Sentencia Civil Nº 136/20...re de 2015

Última revisión
18/03/2016

Sentencia Civil Nº 136/2015, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 1, Rec 295/2015 de 04 de Noviembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona

Ponente: CHAMORRO GONZALEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 136/2015

Núm. Cendoj: 08019470012015100116

Núm. Ecli: ES:JMB:2015:4026

Núm. Roj: SJM B 4026:2015


Encabezamiento

Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08075 Barcelona

Procedimiento Juicio verbal 295/2015 Sección C

Parte demandante COMPAÑIA EUROPEA DE SEGUROS S.A

Procurador FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA

Parte demandada VUELING AIRLINES SA

Procurador FCO. LUCAS RUBIO ORTEGA

SENTENCIA 136/15

En Barcelona, a 4 de noviembre de 2015

Vistos por D. MIGUEL ÁNGEL CHAMORRO GONZÁLEZ, Magistrado de refuerzo del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, los presentes autos de juicio verbal seguido con el número 29515 entre:

Demandante.- COMPAÑÍA EUROPEA DE SEGUROS

Demandada.- La entidad mercantil VUELING AIRLINES representada en juicio.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la referida parte actora se dedujo demanda origen de los presentes autos, en base a los hechos y fundamentos de derechos que estimaba de aplicación, suplicando que, se tuviera por presentado dicho escrito con los documentos que acompañaba y previos los trámites legales dictara sentencia por la que se condenara a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada intereses y costas del procedimiento.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, previa declaración de competencia, se mandó citar a las partes a vista, en la que alegaron lo que a su derecho convenía, solicitando se recibiera el pleito a prueba; y abierto que fue, se propuso y practicó la propuesta con el resultado que obra en autos, quedando estos conclusos para sentencia.

TERCERO.- Que en la tramitación de este expediente se ha observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- La actora ejercita, subrogándose en la posición de su asegurado, ejercita la acción prevista en el artículo 43 de Ley de Contrato de Seguro frente a Vueling S.A. reclamando la cantidad de 1362,07 euros con la que indemnizó a sus asegurados a raíz de la cancelación del vuelo París a Sevilla previsto para el día 11 de junio de 2013, a raíz de una huelga de los controladores aéreos franceses.

Debe considerarse que en el ejercicio de la acción de subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros , el plazo de prescripción es el del crédito subrogado, ya que la responsabilidad en este caso de la compañía aérea nace del contrato de transporte aéreo que tiene un plazo de prescripción de dos años, por lo que será de aplicación este plazo y no el de la responsabilidad extracontractual que plantea la demandada. Este crédito que tiene el pasajero no sufre variación alguna por el hecho de la subrogación de la compañía de seguros en el mismo (Sentencia Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife SAP, Civil sección 3 del 05 de diciembre de 2014).

La parte demandada también alego en su contestación que el tomador de la póliza es El Corte Inglés conforme al documento número 3 y que no estaba firmada por el mismo. Con respecto a la primera cuestión, lo cierto es que los asegurados son los pasajeros afectados por el vuelo cancelado, tal como consta en la propia póliza y el tomador notificó, tal como se aprecia con el documento número 1, el viaje que iban a realizar D. Victor Manuel y otros, para que estuvieran cubiertos como asegurados. Por lo que se refiere a la falta de firma lo cierto es que aparece una firma sin identificar en todas las hojas de la póliza y en todo caso consta la comunicación antedicha y el abono de las cantidades por parte de la compañía de seguros (documento núm. 10), por lo que no debe de dudarse de la vigencia de la misma.

Segundo.- La parte actora reclama el importe de 1.362,07 euros y adjunta para justificar su reclamación una factura adjuntada como documento número 6 por un importe de 948,42 euros en concepto de billetes adquiridos a Easyjet para cubrir el trayecto, una factura por 400 euros en concepto de una noche de habitación extra (documento núm. 7) y una factura de taxi por un importe de 132 euros (documento núm. 8). Por lo que se refiere al importe del taxi por una cantidad de 132 euros debe desestimarse esta reclamación que el traslado al aeropuerto no es derivado de la cancelación puesto que los pasajeros deberían de haberlo asumido igualmente aunque no hubieran visto cancelado su vuelo, carece de conexión causal con el incumplimiento acreditado.

En las presentes actuaciones consta el reembolso de la parte del billete no utilizada (documento número 1 contestación por un importe de 647,20 euros), pero no el ofrecimiento de un transporte alternativo, por lo que debe estimarse la reclamación de la actora, eso sí, descontando los importes reembolsados, ya que de otro modo habría un enriquecimiento injusto para los pasajeros. Por todo ello se estima parcialmente la demanda por el importe de 582,87 euros que es el importe que resulta de restar de la cantidad reclamada el importe abonado como reembolso por importe de 647,20 euros.

Tercero.- Dada la estimación parcial de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por COMPAÑÍA EUROPEA DE SEGUROS contra la entidad mercantil VUELING AIRLINES representada en juicio debo condenar a la demandada al pago de 582,87 euros sin imposición de costas.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

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