Última revisión
18/12/2007
Sentencia Civil Nº 1365/2007, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 767/2000 de 18 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: O'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
Nº de sentencia: 1365/2007
Núm. Cendoj: 28079110012007101368
Núm. Ecli: ES:TS:2007:8947
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco de Andalucía, S.A.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procurador D. Raul Martínez Ostenero, en nombre representación de "Arrancapechos, S.A.", interesó la práctica de la tasación de costas ocasionadas en la impugnación de honorarios, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente Banco de Andalucía, S.A.
SEGUNDO.- Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la minuta del Letrado D. Rosendo a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco de Andalucía, S.A. escrito impugnando la tasación de costas, por indebidos.
TERCERO.- Tramitada la impugnación por honorarios indebidos, se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se desestimara la impugnación por indebida con costas a la parte recurrente
CUARTO.- Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 11 de diciembre del 2007 en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Fundamentos
UNICO.- La impugnación de la minuta, objeto de la tasación de costas cuyos honorarios han sido impugnados por indebidos, se concretan a un solo extremo, que es el no estar detallada: se hace mención de una cita incorrecta de una norma colegial sobre costas y de una cuantía, pero son puntos ajenos al tema de honorarios indebidos.
Examinada la minuta del mencionado Letrado, aparece suficientemente detallada por razón de que la actuación en el recurso de casación se reduce a la impugnación del mismo, que comprende el previo estudio de las actuaciones y la redacción del escrito (trámite de preparación y trámite de interposición). Y esto es lo que se expresa en la minuta al hacer referencia al artículo 114.1 del baremo orientador de honorarios profesionales.
Por lo cual, se rechaza la impugnación, conforme al artículo 429 en su remisión al trámite de los incidentes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , aplicable al caso presente, con imposición de costas.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Primero.- Se desestima la impugnación por indebidos interpuesto por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco de Andalucía, S.A.
Segundo.- Se imponen las costas de este incidente a la parte impugnante.
Tercero.- Pasen de nuevo los autos al Ponente para dictar auto resolviendo la impugnación por excesivos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O?CALLAGHAN MUÑOZ.-ANTONIO SALAS CARCELLER.-JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
