Última revisión
14/09/2022
Sentencia CIVIL Nº 135/2022, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 2, Rec 300/2020 de 28 de Abril de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2022
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo
Ponente: ÁLVAREZ-LINERA PRADO, MIGUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 135/2022
Núm. Cendoj: 33044470022022100135
Núm. Ecli: ES:JMO:2022:7636
Núm. Roj: SJM O 7636:2022
Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00135/2022
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE OVIEDO
C/ LLAMAQUIQUE S/N
Teléfono:985250984 Fax:985270099
Correo electrónico:juzgadomercantil2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: NLG
Modelo: S40000
N.I.G.: 33044 47 1 2020 0000579
ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000300 /2020 0001
Procedimiento origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000300 /2020
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. AEAT .
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
CONCURSADO D/ña. Sergio
Procurador/a Sr/a. SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA
Abogado/a Sr/a. LAURA BURGOS GONZALEZ
MESA 4
S E N T E N C I A
En OVIEDO, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.
El Ilmo. Sr. D. Miguel Alvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente Concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 300/2020 0001, promovidos por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, que compareció en autos asistida del Abogado del Estado, siendo parte en este procedimiento el concursadoD. Sergio, representado por la Procuradora Sra. Sánchez- Andrade Ucha y asistida de la Letrada Sra. Burgos González, y la Administración Concursal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, se formuló oposición a la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión solicitada por el concursado D. Sergio.
SEGUNDO.- Incoado el presente procedimiento incidental, se emplazó a la deudora para alegaciones, trámite que evacuó en tiempo y forma con el resultado que obra en autos.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
UNICO.- Los arts. 487 y sigts. del TRLC disponen que ' 1.Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe.
2.A estos efectos, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:
1.ºQue el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
2.ºQue el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.
Para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
El deudor deberá presentar ante el juez del concurso la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.
En la solicitud el deudor justificará la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en los artículos anteriores.
El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de cinco días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión del beneficio.
Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al deudor de los escritos que se hubieran presentado a fin de que, dentro del plazo que al efecto le conceda, manifieste si mantiene la solicitud inicial o si, desistiendo del régimen legal general para la exoneración, opta por exoneración mediante la aprobación judicial de un plan de pagos. Si no manifestara lo contrario, se entenderá que el deudor mantiene la solicitud inicial. Si optara por esta posibilidad, deberá acompañar propuesta de plan de pagos, tramitándose la solicitud conforme a lo establecido en la sección siguiente.
Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor que hubiera mantenido la solicitud inicial o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.
La oposición solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. La oposición se sustanciará por el trámite el incidente concursal.
No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo o denegando el beneficio solicitado.
Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
En el caso que nos ocupa, al evacuar el traslado conferido al efecto, no se ha formulado oposición por los acreedores del concursado y se ha mostrado conformidad por parte de la administración concursal.
Por cuanto ha quedado expuesto, considerando éste juzgador que el concursado reúne los requisitos establecidos legalmente para poder ver exonerado el pasivo en los términos legalmente previstos, procede acceder a la exoneración interesada, que tendrá el carácter de definitivo.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se acuerda definitivamente la exoneración del pasivopendiente del concursado D. Sergioen los términos contenidos en ésta resolución, quedando afectados los créditos ordinarios y subordinados comunicados y no comunicados.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelaciónen el plazo de veinte días, del cual conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.La anterior sentencia fue leída por el Juez que la firma en la audiencia pública del día de su fecha de lo que yo, Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
