Sentencia Civil Nº 136/20...zo de 2009

Última revisión
06/03/2009

Sentencia Civil Nº 136/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 494/2008 de 06 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 136/2009

Núm. Cendoj: 08019370172009100194

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 494/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 549/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MATARÓ

S E N T E N C I A nº 136/09

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 6/3/09

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 549/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de XALETS MATARÓ S.L., contra Dª. Valle ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de febrero de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Francesc Mestres Coll, actuando en nombre y representación de la entidad XALETS MATARÓ, S.L., contra DÑA. Valle , ABSOLVER a ésta de todos los pedimentos deducidos en su contra, CON CONDENA EN COSTAS DE LA PARTE DEMANDANTE.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- El objeto del presente recurso interpuesto por el actor "XALETS MATARO S.L." contra la resolución de primer grado desestimatoria de la reclamación de 30.000 euros que el actor efectúa frente a DÑA. Valle en concepto de devolución de parte del precio del contrato de compraventa de una embarcación, estriba en que habiéndose fijado dicha cantidad en concepto de cláusula penal, el Juez debió, haber en tesis del recurrente, moderado la pena.

TERCERO.- La jurisprudencia viene proclamando desde antiguo, interpretando los artículos 1.252 y 1.253 del CC , que, en las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituye a la indemnización de daños y abono de intereses en cuanto no se haya pactado otra cosa (Ad exemplum S.TS. de 14-11-27), viniendo a constituir una anticipada fijación del importe de los daños y perjuicios que pueden derivarse del incumplimiento, sin necesidad de acudir a otro proceso. Tiene una doble función: reparadora y punitiva y exonera de probar las consecuencias perjudiciales que para una de las partes comporta el incumplimiento de la otra, por haber sido evaluadas "a priori" (SS. del TS del 8-1-45, 10-4-56, 21-2-60 ).

CUARTO.- Atentos a los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos es claro que el recurso no puede ser estimado, teniendo en cuenta que el único que desiste de que el contrato llegue a buen término es el comprador y que el vendedor ha tenido los consabidos gastos de amarre y mantenimiento de la embarcación y que ha tenido que gestionar una nueva venta al haberse frustrado la primera. Por otra parte no se trata de que el comprador haya cumplido la obligación en parte o irregularmente puesto que tan solo se limitó a entregar la calendada cantidad en concepto de arras penales.

QUINTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por XALETS MATARÓ S.L., contra la Sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Mataró , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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