Sentencia Civil Nº 134/20...il de 2008

Última revisión
22/04/2008

Sentencia Civil Nº 134/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 638/2007 de 22 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: BARCENILLA VISUS, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 134/2008


Encabezamiento

ROLLO NUM. 638/2007

DIVORCIO NUM. 622/2005

REUS NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

Dª Mª Angeles Barcenilla Visus

En Tarragona a veintidós de abril de dos mil ocho.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por Luis Miguel , representado en la alzada por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Jara Trilla y por Encarna representada por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendida por el Letrado Sr. Forteza i Colomé, contra la

sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en 30 marzo 2007, en autos de Juicio de Divorcio contencioso nº

622/05 en los que figura como demandante Luis Miguel y como demandada Encarna siendo parte el

Ministerio Fiscal.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pujol en nombre y representación de Luis Miguel contra Encarna, representada por el Procurador Sr. Estivill y debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 27 de octubre de 1992 , acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye: 1) La guarda y custodia de la hija menor Carolina se atribuye a la madre Encarna con la patria potestad compartida entre ambos cónyuges. Todas las decisiones que afecten a la escolarización, educación, actividades, ocio, sanidad, que afecten a la menor deberán ser compartidas por ambos progenitores. 2)Se fija el siguiente régimen de visitas de la hija a favor del padre Luis Miguel en defecto de acuerdo entre los cónyuges: -El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes en que el padre recogerá a la hija en el domicilio materno hasta las 20 horas del domingo en que la reintegrará al mismo. -Asimismo le corresponderá la mitad de los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo en caso de desacuerdo la madre en los años pares y al padre en los impares. 3)Se atrbiuye a la esposa Encarna con la hija el uso y disfrute de la vivienda sita en c/DIRECCION000, NUM000 de Vilafortuny con su mobiliario y ajuar y al esposo Luis Miguel el uso de la vivienda sita en Reus, Calle DIRECCION001 nº NUM001-NUM002 con su mobiliario y ajuar. 4)El demandado pagará en concepto de pensión de alimentos a su hija Carolina la cantidad de setecientos euros (700 euros) mensuales que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, actualizándose anualmente conforme al incremento que experimente el índice de Precios al Consumo. Asimismo abonará la mitad de los gastos extraordinarios de la hija, entendiendo por tales los gastos médicos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social y los de actividades extraescolares. 5) Cada uno de los cónyuges contribuirá por mitades e iguales partes al pago del préstamo existente en la entidad Caixa Catalunya sobre la vivienda situada en la DIRECCION000, nº NUM000 de Vilafortuny-Cambrils. 6) No procede efectuar pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Miguel y por Encarna en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por el Sr. Luis Miguel y por la Sra. Encarna, se presentaron sendos escritos formalizando oposición al recurso interpuesto de contrario, interesando su desestimación.

CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del proceidmiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Angeles Barcenilla Visus.

Fundamentos

ROLLO NUM. 638/2007

DIVORCIO NUM. 622/2005

REUS NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

Dª Mª Angeles Barcenilla Visus

En Tarragona a veintidós de abril de dos mil ocho.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por Luis Miguel , representado en la alzada por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Jara Trilla y por Encarna representada por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendida por el Letrado Sr. Forteza i Colomé, contra la

sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en 30 marzo 2007, en autos de Juicio de Divorcio contencioso nº

622/05 en los que figura como demandante Luis Miguel y como demandada Encarna siendo parte el

Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pujol en nombre y representación de Luis Miguel contra Encarna, representada por el Procurador Sr. Estivill y debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 27 de octubre de 1992 , acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye: 1) La guarda y custodia de la hija menor Carolina se atribuye a la madre Encarna con la patria potestad compartida entre ambos cónyuges. Todas las decisiones que afecten a la escolarización, educación, actividades, ocio, sanidad, que afecten a la menor deberán ser compartidas por ambos progenitores. 2)Se fija el siguiente régimen de visitas de la hija a favor del padre Luis Miguel en defecto de acuerdo entre los cónyuges: -El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes en que el padre recogerá a la hija en el domicilio materno hasta las 20 horas del domingo en que la reintegrará al mismo. -Asimismo le corresponderá la mitad de los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo en caso de desacuerdo la madre en los años pares y al padre en los impares. 3)Se atrbiuye a la esposa Encarna con la hija el uso y disfrute de la vivienda sita en c/DIRECCION000, NUM000 de Vilafortuny con su mobiliario y ajuar y al esposo Luis Miguel el uso de la vivienda sita en Reus, Calle DIRECCION001 nº NUM001-NUM002 con su mobiliario y ajuar. 4)El demandado pagará en concepto de pensión de alimentos a su hija Carolina la cantidad de setecientos euros (700 euros) mensuales que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, actualizándose anualmente conforme al incremento que experimente el índice de Precios al Consumo. Asimismo abonará la mitad de los gastos extraordinarios de la hija, entendiendo por tales los gastos médicos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social y los de actividades extraescolares. 5) Cada uno de los cónyuges contribuirá por mitades e iguales partes al pago del préstamo existente en la entidad Caixa Catalunya sobre la vivienda situada en la DIRECCION000, nº NUM000 de Vilafortuny-Cambrils. 6) No procede efectuar pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Miguel y por Encarna en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por el Sr. Luis Miguel y por la Sra. Encarna, se presentaron sendos escritos formalizando oposición al recurso interpuesto de contrario, interesando su desestimación.

CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del proceidmiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Angeles Barcenilla Visus.

Que ESTIMANDO EN PARTE, al recurso de apelación interpuesto por Dª Encarna y DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Miguel, contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Reus , en los autos de juicio de divorcio contencioso número 622/2005, REVOCAMOS parcialmente dicha resolución DISPONIENDO que:

1) Se eleva la cuantía de la pensión alimenticia fijada a favor de la hija común a la cantidad de OCHOCIENTOS EUROS (800?) MENSUALES, los que se abonarán e incrementarán conforme a lo establecido en la resolución que se recurre.

2) Se puntualiza y se precisa que el padre deberá sufragar asimismo el 50% de los gastos de dicha hija que realmente tengan el carácter de extraordinarios, cuando éstos, efectivamente, se produzcan y estén debidamente acreditados y convenidos previamente por ambos progenitores, a no ser que se trate de un gasto estrictamente necesario y que por razones de urgencia no pudiere la madre solicitar el consentimiento de aquél

3) Confirmamos el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida.

4) No hacemos expresa imposición de las costas causadas por el recurso interpuesto por la Sra. Encarna.

5) Se imponen al Sr. Luis Miguel, las costas procesales causadas por su recurso.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE, al recurso de apelación interpuesto por Dª Encarna y DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Miguel, contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Reus , en los autos de juicio de divorcio contencioso número 622/2005, REVOCAMOS parcialmente dicha resolución DISPONIENDO que:

1) Se eleva la cuantía de la pensión alimenticia fijada a favor de la hija común a la cantidad de OCHOCIENTOS EUROS (800?) MENSUALES, los que se abonarán e incrementarán conforme a lo establecido en la resolución que se recurre.

2) Se puntualiza y se precisa que el padre deberá sufragar asimismo el 50% de los gastos de dicha hija que realmente tengan el carácter de extraordinarios, cuando éstos, efectivamente, se produzcan y estén debidamente acreditados y convenidos previamente por ambos progenitores, a no ser que se trate de un gasto estrictamente necesario y que por razones de urgencia no pudiere la madre solicitar el consentimiento de aquél

3) Confirmamos el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida.

4) No hacemos expresa imposición de las costas causadas por el recurso interpuesto por la Sra. Encarna.

5) Se imponen al Sr. Luis Miguel, las costas procesales causadas por su recurso.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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