Sentencia Civil Nº 1366/2...re de 2009

Última revisión
16/09/2009

Sentencia Civil Nº 1366/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 610/2009 de 16 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 1366/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01366/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 610/09

Autos nº: 217/07

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: Dª Jacinta

Procurador: D. ANTONIO ORTEU DEL REAL

Apelado: D. Agustín

Procurador: Dª Mª TERESA MARCOS MORENO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 877

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Medidas paterno filiales número 217/07

procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.

De una, como apelante, Dª Jacinta representada por el Procurador D. ANTONIO ORTEU DEL REAL.

Y de otra, como parte apelada D. Agustín representado por la Procuradora Dª Mª TERESA MARCOS MORENO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de dieciocho de febrero de dos mil ocho por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Orteu del Real, en representación de Dª Jacinta , contra D. Agustín , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Teresa Marco Moreno; debo acordar y ACUERDO:

1.- La atribución a la madre de la guarda y custodia de la menor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- No se establece régimen de visitas a favor del padre, toda vez que la menor reside en Ecuador y no ha mantenido contacto personal con la misma. Sin perjuicio de que de variar estas circunstancias se inste el procedimiento oportuno para la modificación de esta medidas. Y sin perjuicio de que la madre de la menor facilitará al padre la comunicación telefónica o epistolar con su hija, así como notificará el domicilio y dirección del lugar donde permanezca la menor en todo momento.

3.- En concepto de pensión de alimentos de la menor, Ainhoa Carolina, sus progenitores D. Agustín y Dª Jacinta abonarán por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de CIEN EUROS (100.- euros) mensuales D. Agustín , y DOSCIENTOS EUROS (200.- euros) mensuales Dª Jacinta , lo que hace un total de trescientos euros (300 euros) mensuales, que se enviarán directamente a la abuela materna. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2009, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya.

Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, previo acuerdo.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales. ".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Jacinta mediante escrito de fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada D. Agustín mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha veintitrés de junio de dos mil ocho, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01366/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 610/09

Autos nº: 217/07

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: Dª Jacinta

Procurador: D. ANTONIO ORTEU DEL REAL

Apelado: D. Agustín

Procurador: Dª Mª TERESA MARCOS MORENO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 877

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Medidas paterno filiales número 217/07

procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.

De una, como apelante, Dª Jacinta representada por el Procurador D. ANTONIO ORTEU DEL REAL.

Y de otra, como parte apelada D. Agustín representado por la Procuradora Dª Mª TERESA MARCOS MORENO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de dieciocho de febrero de dos mil ocho por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Orteu del Real, en representación de Dª Jacinta , contra D. Agustín , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Teresa Marco Moreno; debo acordar y ACUERDO:

1.- La atribución a la madre de la guarda y custodia de la menor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- No se establece régimen de visitas a favor del padre, toda vez que la menor reside en Ecuador y no ha mantenido contacto personal con la misma. Sin perjuicio de que de variar estas circunstancias se inste el procedimiento oportuno para la modificación de esta medidas. Y sin perjuicio de que la madre de la menor facilitará al padre la comunicación telefónica o epistolar con su hija, así como notificará el domicilio y dirección del lugar donde permanezca la menor en todo momento.

3.- En concepto de pensión de alimentos de la menor, Ainhoa Carolina, sus progenitores D. Agustín y Dª Jacinta abonarán por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de CIEN EUROS (100.- euros) mensuales D. Agustín , y DOSCIENTOS EUROS (200.- euros) mensuales Dª Jacinta , lo que hace un total de trescientos euros (300 euros) mensuales, que se enviarán directamente a la abuela materna. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2009, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya.

Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, previo acuerdo.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales. ".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Jacinta mediante escrito de fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada D. Agustín mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha veintitrés de junio de dos mil ocho, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª Jacinta , representada por el Procurador D. ANTONIO ORTEU DEL REAL, contra la sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho, del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid , en autos de Medidas paterno filiales número 217/07; seguidos con D. Agustín , representado por la Procuradora Dª Mª TERESA MARCOS MORENO, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada resolución; ACORDANDO:

No haber lugar a fijar contribución alimenticia a cargo de la progenitora custodio en este proceso, confirmando en lo restante la sentencia apelada, todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

Fallo

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª Jacinta , representada por el Procurador D. ANTONIO ORTEU DEL REAL, contra la sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho, del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid , en autos de Medidas paterno filiales número 217/07; seguidos con D. Agustín , representado por la Procuradora Dª Mª TERESA MARCOS MORENO, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada resolución; ACORDANDO:

No haber lugar a fijar contribución alimenticia a cargo de la progenitora custodio en este proceso, confirmando en lo restante la sentencia apelada, todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

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