Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 135/2014, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 1, Rec 424/2014 de 27 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2014
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA
Nº de sentencia: 135/2014
Núm. Cendoj: 08019470012014100007
Encabezamiento
Juzgado Mercantil núm. 1 Barcelona
Incidente concursal núm. 424/2014-B
Concurso núm. 186/2013-B
SENTENCIA Nº135/14
En Barcelona, a 27 de mayo de 2014.
Vistos por la Ilma. Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona los presentes autos de incidente concursal nº 424/2014, seguidos a instancia de ENDESA ENERGIA SAU, representada por el Procurador Dª. Inmaculada Lasala, y asistida por el letrado Vanesa López, contra la administración concursal y contra la concursada TALLER INGENIERIA AMBIENTAL SL, sobre reconocimiento de créditos contra la masa, con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 25 de marzo de 2014, ENDESA ENERGIA SAU formuló demanda incidental de reconocimiento de créditos contra la masa, al amparo del artículo 84.2.5 º y 6º LC , por valor de 5.169,55 euros, contra la administración concursal y la concursada TALLER INGENIERIA AMBIENTAL SL, con base en el incumplimiento del contrato de suministro de energía eléctrica.
SEGUNDO.-En fecha 6 de mayo de 2014, la concursada contesta a la demanda incidental, oponiéndose a la misma, por las razones expuestas en su escrito.
TERCERO.-Por escrito de 2 de mayo de 2014, la administración concursal se opone a la demanda incidental, por los motivos recogidos en su escrito.
CUARTO.-No solicitaron las partes la celebración de vista, por lo que quedaron a continuación los autos conclusos y vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-No es cuestión controvertida en el presente incidente que la administración concursal resolvió el contrato de suministro eléctrico que ampara la petición de la actora en fecha 28 de noviembre de 2013, reconociendo, como admiten ambas demandadas, un crédito contra la masa por el total valor reclamado por la actora.
Por ello, el incidente carece de objeto alguno, siendo así que el crédito ha sido reconocido expresamente en los términos interesados por la actora, como crédito contra la masa, debiendo ser abonado éste por el orden legal (el del artículo 84.3 o el del artículo 176 bis LC según corresponda).
SEGUNDO.-Careciendo de objeto el presente incidente, no ha lugar a efectuar condena al pago de las costas procesales.
Fallo
1.- Desestimar la demanda incidental formulada por ENDESA ENERGIA SAU contra la administración concursal y la concursada TALLER INGENIERIA AMBIENTAL SL, sin efectuar condena al pago de las costas procesales causadas.
2.- Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente ( art. 197.5 LC ).
3.- Llevar el original de esta resolución al libro de Sentencias de este Juzgado, dejando en el expediente testimonio de ella.
Así lo acuerdo y firmo Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número Uno de Barcelona.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.
