Sentencia Civil Nº 137/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 137/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 169/2014 de 18 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: DELGADO CRUCES, JESUS SANTIAGO

Nº de sentencia: 137/2014

Núm. Cendoj: 31201370032014100202

Núm. Ecli: ES:APNA:2014:553

Núm. Roj: SAP NA 553/2014


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 137/2014
Ilmo. Sr. Presidente:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO
En Pamplona/Iruña , a 18 de junio de 2014 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 169/2014 , derivado
del Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 58/2013, del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante , el demandante , D. Conrado , r epresentado por la
Procuradora Dª Mª Rosario Vidaurre Goñi y asistido por la Letrado Dª Carolina Salvador Pisón; parte apelada
, la demandada , Dña. Ruth , representada por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés y asistida por el
Letrado D. Francisco Javier Iriberri Mondragón. Y el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.



SEGUNDO .- Con fecha 16 de diciembre de 2013 , el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 58/2013 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rosario Goñi, en nombre y representación de Don Conrado contra Doña Ruth , DEBO ACORDAR Y ACUERDO el mantenimiento de las medidas fijadas en la sentencia 537/11 de 5 de octubre de 2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona .

No ha lugar a imposición de costas.'

TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante , D. Conrado .



CUARTO.- La parte apelada, Dª Ruth , evacuó el traslado para alegaciones, impugnando recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

Asimismo el Fiscal, en el trámite correspondiente, solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.



QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 169/2014 , habiéndose señalado el día 3 de junio de 2013 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El 5 de octubre de 2011 se dictó sentencia en la que se acordaron determinadas medidas respecto de la hija común de los litigantes María Teresa que, en lo que ahora interesa consistieron en: a) el establecimiento de un régimen de visitas supervisadas en el Punto de Encuentro de una hora semanal de duración, susceptible de modificarse en función de la evolución, lo que suponía tanto el cumplimiento por los progenitores de la normativa interna del referido Punto de Encuentro Familiar, como su implicación en las entrevistas y actividades correspondientes para cumplir con la finalidad de la intervención; b) en el abono por el padre de 150 euros mensuales como contribución al sostenimiento de la hija común.

El Sr. Conrado formuló demanda pretendiendo la modificación de las medidas definitivas adoptadas por otras consistentes en el establecimiento de un régimen de visitas progresivo hasta su total normalización, que habría de ser una guarda y custodia compartida de la menor María Teresa , así como en la reducción de la pensión alimenticia a la suma de 50 euros.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda.

Contra ella interpuso el actor el presente recurso de apelación.



SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que, en lo necesario, damos por reproducidos en la presente, procediendo la desestimación del recurso.

Como expuso la sentencia apelada la modificación de las medidas definitivas en un proceso de familia requiere la concurrencia de una alteración sustancial, permanente y posterior al momento en que las medidas se adoptaron, de las circunstancias que se tuvieron en cuenta entonces con incidencia efectiva en el patrimonio o con directa incidencia en las relaciones paterno filiales, las cuales no han de ser debidas tampoco a la voluntad del progenitor de que se trate.

Pues bien, los presupuestos de los que depende la modificación no concurren. Así el cumplimiento del régimen de visitas es absolutamente irregular, tanto por parte de la madre como del padre, lo que en modo alguno justifica la modificación interesada, antes al contrario deben ambos progenitores actuar con la responsabilidad suficiente para, cumpliendo con las normas del Punto de Encuentro, reanudar el régimen de visitas que se adoptó en la sentencia de 5 de octubre de 2011 . Pero en cualquier caso la situación actual no permite, por ser imputable a ambos, considerar la existencia de una variación sustancial y ajena a la voluntad de los progenitores que permita modificar la medida adoptada.



TERCERO.- En cuanto a la modificación del importe de la pensión alimenticia de la hija menor, la prueba practicada demuestra que el actor se encuentra en situación de desempleo sin que perciba ingreso alguno del INEM, estando pendiente de resolución el expediente de Renta de Inclusión social del Sr. Conrado y en la demanda se afirmaba, para justificar la existencia de modificación sustancial de las circunstancias desde que se dictó la sentencia de octubre de 2011, que el demandante '... no trabaja. Sólo realiza trabajos esporádicos que están mal retribuidos ...'. Pues bien, tal circunstancia ya fue valorada en la sentencia mencionada al establecer la suma de 150 euros, así en el segundo fundamento de la sentencia se decía ' ha quedado probado que el Sr. Conrado se encuentra en desempleo y únicamente subsiste a través de trabajosesporádicos...

', es evidente por lo tanto que ninguna modificación sustancial se ha producido desde entonces. Por otra parte si se trató de justificar su ausencia al Punto de Encuentro el 25 de marzo de 2013 alegando motivos laborales, parece que del conjunto de la prueba hay que deducir la inexistencia de circunstancias sobrevenidas que justifiquen la modificación pedida. Todo ello, máxime, cuando los 150 euros mencionados son cantidad próxima al límite mínimo de subsistencia.

En consecuencia el recurso ha de ser desestimado.



CUARTO.- Las costas del recurso han de imponerse a la parte apelante dada la desestimación del mismo.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Conrado representado por la Procuradora Sra. Vidaurre Goñi y dirigido por la Letrado Sra. Salvador Pisón contra la sentencia de 16 de diciembre de 2013 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella en la Modificación de medidas supuesto contencioso nº 58/2013, en el que ha sido parte apelada Dª Ruth representada por la Procuradora Sra. Barrena Sotés y defendida por el Letrado Sr. Iribarren Mondragón, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, imponiendo al recurrente las costas del recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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