Última revisión
23/04/2009
Sentencia Civil Nº 1365/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 184/2009 de 23 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1365/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 184/09
Autos nº: 471/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid
P. Apelante: Dª Frida
Procurador: Dª Mª DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ
P. Apelada: D. Damaso
Procurador: D. FRANCISCO JAVIER DIAZ MENENDEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 411
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 23 de abril de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 471/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Frida , representada por la Procuradora Dª Mª DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ; y de otra, como parte apelada, D. Damaso , representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER DIAZ MENENDEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 13 de octubre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar en parte la demanda interpuesta por D. Damaso , representado por el Procurador D. Francisco Javier Díaz Menéndez, contra Dª. Frida , representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Hijosa Martínez, y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 27 de Diciembre de 1.982.
Declarar extinguida la obligación de pago de pensión compensatoria con cargo al demandante y a favor de los dos hijos comunes mayores de edad, con efectos desde el día 1 de Noviembre de 2.008 y sin perjuicio de los importes que pueda adeudar el demandante por impagos anteriores.
Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Frida , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, mantenga la pensión de alimentos de los hijos, prorrogando la de la hija Elena por un año más; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 20 de noviembre de 2008.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 15 de diciembre de 2008.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 184/09
Autos nº: 471/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid
P. Apelante: Dª Frida
Procurador: Dª Mª DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ
P. Apelada: D. Damaso
Procurador: D. FRANCISCO JAVIER DIAZ MENENDEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 411
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 23 de abril de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 471/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Frida , representada por la Procuradora Dª Mª DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ; y de otra, como parte apelada, D. Damaso , representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER DIAZ MENENDEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 13 de octubre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar en parte la demanda interpuesta por D. Damaso , representado por el Procurador D. Francisco Javier Díaz Menéndez, contra Dª. Frida , representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Hijosa Martínez, y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 27 de Diciembre de 1.982.
Declarar extinguida la obligación de pago de pensión compensatoria con cargo al demandante y a favor de los dos hijos comunes mayores de edad, con efectos desde el día 1 de Noviembre de 2.008 y sin perjuicio de los importes que pueda adeudar el demandante por impagos anteriores.
Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Frida , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, mantenga la pensión de alimentos de los hijos, prorrogando la de la hija Elena por un año más; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 20 de noviembre de 2008.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 15 de diciembre de 2008.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Frida , representada por la Procuradora Dª Mª DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid ; dictada en el proceso sobre divorcio número 471/08 ; seguido con D. Damaso , representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER DIAZ MENENDEZ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Frida , representada por la Procuradora Dª Mª DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid ; dictada en el proceso sobre divorcio número 471/08 ; seguido con D. Damaso , representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER DIAZ MENENDEZ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
