Sentencia Civil Nº 134/20...yo de 2004

Última revisión
05/05/2004

Sentencia Civil Nº 134/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 83/2004 de 05 de Mayo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 134/2004

Núm. Cendoj: 30030370022004100249

Núm. Ecli: ES:AP MU:2004:1199

Núm. Roj: SAP MU 1199/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que no reconoce otras responsabilidad en el accidente que la de la propia conducta de la perjudicada, sin eficaz intervención causal del establecimiento. Ello es así desde el momento en que, es un hecho no controvertido, que la actora, durante su visita al establecimiento, antes de caer y en una primera etapa itinerante, ya había transitado por ese tramo y ascendido por ese peldaño sin dificultad o incidencia alguna.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 83/04

SECCIÓN SEGUNDA J. ORDINARIO Nº 334/03

MURCIA MURCIA-6

S E N T E N C I A NUM. 134/2004

ILTMOS. SRES.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D.ª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ.

MAGISTRADOS

--------------------------------

En la ciudad de Murcia a cinco de mayo de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario, núm. 334/03 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado civil nº 6 de Murcia, entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Claudia representada por el Procurador/a Sr-a. Alvarez Fernández y defendida por el/la Letrado-a Sr. Murcia Conesa, y como demandado y ahora apelados Muebles Vanesa y Axa, S.A., representado- a por el Procurador Sr-a Cárceles Alemán y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Juárez Manzana.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 23/09/03, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Srª Alvarez Fernández, en nombre y representación de Claudia contra "Muebles Vanesa S.L." y la Ciª de Seguros Axa y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas ocasionadas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Claudia.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación del fallo apelado.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron el nº de Rollo 83/04, dictándose resolución acordando traer los autos a la vista para dictar sentencia y señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 28/04/04.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora presentó demanda en reclamación de los perjuicios irrogados tras haber sufrido una caída accidental en un comercio de muebles.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al no apreciar otra responsabilidad en el accidente que la de la propia persona que reclama.

El recurso formalizado impugna este pronunciamiento por entender que el juzgador no otorga ningún valor a la incomparecencia del representante legal del establecimiento comercial demandado, y que el escalón carecía de una adecuada señalización que, de haber existido, hubiere proporcionado a aquél suficiente contraste en relación con el resto del suelo, apoyando la responsabilidad de la empresa en el beneficio que obtiene al atraer la atención hacia las mercancías expuestas con desatención hacia ese invisible escalón.

SEGUNDO.- Es precisamente este último argumento, convenientemente depurado en sus connotaciones fácticas, el que permite a la sentencia de instancia reconstruir la dinámica accidental con tal claridad y vigor expresivo que le lleva a no reconocer otras responsabilidad en el accidente que la de la propia conducta de la perjudicada, sin eficaz intervención causal del establecimiento. Ello es así desde el momento en que, es un hecho no controvertido, que la actora, durante su visita al establecimiento, antes de caer y en una primera etapa itinerante, ya había transitado por ese tramo y ascendido por ese peldaño sin dificultad o incidencia alguna. Será posteriormente, con ocasión de avanzar hacia el escalón mirando hacia atrás uno de los elementos de mobiliario, cuando tiene lugar la caída.

Por lo demás el emplazamiento del escalón en amplia y bien iluminada zona que separa dos niveles de la exposición, hace innecesaria su diferenciación cromática del resto del pavimento, por lo que debe rechazarse la impugnación sin otro miramiento que la prolongación en alzada de la dispensa de costas ya acordada en la instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Claudia contra la sentencia de 21/09/03 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia CONFIRMAMOS dicha resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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