Última revisión
27/02/2008
Sentencia Civil Nº 134/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 941/2007 de 27 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 134/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 941/2007-B
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 748/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 748/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Dª. Edurne representada por el Procurador D. Noel Mas-Baga Munne y dirigida por la Letrada Dª. Lidia Carretero Laguia, contra D. Millán representado por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y dirigido por la Letrada Dª. Gemma Nart Argiles; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Mayo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el que ha sido representada por el Procurador DON NOEL MAS-BAGA MUNNE en nombre y representación de DOÑA Edurne , contra DON Millán representado por el Procurador DON FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, acuerdo el divorcio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo George nacido el día 16 de agosto de 2005 a la madre, permaneciendo la patria potestad conjunta. 2.- Como régimen de visitas a favor del padre se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, atendiendo principalmente al interés de los menores, y en defecto de acuerdo, el padre puede tener en su compañía al menor los sábados de los fines de semana alternos desde las 10.00 hasta las 18.00 horas y un día intersemanal que será el miércoles desde las 15.00 hasta las 20.00 hasta que el menor cumpla los tres años de edad; y a partir de esa edad se establece un régimen visitas consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21.00, y la mitad de las vacaciones de navidad semana santa y verano, correspondiendo la elección en los años pares a la madre y en los impares al padre. 3.- Se atribuye la vivienda familiar sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona y el ajuar familiar a la madre y a los hijos con quien ha de convivir. 4.- En concepto de alimentos, el padre satisfará a la madre para el hijo la suma de 600 euros en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Cada uno de los cónyuges abonará la mitad de los gastos extraordinarios. 5.- Se fija la cantidad de 300 euros mensuales concepto de pensión compensatoria, por un plazo de duración de un año. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. 6.- No ha lugar a una compensación económica del artículo 41 del Codi de Familia".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de Febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 941/2007-B
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 748/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 748/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Dª. Edurne representada por el Procurador D. Noel Mas-Baga Munne y dirigida por la Letrada Dª. Lidia Carretero Laguia, contra D. Millán representado por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y dirigido por la Letrada Dª. Gemma Nart Argiles; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Mayo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el que ha sido representada por el Procurador DON NOEL MAS-BAGA MUNNE en nombre y representación de DOÑA Edurne , contra DON Millán representado por el Procurador DON FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, acuerdo el divorcio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo George nacido el día 16 de agosto de 2005 a la madre, permaneciendo la patria potestad conjunta. 2.- Como régimen de visitas a favor del padre se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, atendiendo principalmente al interés de los menores, y en defecto de acuerdo, el padre puede tener en su compañía al menor los sábados de los fines de semana alternos desde las 10.00 hasta las 18.00 horas y un día intersemanal que será el miércoles desde las 15.00 hasta las 20.00 hasta que el menor cumpla los tres años de edad; y a partir de esa edad se establece un régimen visitas consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21.00, y la mitad de las vacaciones de navidad semana santa y verano, correspondiendo la elección en los años pares a la madre y en los impares al padre. 3.- Se atribuye la vivienda familiar sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona y el ajuar familiar a la madre y a los hijos con quien ha de convivir. 4.- En concepto de alimentos, el padre satisfará a la madre para el hijo la suma de 600 euros en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Cada uno de los cónyuges abonará la mitad de los gastos extraordinarios. 5.- Se fija la cantidad de 300 euros mensuales concepto de pensión compensatoria, por un plazo de duración de un año. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. 6.- No ha lugar a una compensación económica del artículo 41 del Codi de Familia".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de Febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Que desestimando el recurso de apelación presentado por la representación de la Sra. Edurne contra la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin expresa imposición de las costas causadas en ésta alzada a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por la representación de la Sra. Edurne contra la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin expresa imposición de las costas causadas en ésta alzada a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

