Sentencia Civil Nº 133/20...yo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 133/2013, Juzgados de lo Mercantil - Granada, Sección 1, Rec 528/2012 de 02 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2013

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Granada

Ponente: SANJUAN MUÑOZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: 133/2013

Núm. Cendoj: 18087470012013100015


Voces

Asegurador

Deudor solidario

Acción de reclamación de cantidad

Responsabilidad del administrador

Administrador social

Sentencia de condena

Contrato de seguro

Rebeldía

Incumplimiento de las obligaciones

Certificación registral

Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA (ANTIGUO INSTANCIA Nº 14)

Pza. Nueva, 8. Edif. Nuevos Juzgados

Tlf.: 958026502/03/04/05. Fax: 958026506

NIG: 1808742M20120000500

Procedimiento: Juicio Ordinario 528/2012. Negociado: N

Deudor: D/ña. MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a Sr./a.: Antonia María Cuesta Naranjo

Letrado/a Sr./a.: Fernando Luis Wilhelmi Ferrer

Acreedor D/ña.: Miguel y GRUPO INMOBILIARIO VEGAS 2000 S.L.

Procurador/a Sr./a.:

Letrado/a Sr./a.:

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA.

SENTENCIA Nº 133/13.

En Granada a 2 de mayo de 2013.

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, los autos registrados con el número 528/12 iniciados por demanda de MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA representado por el procurador Sr./a Cuesta Naranjo y defendido por el letrado Sr./a Wilhelmi Ferrer contra GRUPO INMOBILIARIO VEGAS 2000 SL y D. Miguel , ambos en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRADOR.

Antecedentes

PRIMERO: A este juzgado fue turnada demanda presentada en fecha de 14 de mayo de 2012 por la representación antes dicha en reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador.

SEGUNDO:Admitida a trámite y emplazada la demandada se citó a las partes a Audiencia previa, habiéndose celebrado en rebeldía de la demandada y quedando conclusa para sentencia al haberse solicitado y admitido solo prueba documental.


Fundamentos

Primero: Se acumulan acción de reclamación de cantidad y de responsabilidad del administrador de la sociedad codemandada.

Segundo:Quien reclama lo hace como aseguradora de las cantidades por ella pagadas en virtud de sentencia condenatoria inicialmente presentada por terceros contra sus asegurados en un pleito de responsabilidad por obras. Se reclaman las cantidades pagadas, proporcionalmente, por la demandante a los entonces actores por el impago producido por la sociedad hoy codemandada y entonces deudora solidaria en la suma acreditada documentalmente, y reclamada a la misma por quien hoy demanda, de 8.314,36 euros de principal y 1.098,82 euros de intereses (50%). Todo ello citando como fundamento el artículo 1.145 del Código Civil . Quien reclama no es el asegurador de quien debe pagar y por lo tanto no es aplicable el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro , sino que es un deudor solidario (asegurador) que paga la parte de otro deudor solidario que se encuentra en situación de desaparición del tráfico y que no ha pagado. Es por ello aplicable por tanto el citado precepto y acreditado el pago procede condenar a la citada sociedad por la parte abonada en su lugar.

Tercero:Se reclama igualmente por este acreedor responsabilidad de la sociedad por desaparición del tráfico al amparo de lo previsto en el artículo 363 de la LSC lo que queda acreditado en virtud de los supuestos 1 a, b, c y d) de dicho precepto en relación a lo previsto en el artículo 367 LSC no solo por la situación de rebeldía entonces , en el juicio inicial, y ahora en el presente sino también por el cierre de la hoja registral y el incumplimiento de la obligación del administrador de depósito de cuentas y fundamentalmente de convocatoria de junta para aprobar las mismas y proceder conforme a lo previsto en la legislación societaria. Prueba que queda indiciariamente acreditada con dicha desaparición del tráfico y la certificación registral junto a la señalada rebeldía sin que el demandado haya probado nada al respecto al no haber comparecido.

Cuarto.Se reclaman intereses lo que procede en la forma prevista en los artículos 1.100 , 1108 del Código Civil y 63 del Código de Comercio .

Quinto:Procede imposición de costas a los demandados de conformidad al 394 LEC.

De conformidad a los anteriores hechos y fundamentos de derecho.

Fallo

QUE ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA presentada por MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA representado por el procurador Sr./a Cuesta Naranjo y defendido por el letrado Sr./a Wilhelmi Ferrer contra GRUPO INMOBILIARIO VEGAS 2000 SL y D. Miguel , ambos en rebeldía y en consecuencia, con declaración de responsabilidad solidaria del codemandado, administrador de la sociedad, debo condenar y condeno a los demandados a que paguen al actor la cuantía de 9.413,18 euros más intereses legales desde demanda y con expresa imposición de costas.

Así por mi resolución lo pronuncio, mando y firmo.

Enrique Sanjuán y Muñoz.

MAGISTRADO.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente cabe interponer recurso de apelación por ante la Audiencia Provincial de Granada, del que conocerá la Sección especializada en mercantil, Sección 3ª a interponer por ante este juzgado en el plazo de veinte días y previo depósitos y tasas exigidos legalmente que habrán de ingresarse en la cuenta de este juzgado en el procedimiento señalado ut supra.

Para que conste extiendo la presente en cumplimiento de lo ordenado, en GRANADA a seis de mayo de dos mil trece . Doy fe.


Sentencia Civil Nº 133/2013, Juzgados de lo Mercantil - Granada, Sección 1, Rec 528/2012 de 02 de Mayo de 2013

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