Última revisión
07/03/2008
Sentencia Civil Nº 134/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 863/2007 de 07 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO
Nº de sentencia: 134/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE COÍN
ROLLO DE APELACIÓN Nº 863/2007
JUICIO Nº 139/2006
En la Ciudad de Málaga a siete de marzo de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Cecilia que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DE LUCCHI LOPEZ, BLANCA y defendido por el Letrado D. ARTACHO CRESPO, ANTONIO. Es parte recurrida Jesús que está representado por el Procurador D. GARCIA SANCHEZ BIEDMA, JUAN y defendido por el Letrado D. RUIZ URBANO, CATALINA A., que en la instancia ha litigado como parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12-4-07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Primero: Estimar la falta de legitimación pasiva de la codemandada Dª Flora, y en su virtud absolver a la misma de las pretensiones efectuadas en su contra. Segundo: Desestimar la excepción procesal de falta de legitimación pasiva formulada por la demandada Dª Cecilia. Tercero: Estimar integramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Gloria Jimenez Ruiz en nombre y representación de D. Jesús contra Dª Cecilia y en su virtud condenar a la demandada a reintegrar a la parte actora en la posesión de la porción de terreno identificada en el informe de medición de parcela realizado por el ingeniero técnico de obras públicas D. Casimiro y aportado por el actor como documento numero cinco de su demanda, asi como a retirar el vallado colocado en cuanto prive al actor de la posesión de tales terrenos, y que en lo sucesivo, la demandada se abstenga de realizar actos o cualesquiera otras perturbaciones de la posesión del actor. Cuarto: Condenar a Dª Cecilia al pago de las costas procesales. Posteriormente se dictó auto de fecha 17 de mayo de 2007 , cuya parte dispositva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2007 en sel sentido expuesto en el unico razonamaiento de la presente resolución".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4-3-08quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE COÍN
ROLLO DE APELACIÓN Nº 863/2007
JUICIO Nº 139/2006
En la Ciudad de Málaga a siete de marzo de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Cecilia que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DE LUCCHI LOPEZ, BLANCA y defendido por el Letrado D. ARTACHO CRESPO, ANTONIO. Es parte recurrida Jesús que está representado por el Procurador D. GARCIA SANCHEZ BIEDMA, JUAN y defendido por el Letrado D. RUIZ URBANO, CATALINA A., que en la instancia ha litigado como parte demandante.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12-4-07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Primero: Estimar la falta de legitimación pasiva de la codemandada Dª Flora, y en su virtud absolver a la misma de las pretensiones efectuadas en su contra. Segundo: Desestimar la excepción procesal de falta de legitimación pasiva formulada por la demandada Dª Cecilia. Tercero: Estimar integramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Gloria Jimenez Ruiz en nombre y representación de D. Jesús contra Dª Cecilia y en su virtud condenar a la demandada a reintegrar a la parte actora en la posesión de la porción de terreno identificada en el informe de medición de parcela realizado por el ingeniero técnico de obras públicas D. Casimiro y aportado por el actor como documento numero cinco de su demanda, asi como a retirar el vallado colocado en cuanto prive al actor de la posesión de tales terrenos, y que en lo sucesivo, la demandada se abstenga de realizar actos o cualesquiera otras perturbaciones de la posesión del actor. Cuarto: Condenar a Dª Cecilia al pago de las costas procesales. Posteriormente se dictó auto de fecha 17 de mayo de 2007 , cuya parte dispositva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2007 en sel sentido expuesto en el unico razonamaiento de la presente resolución".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4-3-08quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Que, debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones seguidas en el Juzgado de primera instancia número uno de Coín en los autos de juicio verbal posesorio número 139/06 , acordando que se proceda de nuevo a la celebración del acto del juicio de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, y sin hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes los recursos que contra la misma quepan.-
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.-
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-
Fallo
Que, debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones seguidas en el Juzgado de primera instancia número uno de Coín en los autos de juicio verbal posesorio número 139/06 , acordando que se proceda de nuevo a la celebración del acto del juicio de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, y sin hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes los recursos que contra la misma quepan.-
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.-
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-

