Sentencia Civil Nº 136/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 136/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 441/2010 de 28 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 136/2010

Núm. Cendoj: 41091370022010100137


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción nº5 de Dos Hermanas ( Sevilla)

ROLLO DE APELACIÓN 441/10-C

JUICIO Nº 452/07

SENTENCIA NÚM. 136

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a veintiocho de Abril de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre LIQUIDACION DE GANANCIALES procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Esteban , que en el recurso es parte APELANTE, representado por el Procurador Sr. GONZALEZ-VELASCO CALDERON contra DOÑA Bibiana , que en el recurso es parte APELADA, representada por el Procurador Sr. RUBIO GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de Junio de 2009 , que expresa literalmente en su parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la solicitud de inventario propuesta por Esteban contra DOÑA Bibiana , DEBEO DECLARAR Y DECLARO INCLUIR en el activo del inventario de la comunidad matrimonial compuesta por AMBOS LAS SIGUIENTES PARTIDAS.

1.- Vivienda familiar y anejos inseparales.

2.- Vehículo Nissan Almera m ....-SWT .

3.- Ajuar doméstico y mobiliarios según consta en el documento nº2.

4.- Vehículo Skpda Superb o, en su defecto, el importe del venta.

5.- Las aportaciones al Plan de Pensiones del Sr. Esteban efectuada constan el matrimonio hasta la fecha de la sentencia de divorcio.

INCLUIR en el piso del inventario de la domunidad matrimonial compuesta por AMBOS LAS SIGUIENTES PARTIDAS:

1.- Amortizaciones del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar desde la fecha de la sentencia de divorcio.

2.- Amortizaciones del préstamo que grava el vehículo Nissan Almera desde la fecha de la sentencia de divorcio.

En todo caso deberá atenderse al importe actualizado de las distintas partidas al momento de la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

No procede pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de primer grado, interpone recurso de apelación el demandante Sr. Esteban , que pretende: a) excluir del activo del inventario de la disuelta sociedad de gananciales tanto el vehículo Skoda o el importe de su venta, como el plan de pensiones y el ajuar doméstico; b) incluir en el activo las joyas; c) incluir en el pasivo tanto las amortizaciones del préstamo hipotecario de la vivienda familiar desde Julio de 2006 hasta la sentencia de divorcio, y subsidiariamente hasta la fecha de presentación de la demanda de divorcio, como el importe de los recibos de seguro vinculado a la hipoteca, del seguro del hogar, y del impuesto de bienes inmuebles.

Impugna la demandada, Sra. Bibiana , la sentencia apelada de contrario, postulando la inclusión en el pasivo sólo del importe del préstamo hipotecario pendiente a la fecha de la efectiva liquidación de la extinta sociedad ganancial, pero no las amortizaciones abonadas por el Sr. Esteban a partir de la sentencia de divorcio que aprobó el convenio regulador de sus efectos.

SEGUNDO.- El vehículo Skoda ....-LTQ fue vendido por la cantidad de 7.000 euros, IVA incluido, según factura expedida el 8 de Enero de 2007( dos meses antes del convenio regulador del divorcio) por la entidad mercantil Maquinaria Salón S.L., constituida el 15 de Abril de 1998, en la que el Sr. Esteban ostenta la titularidad de participaciones que representan el 5% del capital social.

Aunque el referido automóvil pudiera figurar, en su titularidad formal, a nombre de la referida sociedad mercantil -extremo fáctico que en modo alguno resulta documentalmente demostrado-, era utilizado materialmente por el Sr. Esteban , constante matrimonio, en beneficio de la unidad familiar y con asunción de los gastos y costes que su uso comportaba, razón por la cual procede ratificar la inclusión en el activo ganancial no del vehículo al haber sido vendido, sino del valor de enajenación, y más concretamente de 6.034,48 euros, precio de venta liquido sin incluir el IVA devengado, por no haberse acreditado ni que dicho importe ingresara en el patrimonio societario, ni tampoco que se invirtiera en hacer frente a los gastos domésticos y a las atenciones familiares del propio Sr. Esteban . Resulta significativo que la venta en cuestión se verificara dos meses antes de la suscripción del convenio regulador de los efectos del divorcio.

TERCERO.- Las aportaciones al plan de pensiones de sistema individual (que no de empleo, basado en las aportaciones del empresario, al que se refiere especificamente la S.T.S. de 27 de Febrero de 2007 , citada en el recurso de apelación), que ha efectuado el cónyuge participe durante el matrimonio -desde la celebración de éste el 28 de Septiembre de 2002 a su disolución por divorcio decretado en sentencia de 8 de Marzo de 2007 -, tienen carácter presuntivamente ganancial al no haberse acreditado su condición privativa, razón por la cual han de incluirse en el activo del inventario, por cuanto la sociedad de ganancial es acreedora de su importe frente al titular del fondo de pensiones, como certeramente razona la sentencia de primera instancia.

CUARTO.- La actividad probatoria desarrollada a instancias del demandante no permite reputar acreditado que el ajuar doméstico y mobiliario, relacionado en el documento nº2 aportado en la comparecencia para la formación de inventario, tuviera el carácter privativo que invoca la parte apelante, puesto que el recibo - que no factura- manuscrito, fechado el 26 de Febrero de 2002, aportado en el acto de la vista por el Sr. Esteban e impugnado de contrario, no demuestra que éste hubiese adquirido de una sola vez la totalidad del mobiliario que integra el mencionado ajuar familiar en Muebles Paéz Camanoso SL por importe de 3.388, 27 euros.

QUINTO.- El proyecto informativo de una póliza de seguros, emitido por la aseguradora Helvetia y datado el 18 de Junio de 2003, tampoco acredita la realidad existencial de la joyas cuya inclusión en el activo ganancial pretende el apelante, siendo los testimonios de los Sres. Avelino y Braulio insuficientes a tales efectos, pues aquél manifestó que vió en el dormitorio de los litigantes una cajita con joyas pequeñas, y éste declaró que le exhibieron un muestrario de joyas, lo cual no es un hecho insólito habida cuenta de que la Sra. Bibiana habia trabajado en un joyeria en la calle Tetuán de Sevilla.

SEXTO.- Las amortizaciones del préstamo hipotecario abonadas por el Sr. Esteban desde la fecha de la sentencia de divorcio -momento en que se disolvió la sociedad de gananciales, al amparo de los Arts. 95 y 1392.3 del Código Civil - han de ser incluidas en el pasivo del inventario, pues si bien es cierto que en la estipulación 2ª, titulada " contribución a las cargas del matrimonio", del convenio regulador de los efectos del divorcio, fechado el 8 de Marzo de 2007, el Sr. Esteban -al que habia sido atribuido el uso del domicilio familiar en la estipulación 1ª- asumía, hasta la venta de la vivienda o la celebración de otro pacto, el pago de las mensualidades del préstamo hipotecario que grava dicho inmueble ( al igual que la Sra. Bibiana asumía la amortización del préstamo del vehículo Nissam Almera), no es menos cierto que en el expresado convenio no se pactó de manera expresa que el Sr. Esteban respecto del préstamo hipotecario -y la Sra. Bibiana respecto del préstamo para financiar la adquisición del vehículo Nissam- que el pagador renunciaba al derecho a reclamar el reembolso de lo abonado en virtud de la obligación de pago asumida.

En consecuencia, deben incluirse en el pasivo las sumas que el Sr. Esteban hubiera abonado para amortizar el préstamo hipotecario, pero no desde el cese de la convivencia conyugal acaecido en Julio de 2006, al no existir una separación de hechos de prolongada duración o libremente consentida y consensuada por los cónyuges, sino desde la disolución por el divorcio del régimen economico-matrimonial.

SEPTIMO.- Las cantidades abonadas por el Sr. Esteban en concepto de seguro de préstamo hipotecario, seguro de hogar e impuesto sobre bienes inmuebles, no pueden incluirse en el pasivo, como aquél pretende, pues de la estipulación 1ª del convenio regulador, judicialmente homologado, se desprende con absoluta nitidez que aquellas partidas fueran de cargo exclusivo del marido, a quien se le atribuía de forma gratuita el uso de la vivienda familiar hasta que se liquidara de manera efectiva y definitiva la sociedad de gananciales, pues se trata de pagos vinculados a la utilización en exclusiva del inmueble y como equitativa contraprestación de la misma.

OCTAVO.- Por lo expresado, el recurso de apelación no puede prosperar, como tampoco puede serlo la impugnación de la sentencia articulada por la parte apelada, lo que determina la improcedencia de un pronunciamiento sobre las costas de alzada, atendiendo asimismo a las dudas de carácter jurídico que suscitan las cuestiones debatidas.

Vistos los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que, desestimando tanto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. González - Velasco Calderón, en nombre de DON Esteban , como la impugnación planteada por el Procurador Sr. Rubio García en nombre de DOÑA Bibiana , contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº5 de Dos Hermanas, debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.

Así por esta nuestra sentencia , debidamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.

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