Sentencia Civil Nº 135/20...zo de 2008

Última revisión
04/03/2008

Sentencia Civil Nº 135/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 908/2007 de 04 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 135/2008


Encabezamiento

Rollo nº : 908/07

Sección 10ª

SENTENCIA nº: 135/08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, cuatro de marzo de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO

nº 450/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia ni 5 de TORRENTE, entre partes, de una como demandante-

impugnante, Don Paulino , dirigido por el Letrado D./Dña. M. José Viu Pascual, y representado por el

Procurador D./Dña. Antonio Barbero Gimenez, y de otra como demandado-apelante, Doña Lorenza , dirigida

por el letrado D./Dña. M. Vicenta Moral Busach y representada por el Procurador D.Dña. Cesar Javier Gómez Martínez. Siendo

parte el M. Fiscal 06 1750450.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia núm. 5 de TORRENTE, en fecha 3-5-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA DE DIVORCIO, entablada por el Procurador Sr. Barbero Jiménez en nombre y representación de D. Paulino, asistido de la Letrada Sra. Viu Pascual, contra Doña Lorenza, representada por el procurador Sr. Gómez Martínez, y asistida de la Letrada Sra. Moral Busca, DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por sendas partes, contraído en forma civil en Alacuás el 17 de junio de 1994, con todos los demás efectos legales inherentes a dicha declaración, Y ACUERDO las siguientes medidas definitivas:

1º) Desestimándose la petición de la esposa/demandada relativa a la modificación del régimen de visitas de la hija menor de las partes, Carolina, respecto del padre progenitor, no custodio, se confirma y mantiene invariable en tal sentido el régimen de visitas que viene acordado en la sentencia de separación de 27 de enero de 2000 .

3º) Estimándose la petición de la esposa/demandada de incremento de la pensión de alimentos de la hija menor a cargo del padre, se establece la misma en la cantidad de 250 euros mensuales, que serán pagaderos los primeros 5 días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC.

Los gastos extraordinarios de la menor, serán satisfechos por mitades entre sendos progenitores.

3º) Confirmándose el resto de las medidas personales y patrimoniales establecidas en el convenio regulador que aprobaba la antedicha sentencia de separación de las partes.

Sin costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de el demandado Doña Lorenza se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

Rollo nº : 908/07

Sección 10ª

SENTENCIA nº: 135/08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, cuatro de marzo de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO

nº 450/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia ni 5 de TORRENTE, entre partes, de una como demandante-

impugnante, Don Paulino , dirigido por el Letrado D./Dña. M. José Viu Pascual, y representado por el

Procurador D./Dña. Antonio Barbero Gimenez, y de otra como demandado-apelante, Doña Lorenza , dirigida

por el letrado D./Dña. M. Vicenta Moral Busach y representada por el Procurador D.Dña. Cesar Javier Gómez Martínez. Siendo

parte el M. Fiscal 06 1750450.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia núm. 5 de TORRENTE, en fecha 3-5-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA DE DIVORCIO, entablada por el Procurador Sr. Barbero Jiménez en nombre y representación de D. Paulino, asistido de la Letrada Sra. Viu Pascual, contra Doña Lorenza, representada por el procurador Sr. Gómez Martínez, y asistida de la Letrada Sra. Moral Busca, DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por sendas partes, contraído en forma civil en Alacuás el 17 de junio de 1994, con todos los demás efectos legales inherentes a dicha declaración, Y ACUERDO las siguientes medidas definitivas:

1º) Desestimándose la petición de la esposa/demandada relativa a la modificación del régimen de visitas de la hija menor de las partes, Carolina, respecto del padre progenitor, no custodio, se confirma y mantiene invariable en tal sentido el régimen de visitas que viene acordado en la sentencia de separación de 27 de enero de 2000 .

3º) Estimándose la petición de la esposa/demandada de incremento de la pensión de alimentos de la hija menor a cargo del padre, se establece la misma en la cantidad de 250 euros mensuales, que serán pagaderos los primeros 5 días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC.

Los gastos extraordinarios de la menor, serán satisfechos por mitades entre sendos progenitores.

3º) Confirmándose el resto de las medidas personales y patrimoniales establecidas en el convenio regulador que aprobaba la antedicha sentencia de separación de las partes.

Sin costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de el demandado Doña Lorenza se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Torrent el día 3 de mayo de 2.007, y desestimar la impugnación planteada por el actor.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Torrent el día 3 de mayo de 2.007, y desestimar la impugnación planteada por el actor.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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