Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 135/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 549/2018 de 04 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2019
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 135/2019
Núm. Cendoj: 50297370022019100127
Núm. Ecli: ES:APZ:2019:922
Núm. Roj: SAP Z 922/2019
Encabezamiento
SENTENCIA NUMERO: 000135/2019
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Presidente
D./Dª. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D./Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT
D./Dª. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED)
En Zaragoza, a 04 de abril del 2019.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as.
Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala
nº 549/2018 , derivado de los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 611/2017-00
del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante , D. Luis Alberto ,
representado por la Procuradora Dª ADELA DOMINGUEZ ARRANZ y asistido por la Letrada Dª MARÍA PAZ
CRUZ JIMÉNEZ; parte apelada-impugnante , Dª Candelaria , representada por el Procurador D. EMILIO
GOMEZ-LUS RUBIO y asistida por el Letrado D. JESÚS JORGE PÉREZ-SANTANDER CABALLERO.en
cuyos autos, con fecha 8 de marzo de 2018 , recayó Sentencia, que fue aclarada por Auto de 21 de junio
de 2018.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Domínguez Arranz, en nombre y representación de D. Luis Alberto frente a DÑA. Candelaria , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modificación parcial de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado del 22 de mayo de 2008 en autos nº 538/2008, reduciendo el importe de la pensión compensatoria a abonar por el actor a la Sra. Candelaria a la suma de 1.165€ mensuales, abonándose y actualizándose conforme a lo establecido en la Sentencia de divorcio.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada quien abonará las causadas en esta instancia.' Y parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 21 de junio de 2018: 'DECIDO: NO HABER LUGAR a la aclaración-rectificación solicitada por la Procuradora Sra. Domínguez Arranz, en nombre y representación de D. Luis Alberto de la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2018 .- HABER LUGAR a la aclaración-rectificación solicitada por el Procurador Sr. Gómez-Lus Rubio, en nombre representación de DÑA. Candelaria de la citada sentencia, quedando redactado el párrafo segundo del FALLO de la misma conforma al siguiente tenor literal: 'Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.' Permanecen inalterables el resto de los pronunciamientos de la sentencia'.
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento la demandada, escrito de oposición e impugnación de la Sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO .-Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 29 de octubre de 2018 , su admisión. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 2 de abril de 2019.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido Ponente en esta apelación, la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia de instancia suplicando su revocación parcial, y se acuerde la rebaja de la pensión compensatoria fijada a favor de la demandada a la suma de 800€ mensuales.
La demandada impugna la Sentencia, solicitando su revocación parcial y se mantenga la pensión compensatoria en su día estipulada, sin modificación ni reducción ninguna.
SEGUNDO.- Alega, sustancialmente, el actor incongruencia 'extra petita' por no haberse solicitado por ninguna de las partes la actualización de la pensión compensatoria fijada en su día en Sentencia de divorcio que sí efectúa el Juzgador de instancia, debiendo ser aplicados los pactos del convenio regulador de divorcio, en concreto, su cláusula octava, señalando una disminución en sus ingresos mensuales de 805€, disponiendo la demandada de mayores ahorros que al tiempo del divorcio por la herencia de sus padres, no constituyendo los planes de pensiones de que él dispone ingresos computables, sino ahorros, a los efectos aquí debatidos.
La demandada sostiene, en esencia, que no ha habido alteración de circunstancias, en concreto, disminución sustancial de los ingresos del actor procedentes de su trabajo en la Diputación Provincial de Zaragoza.
El actor fundó su demanda en que la demandada ha venido a mejor fortuna, con la herencia de su padre, en que su situación económica ha variado tras la jubilación de su trabajo en la Diputación Provincial, y en la disminución de sus ingresos procedentes de la empresa Zaurefor 98, S.L., computando un decremento del 37%, solicitando reducir la pensión compensatoria a la suma de 800€ al mes, con efectos retroactivos desde enero de 2017, inclusive.
TERCERO.- Sentada así la controversia, es claro que el actor solicitó en su demanda la reducción de la pensión compensatoria, conforme se estipuló en el convenio de divorcio aprobado en su día por la Sentencia de divorcio de 22 de mayo de 2008 , y por cambio de las circunstancias entonces concurrentes.
Siendo cierto que no se ha planteado en el pleito la cuestión referente a la actualización de la pensión compensatoria, y que las partes no determinaron el importe concreto de la pensión que actualmente se abona a la demandada, la cláusula Novena del Convenio reguló la modificación y extinción de la pensión compensatoria pactada, estableciendo que podría modificarse como consecuencia de: 1)la jubilación del actor como trabajador de la D.P.Z., 2)del cese de la actividad de Zaurefor 98, S.L. por motivos ajenos a su voluntad, procediéndose en ambos supuestos a la disminución del importe de la pensión en la misma proporción a la disminución de los ingresos totales obtenidos por el esposo, y 3)del acceso al mercando laboral de la demandada, en las condiciones que se detallaban en dicho pacto.
El segundo supuesto enumerado no se cumple en el caso enjuiciado, dado que no se ha producido el cese de la mercantil Zaurefor, la que sigue en pleno funcionamiento a decir del actor.
El Sr. Luis Alberto , Administrador y único accionista de dicha empresa, delegó en su hijo, desde enero de 2017, su gestión, causando baja como autónomo, y asignándose, para el ejercicio de 2017, como Consejero de la misma, la retribución de 3.888€ netos (folio 47 a 66 de las actuaciones). Se trata, por tanto, de una reducción de ingresos aplicada voluntariamente por el actor (señala haber percibido con anterioridad 884€ netos mensuales), y que no se contempla como causa de modificación de la pensión compensatoria en la Cláusula Novena del Convenio.
Por otro lado, se alude a la percepción por la demandada de unos 24.000€ por herencia de su padre, que la misma reconoce. Tal ingreso, por lo demás, poco elevado, no puede entenderse como una variación sustancial de la situación económica de la demandada, carente de trabajo y de otros ingresos ajenos a la pensión compensatoria que percibe, lo que centra el debate de la reducción de la pensión, en el análisis de los ingresos derivados de la pensión de jubilación del actor por su trabajo en la Diputación Provincial de Zaragoza.
CUARTO.- El actor obtuvo resolución del INSS por la que, con fecha 12 de enero de 2017, se aprobaba en su favor una pensión de jubilación anticipada, con reducción en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (folio 37).
Su importe líquido en 2017, ascendió a 2.003,78€ mensuales, por catorce pagas, reconociéndosele el 88,6250€ como porcentaje de la pensión, con siete trimestres de anticipación.
La nómina de noviembre de 2016 de la D.P.Z. ascendió a 1.942,75€.
Las retribuciones declaradas por el actor, en el ejercicio de 2008, percibidas de la D.P.Z., ascendieron a 30.772€ anuales, deducidas las retenciones, lo que supone 2.564,33€ mensuales (folio 38).
En el ejercicio de 2016 (folio 302) declaró, deducidas las retenciones, 31.427€, lo que, prorrateado en 12 mensualidades, arroja 2.618€ mensuales.
Conforme a ello, es claro que sus ingresos no han disminuido desde las fechas del divorcio (Convenio de 18 de abril de 2008, aprobado por la Sentencia de divorcio de 22 de mayo de 2008 , documento 5 de la demanda), pese a su jubilación como trabajador de la Diputación, por lo que no cabe acordar la reducción de la pensión compensatoria solicitada.
Consecuentemente, procede desestimar el recurso de apelación del demandante y la estimación de la impugnación formulada por la demandada.
QUINTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Alberto y estimando la impugnación formulada por Dª Candelaria contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, el 8 de marzo de 2018 , aclarada por Auto de 21 de junio de 2018, debemos revocar y revocamos la misma, en el sentido de mantener la pensión compensatoria establecida en su día en Sentencia firme de divorcio de 22 de mayo de 2008 a favor de la demandada.Se mantienen sus restantes pronunciamientos, que no se opongan al anterior, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido, por D. Luis Alberto , para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) del Banco de Santander, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
