Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 134/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 109/2009 de 23 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 134/2010
Núm. Cendoj: 02003370012010100442
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 109/09
S E N T E N C I A NUM. 134
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a veintitrés de junio de dos mil diez.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 803/08 de juicio de Divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Ángeles contra Gaspar , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2.009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Javier Vidal Valdés en nombre y representación de Dña Ángeles frente a D. Gaspar declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el día 15 de julio de 2000, inscrito en el Registro Civil de Albacete, con todos los efectos legales inherentes a dichas declaraciones, acordando las siguientes medidas: 1º- El hijo menor, Rubén , quedará bajo la guarda y custodia de la madre, Dña. Ángeles con ejercicio compartido de la patria potestad con el otro progenitor.- 2º- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Albacete y del ajuar doméstico al hijo y a la madre de Albacete y el del ajuar doméstico a las hijas y a la madre, pudiendo el Sr. Conrado retirar sus enseres y bienes de uso exclusivamente personal, previo inventario, si no lo hubiera efectuado.- 3º- Se establece el siguiente régimen de visitas, y permanencias del padre con el hijo: - Fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes a las 20:30 horas del domingo. - Dos tardes entre semana, martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas y los meses de verano, entendiendo por tales, junio, julio y agosto, hasta las 22 horas. - Navidades. En los años impares, desde las 10 horas del día de Nochebuena hasta las 21 horas del dia 30 de diciembre, permanecerá con la madre; y desde las 10 horas del día 31 de diciembre hasta las 21 horas del día 5 de enero, permanecerá con el padre. El día de Reyes, desde las 16 horas de la víspera y pernoctando esa noche, hasta las 16 horas del día de Reyes con la madre y el resto de la tarde del día de Reyes y pernoctando esa noche hasta las 12 horas del día siguiente, con el padre. Los años pares a la inversa. - Semana Blanca. Los años impares con la madre y los pares con el padre. El fin de semana siguiente a la semana blanca, permanecerá con el progenitor que no lo haya tenido en su compañía durante dichos días festivos.- Semana Santa. De Jueves Santo a Domingo de Resurrección, en los años impares permanecerá con la madre, y en los pares con el padre. El fin de semana anterior a la Semana Santa y el siguiente lunes y martes, permanecerá con el progenitor que no lo vaya a tener en su compañía durante dichas fiestas. - Vacaciones Estivales. En los años impares, permanecerá con la madre la primera y tercera semana de julio, como la primera y tercera semana de agosto, y con el padre, la segunda y cuarta semana de julio, y la segunda y cuarta semana de agosto. Los años pares al contrario. - Fiestas de la Feria de Albacete (del 7 al 17 de septiembre). En los años pares, la tarde de la cabalgata y el día 8 de septiembre, festivo, con la madre y en los años impares con el padre, alternándose todas las tardes durante dicho periodo de feria. - El día del padre, cumpleaños y santo del padre, lo pasará el menor con el padre. - El día de la madre, cumpleaños y santo de la madre, lo pasará el menor con la madre. - Cumpleaños del menor. Los años pares lo pasará con el padre, y los impares con la madre. - Fiestas. Los años impares, con la madre el día de San Juan y con el padre el día de Castilla-La Mancha. Los años pares a la inversa. - Fiestas Nacionales. Los años impares, con la madre los días de la Constitución y la Inmaculada y con el padre los años pares. Los días intermedios entre dichos días o con los fines de semana anterior o posterior a dichos días, el menor permanecerá con el progenitor a quien corresponda disfrutar dichos días. - El día de la Virgen del Pilar o día de la Hispanidad (12 de octubre), lo pasará el menor con la madre en los años impares y con el padre en los pares. - El día de la Virgen de agosto (15 de agosto) lo pasará el menor con el progenitor a quien corresponda la tercera semana de agosto. - El día del trabajo (1 de Mayo), lo pasará el menor con el padre en los años pares y con la madre en los impares.- Con carácter general, y salvo que en el apartado correspondiente se disponga otra cosa, las entrega y las recogidas del menor se llevarán a cabo en el domicilio familiar a la hora y día que comience y termine la visita o vacación.- El padre y el hijo podrán comunicar libremente por teléfono.- 4º- D. Gaspar , abonará en concepto de pensión alimenticia para el hijo la suma de 180 euros mensuales. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada por la madre NUM002 y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- En cuanto a los gastos extraordinarios, deberán considerarse como tales, los que respondan a situaciones de urgente necesidad, tales como intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades o análogos, los generados por necesidades médicas o farmacéuticas no cubiertas por los sistemas públicos o por seguros paternos, y los derivados del inicio del curso escolar, tales como matrículas, libros, material escolar, y gastos generador por actividades extraescolares siempre que ambos progenitores estén de acuerdo en la asistencia del menor a aquéllas.- Los gastos extraordinarios, serán satisfechos en la forma siguiente: a) los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad entre ambos progenitores.- b) los que tenga un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.- c) Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.- 5º- Ambas partes deberán hacer frente por mitad a las amortizaciones de los préstamos personales e hipotecarios.- En el uso del vehículo Nissan Micra permanecerá la Sra. Ángeles y en el uso del vehículo Peugeot, permanecerá el Sr. Gaspar , permaneciendo en el uso de la plaza de garaje sita en el edificio en el que se encuentra la vivienda familiar la Sra. Ángeles .- No se hace pronunciamiento de condena en costas.".
2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representado por medio del Procurador D. Javier Vidal Valdés, bajo la dirección del Letrado D. Javier Rodríguez Lázaro, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla, bajo la dirección del Letrado D. Gabriel Guijarro Cebrián, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas. Y habiéndose acordado el recibimiento a prueba en esta instancia, se señaló día para la vista del presente recurso de apelación, la cual tuvo lugar el día 8 de Junio de 2.010, en cuyo acto informaron los Letrados directores de las partes y el Ministerio Fiscal en apoyo de sus respectivas pretensiones.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Ángeles , apelante en esta alzada solicita revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra en virtud de la cual se eleve la pensión de alimentos para el hijo a cargo del padre de 180 € a 300 € mensuales siendo de 450 € en el mes de septiembre para poder atender los gastos derivados del inicio del curso escolar.
SEGUNDO.- Alega en esencia la recurrente que la capacidad económica del padre sería superior a la que se desprendería de las últimas nóminas, pues a pesar de haberse visto afectado por un expediente de regulación de empleo este sería temporal siendo superiores los ingresos mensuales del mismo siendo además ficticios los gastos derivados de vivienda ya que pertenece a su hermana melliza que no parece que deba cobrar efectivamente renta a su hermano mientras que la madre ha visto reducidos sus ingresos al haber pasado a situación de desempleo siendo preciso elevar la aportación del padre para cubrir los gastos del hijo que necesita una media de 80 € para comedor escolar y otros derivados de material escolar, vestido, calzado y ocio.
TERCERO.- Establecido en tales términos el recurso si bien la esposa ha visto reducidos sus ingresos mensuales a la prestación de desempleo cobrando aproximadamente 1.023 € al mes habiendo recibido indemnización por cese de actividad e igual ocurre con el padre del menor que asimismo percibe menos ingresos ya que cobra aproximadamente 1.000 € mensuales al estar sometido a un ERE teniendo igual carga que la madre en cuanto a amortización de préstamo hipotecario de la vivienda familiar en la que reside la madre con el hijo menor y teniendo el padre que satisfacer alquiler siendo irrelevante que la vivienda pertenezca a su hermana ya que fácilmente se comprende que no ha de presumirse que su utilización es gratuita máxime si se han aportado recibos de pago de renta siendo obvio que tal necesidad de gastos por vivienda existe para el padre así como los derivados de su propia alimentación sin que se haya determinado que tenga otros ingresos que los que se desprende de las nóminas. Así las cosas resulta razonable la pensión alimenticia establecida que se estima adecuada a las necesidades del menor sin que existan razones para que la mensualidad de septiembre exceda del quantum ordinario sin perjuicio como indica la juzgadora de instancia de que los gastos de iniciación del curso escolar sean soportados por ambos padres en función de su calificación de extraordinarios tal como se indica al final del fundamento tercero de la resolución de instancia que se estima ajustada en lo resuelto a las actuales circunstancias concurrentes en ambos progenitores y necesidades del menor. Razones que exigen desestimar el recurso y confirmar la resolución de instancia.
CUARTO.- No ha lugar a expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ángeles contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2.009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, veintitrés de junio de dos mil diez

