Última revisión
28/03/2001
Sentencia Civil Nº 135, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1502 de 28 de Marzo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 135
Fundamentos
FERROL N° 2.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 1502 /2000
VTA.28-3-01
FECHA DE REPARTO: 13-7-00.-
SENTENCIA
N° 135
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta,
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil uno .
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio DIVORCIO N° 26/00, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE FERROL, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON AN.........., representado por el Procurador Sr. López Rioboo y de otra como DEMANDADO Y APELADO DOÑA MAR.........., representado por el procurador Sr. Arambillet Palacio; versando los autos sobre DIVORCIO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE FERROL, con fecha 30-5-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales SR. FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de DON AND......... contra DOÑA MAR.........., representada por la Procuradora de los Tribunales SRA. DIAZ GALLEGO, y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la última contra el primero, declaro disuelto por DIVORCIO, el matrimonio de ambos litigantes, con todos los efectos legales, y acordando las siguientes medidas complementarias:
1°).- El uso del domicilio familiar situado en la Calle F.......n° ....de A Gándara y ajuar doméstico, se concede a la esposa, pudiendo DON AND..... retirar sus pertenencias de carácter exclusivamente personal previo inventario si así lo solicita.
2°).- En concepto de pensión por desequilibrio DON AND..... abonará en la cuenta que la esposa designe la suma de SESENTA MIL PESETAS (60.000 PTS) mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de esta sentencia. Dicha cantidad, que se ingresará en la cuenta con arreglo a la variación que experimente el Indice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente.
Se acuerda la disolución del régimen económico familiar.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el 28-3-01, en cuyo acto los letrados de las partes informaron lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, y:
PRIMERO.- Recurre el esposo las medidas acordadas en la sentencia de divorcio en un doble sentido:
a).- Aunque no discute la atribución a la esposa del domicilio conyugal, insiste en que la casa tiene también un bajo que él se encargaría de acondicionar con las obras necesarias para poder vivir en él. Sin embargo, lo cierto es que, por lo que se deduce del debate litigioso, solo hay una vivienda o espacio habitable, y el bajo precisaría de obras que sería tanto como otorgar al esposo facultades de disposición y no solo de uso respecto del mismo. Por ello, no procede acceder a su petición, sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de gananciales o, en su caso, de un consentimiento mutuo de los cotitulares para la realización de las obras para el indicado destino o cualquiera otro.
b).- Considera el apelante excesiva la pensión compensatoria de 60.000 pts en favor de la ex-cónyuge. No lo consideramos así, teniendo en cuenta que ella es también una persona de edad avanzada, carece de ingresos o medios de vida propios, se ha dedicado toda la vida al hogar y a la familia, el matrimonio ha durado 40 años, que es mucho tiempo, y ni que decir tiene que las posibilidades de trabajo son nulas. El desequilibrio económico del divorcio es patente para ella y así lo admite el demandante-apelante desde el momento en que propone la cuantía que ha venido pagando durante, al menos, algunos meses. Lo que impugna es la fijada en la sentencia de primera instancia. Pero no la vemos excesiva dadas las circunstancias dichas en relación con los parámetros que para su determinación establece el articulo 97 del Código Civil y siendo así que, con el consecuente prorrateo de pagas extraordinarias, el apelante percibe unas 160.000 pts netas, por lo que la diferencia a su favor es considerable y le permite compensar otros gastos a mayores de alojamiento y manutención. (Otra cosa es que la pensión y el obligado reparto no de para más o que, lógicamente, los gastos domésticos se dupliquen o aumenten viviendo separados que juntos).
SEGUNDO.- Procede, por todo lo dicho, la confirmación de la sentencia apelada, sin necesidad de hacer mención especial sobre costas dada la materia y circunstancias del caso.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de apelación de DON AND............. y confirmamos la sentencia apelada, sin mención de costas.
Una vez notificada y firme, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes. Así, por esta nuestra Se
ntencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
