelación civil n° 216/2000, dimanante de la impugnación de costas por honorarios indebidos.
Han sido partes: como promotor del incidente de impugnación, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 N° NUM000 DE SORIA, representado por el Procurador Sr/a Mercedes y asistido por el Letrado Sr/a Gozálvez Escobar; contra Baltasar E María Antonieta , representados por el Procurador Sr/a San Miguel Bartolomé y asistido por el Letrado Sr/a Soto Vivar.
Antecedentes
PRIMERO.- En esta Audiencia Provincial de Soria, se tramitó el rollo de apelación civil arriba indicado, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en el Incidente de Juicio de Menor Cuantía 411/94, del Juzgado de Primera Instancia de Soria-2 resolviendo el recurso de apelación mediante Auto de fecha 15-1-01, confirmatorio del recurrido e imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
SEGUNDO.- A instancia del Procurador Sr/a Mercedes , se practicó por el Sr. Secretario tasación de costas con fecha 3-7-01, que ascendía a la cantidad de 47.263 pesetas, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de 10 días, habiéndose presentado escrito por la Procuradora Sra. Mercedes impugnando dicha tasación.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RUIZ RAMO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por la Procuradora Doña. Mercedes la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario en el Rollo de apelación n° 216/00, dimanante de incidente en ejecución de sentencia de juicio de menor cuantía n° 411/94 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Soria, en relación con su minuta de derechos, al entender que se ha producido una indebida aplicación del art. 68 del
De dicho escrito se dio traslado a la contraria dejando transcurrir el término concedido sin efectuar alegación alguna al respecto.
SEGUNDO.- Permite el art. 245, n° 3 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil que la parte favorecida por la condena en costas pueda impugnar la tasación por haberse incluido en ella partidas debidamente justificadas, remitiéndose la cuestión a la concreta determinación de la norma jurídica reguladora del Arancel aplicable al caso. En efecto, tanto la Procuradora en la minuta presentada como el Sr. Secretario en la tasación practicada han aplicado los arts. 68 y 35, 2 del mentado Real Decreto en relación al tipo del procedimiento a que se refiere el presente Rollo de apelación (incidente en ejecución de sentencia), pero aplicando el Sr. Secretario dichos preceptos sin haberse tenido en cuenta que al fijarse por el art. 35, 2 una cuantía y ser ésta inferior al mínimo señalado por el art. 68, 1, había de ser expresada cuantía y no otra la que habría de aplicarse.
Por tanto, los derechos devengados por la Procuradora Sra. Mercedes en este Rollo no se rigen por la tarifa general que habría de aplicar por el tipo de procedimiento y de la fase procesal o período en que haya concluido éste por resolución de fondo, sino que teniendo en cuenta lo planteado por expresada Procuradora y lo resuelto en este Rollo de apelación, que se trataba de un incidente en ejecución de sentencia, siendo, pues, aplicable la tarifa prevista para las cuestiones incidentales en el art. 35, 2 del tan mencionado Real Decreto, que se refiere a las cuestiones incidentales que nazcan y se sustancien en los mismos autos o en pieza separada que, careciendo de trámite probatorio, se resuelvan por auto o sentencia. Y siendo la lista contenida en este precepto una lista abierta, en el que cabría incluir todos los supuestos que se resuelvan por auto o sentencia y carezcan de trámite probatorio, precisamente habría de incardinarse aquí el supuesto contemplado.
TERCERO.- Así pues, teniendo en cuenta todo lo razonado, los derechos de la Procuradora Doña. Mercedes se han de regir por lo dispuesto en el art. 68, 1° en relación con los arts. 35, 2° y 36 del
Se mantiene el resto de la tasación de costas, que no ha sido objeto de impugnación.
CUARTO.- Habida cuenta la impugnación por la Procuradora Sra. Mercedes de la tasación de costas, por no haberse incluido en ella los derechos a que había lugar conforme a los preceptos citados, no se hace expresa condena respecto de las costas causadas en este incidente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que estimando la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora Doña. Mercedes , por la no inclusión en la misma de los derechos debidos a la misma por su intervención en el Rollo de Apelación, se acuerda:
Modificar la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en fecha 3 de julio de 2001, en Rollo de apelación civil n° 216/00 de esta Audiencia Provincial, dimanante de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía n° 411/94 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Soria, debiendo incluirse en dicha tasación los derechos de la Procuradora Doña. Mercedes por su intervención en el Rollo de Apelación ante la Audiencia Provincial, de acuerdo con los mínimos establecidos en el art. 68, 1° del
No se hace expresa condena de las costas causadas en este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

