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Sentencia Civil Nº 133/2013, Juzgados de lo Mercantil - Granada, Sección 1, Rec 528/2012 de 02 de Mayo de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 02 de Mayo de 2013
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Granada
Ponente: SANJUAN MUÑOZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 133/2013
Núm. Cendoj: 18087470012013100015
Voces
Asegurador
Deudor solidario
Acción de reclamación de cantidad
Responsabilidad del administrador
Administrador social
Sentencia de condena
Contrato de seguro
Rebeldía
Incumplimiento de las obligaciones
Certificación registral
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA (ANTIGUO INSTANCIA Nº 14)
Pza. Nueva, 8. Edif. Nuevos Juzgados
Tlf.: 958026502/03/04/05. Fax: 958026506
NIG: 1808742M20120000500
Procedimiento: Juicio Ordinario 528/2012. Negociado: N
Deudor: D/ña. MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador/a Sr./a.: Antonia María Cuesta Naranjo
Letrado/a Sr./a.: Fernando Luis Wilhelmi Ferrer
Acreedor D/ña.: Miguel y GRUPO INMOBILIARIO VEGAS 2000 S.L.
Procurador/a Sr./a.:
Letrado/a Sr./a.:
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA.
SENTENCIA Nº 133/13.
En Granada a 2 de mayo de 2013.
Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, los autos registrados con el número 528/12 iniciados por demanda de MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA representado por el procurador Sr./a Cuesta Naranjo y defendido por el letrado Sr./a Wilhelmi Ferrer contra GRUPO INMOBILIARIO VEGAS 2000 SL y D. Miguel , ambos en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.
El objeto del procedimiento ha sido RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRADOR.
Antecedentes
PRIMERO: A este juzgado fue turnada demanda presentada en fecha de 14 de mayo de 2012 por la representación antes dicha en reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador.
SEGUNDO:Admitida a trámite y emplazada la demandada se citó a las partes a Audiencia previa, habiéndose celebrado en rebeldía de la demandada y quedando conclusa para sentencia al haberse solicitado y admitido solo prueba documental.
Fundamentos
Primero: Se acumulan acción de reclamación de cantidad y de responsabilidad del administrador de la sociedad codemandada.
Segundo:Quien reclama lo hace como aseguradora de las cantidades por ella pagadas en virtud de sentencia condenatoria inicialmente presentada por terceros contra sus asegurados en un pleito de responsabilidad por obras. Se reclaman las cantidades pagadas, proporcionalmente, por la demandante a los entonces actores por el impago producido por la sociedad hoy codemandada y entonces deudora solidaria en la suma acreditada documentalmente, y reclamada a la misma por quien hoy demanda, de 8.314,36 euros de principal y 1.098,82 euros de intereses (50%). Todo ello citando como fundamento el
artículo
Tercero:Se reclama igualmente por este acreedor responsabilidad de la sociedad por desaparición del tráfico al amparo de lo previsto en el artículo 363 de la
Cuarto.Se reclaman intereses lo que procede en la forma prevista en los
artículos
Quinto:Procede imposición de costas a los demandados de conformidad al 394
De conformidad a los anteriores hechos y fundamentos de derecho.
Fallo
QUE ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA presentada por MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA representado por el procurador Sr./a Cuesta Naranjo y defendido por el letrado Sr./a Wilhelmi Ferrer contra GRUPO INMOBILIARIO VEGAS 2000 SL y D. Miguel , ambos en rebeldía y en consecuencia, con declaración de responsabilidad solidaria del codemandado, administrador de la sociedad, debo condenar y condeno a los demandados a que paguen al actor la cuantía de 9.413,18 euros más intereses legales desde demanda y con expresa imposición de costas.
Así por mi resolución lo pronuncio, mando y firmo.
Enrique Sanjuán y Muñoz.
MAGISTRADO.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente cabe interponer recurso de apelación por ante la Audiencia Provincial de Granada, del que conocerá la Sección especializada en mercantil, Sección 3ª a interponer por ante este juzgado en el plazo de veinte días y previo depósitos y tasas exigidos legalmente que habrán de ingresarse en la cuenta de este juzgado en el procedimiento señalado ut supra.
Para que conste extiendo la presente en cumplimiento de lo ordenado, en GRANADA a seis de mayo de dos mil trece . Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 133/2013, Juzgados de lo Mercantil - Granada, Sección 1, Rec 528/2012 de 02 de Mayo de 2013"
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