Sentencia Civil Nº 137/20...ro de 2008

Última revisión
27/02/2008

Sentencia Civil Nº 137/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 708/2007 de 27 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA

Nº de sentencia: 137/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0004117

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 708/2007- T -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000317/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA

Apelante/s: Carolina .

Procurador/es.- MARI CARMEN NAVARRO BALAGUER.

Apelado/s: Pedro Antonio

Procurador/es.- ESTRELLA VILAS LOREDO.

SENTENCIA Nº 137/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario Nº 317/2006, promovidos por D. Pedro Antonio contra Dña.

Carolina sobre "Acción de resolución de contrato de arrendamiento por necesidad", pendientes ante la

misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Carolina , representada por la Procuradora

Dña. CARMEN NAVARRO BALAGUER y asistido del Letrado D. JOSE RAMON RAMADA CALAFORRA contra D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora Dña. ESTRELLA VILAS LOREDO y asistido del Letrado Dña. SARA

MONTAÑANA BOLEA.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, en fecha 23-04-07 en el Juicio Ordinario Nº 317/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador NAVAS GONZÁLEZ en nombre y repesentación de Pedro Antonio, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento existente entre Pedro Antonio Y Carolina relativo a la vivienda sita en la clle DIRECCION000, nº NUM000 de la localidad de Casinos Y CONDENO A Carolina al desalojo de la citada vivienda en los plazos legalmente establecidos."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Carolina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Pedro Antonio. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20-02-08 .

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0004117

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 708/2007- T -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000317/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA

Apelante/s: Carolina .

Procurador/es.- MARI CARMEN NAVARRO BALAGUER.

Apelado/s: Pedro Antonio

Procurador/es.- ESTRELLA VILAS LOREDO.

SENTENCIA Nº 137/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario Nº 317/2006, promovidos por D. Pedro Antonio contra Dña.

Carolina sobre "Acción de resolución de contrato de arrendamiento por necesidad", pendientes ante la

misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Carolina , representada por la Procuradora

Dña. CARMEN NAVARRO BALAGUER y asistido del Letrado D. JOSE RAMON RAMADA CALAFORRA contra D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora Dña. ESTRELLA VILAS LOREDO y asistido del Letrado Dña. SARA

MONTAÑANA BOLEA.

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, en fecha 23-04-07 en el Juicio Ordinario Nº 317/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador NAVAS GONZÁLEZ en nombre y repesentación de Pedro Antonio, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento existente entre Pedro Antonio Y Carolina relativo a la vivienda sita en la clle DIRECCION000, nº NUM000 de la localidad de Casinos Y CONDENO A Carolina al desalojo de la citada vivienda en los plazos legalmente establecidos."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Carolina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Pedro Antonio. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20-02-08 .

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

PRIMERO.-

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Francisco Navarro, en nombre y representación de doña Carolina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número número Uno de Lliria en el Juicio ordinario 317/06.

SEGUNDO.-

Confirmar íntegramente dicha resolución.

TERCERO.-

E imponer al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

PRIMERO.-

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Francisco Navarro, en nombre y representación de doña Carolina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número número Uno de Lliria en el Juicio ordinario 317/06.

SEGUNDO.-

Confirmar íntegramente dicha resolución.

TERCERO.-

E imponer al apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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