Sentencia Civil Nº 133/20...zo de 2008

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09/02/2023

Sentencia Civil Nº 133/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 39/2007 de 11 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: BARRERA COGOLLOS, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 133/2008

Núm. Cendoj: 08019370012008100131


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 39/07

Procedente del procedimiento nº 145/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cornellá de Llobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 39/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de octubre de

2006 en el procedimiento nº 145/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellá de Llobregat, en el que son

recurrentes ELECNOR, S.A., y apelados ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SOCIEDAD LIMITADA, previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 11 de marzo de 2008

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuesto, ESTIMO la demanda presentada a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal bajo la representación procesal de D. Ángel Montero Brusell y la dirección técnica de Dª. Maria Teresa Fernández Paricio contra Elecnor, S.A. con la representación procesal de D. Jesús Bley Gil y la asistencia letrada de D. José Luis Quixal Alejos.

Por lo expuesto, la demandada tiene que satisfacer a la actora la cantidad de 3357,40 euros más los intereses legales.

Se imponen las costas a la demandada.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 5 julio 2.003, operarios de la empresa ELECNOR, efectuando trabajos para la canalización de gas, ocasionaron la ruptura de las instalaciones eléctricas propiedad de ENDESA, concretamente las situadas frente al número 20 de la calle Mare de Deu del Pilar de Barcelona. El daño se produjo en un cable subterráneo de baja tensión de 220 V, que procedía de la estación transformadora BA90794, con afectación de todos los clientes alimentados por esa línea. La reparación se valoró en 3.357,40 euros que es el importe que se reclama.

La demandada ELECNOR, sin negar la realidad de los desperfectos, se opuso a la pretensión indemnizatoria, culpando a ENDESA por no respetar la normativa sobre profundidad y protección de los cables enterrados. Por otro lado, se censura la cuantía económica fijada para las tareas de reposición del servicio. El Juzgado estimó la demanda.

SEGUNDO.- El recurso se alza por los siguientes motivos:

----------Culpa de Endesa o compensación de culpas. Afirma ELECNOR que sus operarios trabajaron de manera muy cuidada, primeramente con un martillo compresor y posteriormente, a mano, con un pico, profundizando poco a poco y si se produjo el contacto con el cable lo fue por no disponer éste de ninguna protección ni señalización, y haber sido tendido a profundidad incorrecta. Sin embargo, establece la pericial que la conducción dañada estaba a una distancia adecuada a la normativa pues, caso contrario no hubiera podido instalarse la canalización de gas. Igualmente existía protección mediante ladrillos, que, por los trabajos, se rompieron y fueron extraídos de su lugar.

Se acometió la obra sin adoptar unas mínimas medidas de prudencia, no ya por insistir los operarios de ELECNOR en la profundización al tropezarse con los ladrillos protectores y que debieron descubrirse al primer golpe de pico que los afectara, sino que no se solicitaron, como la diligencia imponía, plano alguno a ENDESA para permitir conocer por dónde discurría el trazado. La excusa que se formula a esta exigencia es que se trataba, como se ha dicho, de una obra muy puntual que no conllevaba el levantamiento completo de la acera o calle, realizada prácticamente a mano.

Es cierto que las tareas planteadas no requerían un movimiento importante de tierras, ni tampoco alcanzar una profundidad exagerada, pero sí resultaban exigentes de recabar una mínima información para garantizar la seguridad. Por otro lado, también es de todos conocido que el transcurso del tiempo, la naturaleza de la tierra y su compactación, así como las humedades del subsuelo, suelen alterar la profundidad de los tendidos subterráneos en más o en menos, por lo que ante la presencia de cualquier conducción, la obra ha de detenerse o desviarse por otra ruta.

----------Coste localización avería y demás gastos.- Se plantea aquí una suerte de exceptio de pluspetitio con algún matiz añadido. Por regla general, las compañías suministradoras no permiten que sus averías sean reparadas por personas distintas a sus propios operarios, aunque el causante del daño esté dispuesto a hacerlo. La razón descansa en el deseo de conocer directamente el estado de sus instalaciones, aunque ello no evita la contratación de alguna empresa de su confianza que auxilie en esas tareas mediante concierto económico temporal o pago por cada colaboración puntual.

El coste de la reparación está fijado en 699,56 ? y llevado a término por una contratista, entendiendo el apelante que ese tope no puede elevarse hasta la cuantía total ahora reclamada, con inclusión de partidas de ENDESA (antes FECSA) totalmente innecesarias.

En el acto del juicio, el técnico dictaminante sentó con rotundidad que la reparación comportó los dispendios que se facturan, comprensivos de materiales de la compañía eléctrica y del contratista, así como mano de obra de este último. En cuanto a la localización de avería, partida mayor de las que componen el monto reclamado, se considera gasto inexistente, en tanto los propios empleados de ELECNOR señalaron el punto concreto de la misma.

Nuevamente las aclaraciones solicitadas al Sr. perito arrojan luz sobre esta aparente contradicción. Por "localización de avería" no debemos entender el acto material de visualización del punto concreto donde se produce el encuentro de la herramienta usada (pico) con la conducción enterrada, sino atribuirle un sentido más amplio comprensivo de "aislamiento de avería" consistente en determinación del cable y línea afectada, vecinos que ven suspendido el suministro, posibilidad de adopción de alguna medida alternativa para paliar los efectos del accidente y desconexión total de la corriente para liberar la zona de trabajo de peligro de electrocución.

Por último y en este apartado, añadir que el coste de la gestión debe también quedar incluido por cuanto la cadena de mando debe intervenir en el procedimiento y su control, ante un siniestro que de no haberse producido, les hubiera permitido dedicarse a otros menesteres en interés de su empleador.

---------Valoración de la prueba pericial.- Básicamente la decisión judicial encuentra su apoyo en esta probanza, que también ha sido tenida en cuenta ahora por la Sala para fundar sus argumentos. El hecho que haya trabajado en otras ocasiones para la demandante no empaña su objetividad, pues profesionalmente lo ha hecho también para otras empresas. En todo momento se aprecia en sus declaraciones seriedad y razón de ciencia, con explicación pormenorizada y convincente sobre lo peritado. Cuestión distinta es que a la parte no le beneficien sus respuestas o que le parezca absurda la intervención del organigrama de dirección de la empresa pues, como ya se ha anticipado, la cadena de mando se responsabiliza en el seguimiento y control de la reparación, ya que cualquier descuido bien pudiera llevarles a la exigencia futura contra ella de una responsabilidad extracontractual.

TERCERO.- El recurso perece y las costas han de imponerse al apelante.

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por ELECNOR, S.A. contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Cornella de Llobregat y en consecuencia confirmar dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas por este recurso a la parte apelante.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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