Sentencia Civil Nº 135/20...zo de 2012

Última revisión
15/03/2012

Sentencia Civil Nº 135/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 736/2011 de 15 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 135/2012

Núm. Cendoj: 11012370052012100064

Núm. Ecli: ES:AP CA:2012:190


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 135/2012

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 736/11

Juzgado de Primera Instancia nº Dos

Sanlúcar de Barrameda

Procedimiento nº 289/10

En Cádiz, a quince de marzo de 2012.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas paternofiliales, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Emilia , siendo parte recurrida DON Ildefonso y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Sanlúcar se dictó Sentencia con fecha 18 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"FALLO: Estimar la demanda formulada por D. Ildefonso, representado por el procurador D. JOSE IGNACIO FARFANTE MARTINEZ-PARDO , contra DÑA. Emilia, habiendo lugar a la modificación de las medidas aprobadas por sentencia recaída en autos de Medidas para hijo no matrimonial seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sanlúcar de Barrameda bajo el nº 418/06, de fecha 21 de noviembre de 2007, y acordando las siguientes medidas: 1.- En concepto de Pensión Alimenticia D. Ildefonso abonará a DÑA. Emilia la cantidad de 100 euros mensuales para la hija menor , por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro, que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. 2.- Los gastos extraordinarios necesarios para el bienestar de la menor serán sufragados por ambos progenitores por mitad. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Emilia y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo , quedando visto para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- Recortada justamente en la instancia la pensión alimenticia a cargo de DON Ildefonso con destino a su hija Laura , nacida el 19 de febrero de 2001 , que se sitúa en 100 ,00 euros al mes, frente a la suma de 200,00 señalados en convenio regulador aprobado por sentencia de 21 de noviembre de 2007, el pronunciamiento judicial ha de ser confirmado , con desestimación del recurso de DOÑA Emilia, madre y custodia de la menor, que interesa se deje sin efecto la modificación, conservando la prestación en los términos hasta ahora vigentes.

Ciertamente, el obligado Sr. Ildefonso, que prestaba sus servicios para empresas vinculadas al sector de la construcción ha venido sufriendo una progresiva merma en los periodos de actividad , quedando definitivamente en paro, sin otras percepciones al tiempo de la demanda que el subsidio de desempleo , por lo demás de carácter temporal , por importe de 426,00 euros al mes, que comparado con el alcance de sus haberes al tiempo del señalamiento, a razón de 11.704,00 euros en cómputo anual, ilustran elocuentemente y sin necesidad de mayores argumentos el cambio de circunstancias experimentado en términos de utilidad para el recorte de la pensión de que tratamos. Es más, de no accederse a la minoración -cual insiste la recurrente- se pondrían en peligro las atenciones básicas del progenitor.

Estimamos, en definitiva que las actuaciones avalan eficientemente la conclusión judicial , cuyas acertadas consideraciones hacemos propias, en aplicación de la jurisprudencia de la Sala primera del Tribunal Supremo, según la cual si la Sentencia de primer grado es aceptada , la que confirma en apelación no tiene por que repetir o reproducir los argumentos, debiendo en aras de la economía procesal corregir sólo aquellos que resulte necesario (Vid, Sentencias el Alto Tribunal de 22 de mayo de 2000 y 16 de octubre de 1992 ), amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juzgador "ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la Sentencia apelada , sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya utilizadas por aquella ( Sentencia de 5 de noviembre de 1992 ).

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Emilia contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Sanlúcar de Barrameda, en fecha 18 de febrero de 2011, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos , mandamos y firmamos.

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