Sentencia Civil Nº 135/20...io de 2016

Última revisión
01/09/2016

Sentencia Civil Nº 135/2016, Juzgados de lo Mercantil - Gijón, Sección 3, Rec 361/2014 de 01 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Gijón

Ponente: MARQUEZ JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 135/2016

Núm. Cendoj: 33024470032016100114

Núm. Ecli: ES:JMO:2016:2123

Núm. Roj: SJM O 2123:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

GIJON

SENTENCIA: 00135/2016

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN

Teléfono: 985176747

Fax: 985176746

DSL

S40000

N.I.G.: 33024 47 1 2014 0000143

I72 INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000361 /2014 0001

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000361 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL DE LIMPIEZAS INTEGRALES TECNICAS A EMPRESAS Y COMUNIDADES S.L.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

D/ña. LIMPIEZAS INTEGRALES TECNICAS A EMPRESAS Y COMUNIDADES S.L, BAMAVA SERVICIOS Y LIMPIEZAS. S.L, PROYECTOS AMBIENTALES Y TRABAJOS DE LIMPIEZA S.L, TALLERES HERMANOS ITURRIPE CB.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA

(72 ) 361 /2014 0001.

S E N T E N C I A

En Gijón, a 1 de junio de 2016

Doña Carmen Márquez Jiménez, Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Oviedo, con sede en Gijón, ha conocido del incidente concursal 2014.01.15, seguido en el procedimiento concursal abreviado nº 361/14, instado por la Administración concursalde la mercantil LIMPIEZAS INTEGRALES TÉCNICAS A EMPRESAS Y COMUNIDADES SL (LIMITEC), frente a la concursada LIMPIEZAS INTEGRALES TÉCNICAS A EMPRESAS Y COMUNIDADES SL (LIMITEC); BAMAVA SERVICIOS Y LIMPIEZAS SL, PROYECTOS AMBIENTALES Y TRABAJOS DE LIMPIEZA SL y TALLERES HERMANOS ITURRIPE CBen ejercicio de acción de reintegración.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 10 de diciembre de 2015, tuvo entrada en este juzgado demanda interpuesta por la Administración concursal en la que se ejercitaba una acción de rescisión concursal interesando que:

1º) Se declare que las transmisiones de los vehículos matrícula ....DDD ; E-....-KC ; ....-NCB ; X-.... ; I-....-OJ son perjudiciales para la masa activa del concurso procediendo su rescisión.

2º) Se declare la ineficacia de las transmisiones reseñadas.

3º) Se declare la existencia de mala fe de las empresas BAMAVA SL y PROYECTOS AMBIENTALES SL en los actos cuya rescisión se interesa.

4º) Se condene a Bamava a reintegrar los vehículos matrícula ....DDD ; E-....-KC ; ....-NCB , más la cantidad de 36.500€ en concepto de frutos.

5º) Se condene a PROYECTOS AMBIENTALES SL a reintegrar el vehículo matrícula X-.... a la masa activa, más la cantidad de 7.300 € en concepto de frutos.

6º) Se condene a TALLER HERMANOS ITURRIPE a reintegrar el vehículo matrícula I-....-OJ a la masa activa.

7º ) Se declare la obligación de cada una de las empresas que deban restituir los vehículos de realizar cuantos actos y formalidades fueren precisas a efectos de la extinción del acto rescindido produzca plenos efectos y especialmente, realizar la entrega de los vehículos mediante depósito de los mismos con sus llaves y documentación en el lugar y la fecha que señale la AC quien los recibirá personalmente y dará conformidad de lo entregado, y la práctica de anotaciones e inscripciones precisas ante la Dirección General de Tráfico.

SUBSIDIARIAMENTE y para el caso de que los objetos salidos del patrimonio del deudor no pudieran reintegrarse a la masa por pertenecer a tercera persona no demandada, o hubieran desaparecido, se condenará a quien hubiera sido parte en el acto rescindido a entregar el valor que tuvieran los vehículos cuando salieron del patrimonio del deudor concursado, más el interés legal calculado desde esa misma fecha

Se impongan las costas procesales a los demandados.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante providencia de fecha 16 de diciembre de 2015, se acordó emplazar a las demandadas, contestando la concursada, allanándose a las pretensiones de la AC la concursada, contestando en un escrito sin firma letrada la codemandada Talleres Hermanos Iturripe y declarándose la rebeldía del resto de demandadas.

TERCERO.- A la vista de las posiciones de las demandadas se consideró que no era necesaria más prueba que la documental que obra en las actuaciones con lo cual quedaron los Autos pendientes de resolver.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la administración concursalse ejercita una acción rescisoria concursal o de reintegración a la masa activa, en base a lo dispuesto en el art. 71.1 LC alegando, en esencia, que la concursada y su administrador, procedieron a distraer del patrimonio concursal los vehículos que son objeto de reclamación que a su vez fueron utilizados durante un tiempo dilatado por las otras demandadas, empresas del mismo ramo de limpieza que la concursada y de las que era administrador Don Constancio , que según explica la AC es en la práctica quien dirige y organiza la actividad de la concursada LIMITEC.

La representación de la concursada se allana a las pretensiones de la AC poniendo de manifiesto que ya en agosto de 2015 llegó a un acuerdo con dos de las otras codemandadas, a saber Bamava y Proyectos ambientales y trabajos de limpieza, por el que dichas empresas entregaban los vehículos, tratando de ponerlos a disposición de la AC y sin lograr un acuerdo en cuanto a la forma de la entrega.

Por su parte Talleres Iturripe, que pese a no comparecer con abogado y procurador, hace alegaciones, pone de manifiesto que el coche que supuestamente tienen, no está en su poder, sino al lado de su taller y la orden es destinarlo a chatarra.

SEGUNDO .-A la vista del allanamiento de la demandada y de lo manifestado en su escrito, resulta innecesario entrar a conocer sobre la devolución de los vehículos, toda vez que los mismos ya han sido reintegrados al haber de la sociedad.

Ahora bien, habida cuenta de que ni en la contabilidad de la concursada aparece el supuesto precio abonado por ellos, ni por parte de la concursada se ha intentado siquiera rebatir las alegaciones efectuadas por la Administradora Concursal en relación a que las operaciones de traslado de la titularidad se llevaron a cabo por Don Constancio , sin que mediara cantidad ninguna de por medio, siendo los vehículos utilizados en beneficio de las otras compañías, se considera que debe entrarse a conocer de la reclamación de cantidad que realiza a su vez la administradora concursal.

Y debe entrarse a valorar si las codemandadas deben abonar a la masa activa de la concursada el importe de lo que hubiera supuesto un alquiler de vehículos similares tal como se pide en la demanda, no sólo por la utilización indebida de los mismos sino por el estado en que se encontraban cuando fueron devueltos que se refleja en el informe trimestral de la Administración Concursal.

Teniendo en cuenta que el valor residual de los vehículos entregados es de 150 € y que la propia AC señala que la valoración de los mismos oscila entre los 2.500€ del Renault Clio matrícula E-....-KC y los 3.000€ en que valora el Citroen Berlingo matrícula ....DDD ; el Furgón Citroen matrícula ....-NCB ; el Citroen Berlingo matrícula X-.... y la furgoneta mixta Citroen matrícula I-....-OJ , el condenar a las demandadas al pago de la cantidad que se supone costaría el alquiler de unos vehículos nuevos, resulta desproporcionado, aún a sabiendas de que las operaciones se realizaron de forma completamente irregular.

De tal modo que a la vista de la absoluta pérdida de los vehículos, toda vez que de la diligencia de entrega se desprende que actualmente están todos ellos inservibles y teniendo en cuenta que hasta su ' puesta a disposición de la AC' en agosto de 2015 - sin entrega real y sin aportar documentación, ni seguro en vigor - se entiende que prestaron un servicio a las empresas que los tuvieron en su poder, procede fijar un valor a ese uso, cuyo valor se señala en el precio que tendrían los mismos de no haber sido poco menos que destruidos. Precio que no se aplica a la pérdida de los mismos, sino a su uso, de tal modo que las codemandadas Bamava servicios y limpiezas y Limpiezas integrales Técnicas deberán abonar a la masa concursal la cantidad de 8.500 € la primera y de 3.000 € la segunda.

Por lo que respecta a Talleres Iturripe, de la información recibida de la DGT y de la lectura de la propia demanda, se desprende que en ningún momento se llegó a transferir la titularidad de la furgoneta que se dice se encuentra en sus instalaciones. Puesto en relación con lo manifestado por la concursada en el sentido de que se trata de un vehículo entregado para desguace, que coincide con las manifestaciones del propio taller, no procede realizar condena alguna, sin perjuicio de la decisión que sobre el destino del mismo pueda adoptar la AC, siempre en el entendimiento de que la furgoneta sigue siendo propiedad de la concursada.

TERCERO.- En lo que se refiere a la pretensión subsidiaria para el caso de que los objetos salidos del patrimonio del deudor no pudieran reintegrarse a la masa por pertenecer a tercera persona no demandada, o hubieran desaparecido, se condene a quien hubiera sido parte en el acto rescindido a entregar el valor que tuvieran los vehículos cuando salieron del patrimonio del deudor concursado, más el interés legal calculado desde esa misma fecha.

No puede considerarse que los vehículos hubieran desaparecido, ni que pertenezcan a terceras personas.

Sin embargo a la vista del estado de los vehículos entregados y ante la posible existencia de responsabilidad penal y derivada civil que pudiera corresponder por las actuaciones de la concursada y sus administradores, se ha deducido el correspondiente testimonio a la Fiscalía a los efectos de depurar las mismas.

CUARTO.- En cuanto a las costas, al estimarse parcialmente la demanda no procede su imposición expresa

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTEla demanda interpuesta por la administración concursal de LIMPIEZAS INTEGRALES TÉCNICAS A EMPESAS Y COMUNIDADES SL.,contra la concursada LIMPIEZAS INTEGRALES TÉCNICAS A EMPRESAS Y COMUNIDADES SL (LIMITEC); BAMAVA SERVICIOS Y LIMPIEZAS SL, PROYECTOS AMBIENTALES Y TRABAJOS DE LIMPIEZA SL y TALLERES HERMA NOS ITURRIPE CB, debo condenar a las demandadas que ya han procedido a reintegrar a la actora los vehículos reclamados, al pago de las cantidad de de 8.500 € por parte de Bamava y de 3000€ por parte de Proyectos ambientales en concepto de frutos de los bienes indebidamente disfrutados. Declarando que la furgoneta que se encuentra en las inmediaciones de Talleres Iturripe, furgoneta mixta Citroen matrícula I-....-OJ , es propiedad de la concursada pudiendo la AC disponer de la misma como crea conveniente, absolviendo a las demandadas del resto de pretensiones de la demanda y sin hacer expresa condena en costas

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, que deberá plantearse en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACION.-la anterior sentencia fue leída por la Juez que la firma en la audiencia pública del día de su fecha de lo que yo, secretario, doy fe.

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