Sentencia Civil Nº 138/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 138/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 348/2012 de 03 de Junio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Nº de sentencia: 138/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100330

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00138/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

N01250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

N.I.G. 13082 41 1 2010 0003850

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2012-J.

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO.

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546 /2010.

Apelante: Eliseo . Procurador: CARLOS SANCHEZ SERRANO. Abogada: PILAR ZARCO DAZA.

Apelada: BBVA SEGUROS S.A.. Procuradora: ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ. Abogado: JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA.

SENTENCIA nº.: 138/2.013.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUERZ DE CASTRO PUERTA

JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

En CIUDAD REAL a tres de Junio de dos mil trece.

VISTOen grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 546/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 348/2012, en los que aparece como parte apelante, Eliseo , representado por el Procurador de los tribunales CARLOS SANCHEZ SERRANO, asistido por la Letrado PILAR ZARCO DAZA, y como parte apelada, 'BBVA SEGUROS S.A.', representada por la Procuradora de los tribunales ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, asistida por el Letrado JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA, siendo la Magistrada Ponente la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO:Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO, se dictó sentencia con fecha 27 de Marzo de 2.012 , en el procedimiento Ordinario 546/2.010, del que dimana este recurso.

SEGUNDO:La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosana Bello, en nombre y representación de Don Eliseo , contra la mercantil 'BBVA Seguros, S.A.'. Se imponen las costas a la actora', que ha sido recurrido por la parte Eliseo .

TERCERO:Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose para el acto de la votación y fallo del recurso el DIA TRES DE JUNIO DE 2.013.


Fundamentos

PRIMERO: Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Eliseo , se interpone recurso de apelación, recurso en el que se dan por reproducidas, como fundamento del mismo, las alegaciones del escrito de demanda y las realizadas en el acto del juicio, considerando el apelante, visto el escrito del recurso, que ha existido un errónea valoración de la prueba, y solicitando en base a ello, la revocación de la sentencia.

Por la representación de la entidad BBV A SEGUROS, S. A, se formuló oposición al mencionado recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: Examinadas las alegaciones que se contienen en el escrito del recurso de apelación, lo que se viene a cuestionar el apelante, es que de la prueba obrante, se haya realizado una correcta valoración. Existen hechos que han de darse como acreditados, unos por el propio reconocimiento del apelante, dado que en su recurso viene a reproducir los hechos de su demanda, y, otros, por no ser atacados en su recurso. A los primeros, debemos remitirnos a lo expresado en los hechos de la demanda, y así, y en concreto en el apartado QUINTO, el actor admite que el cuestionario de salud se le presentó 'ya rellenado' sin que previamente se le sometiera a las preguntas que integran dicho cuestionario, presentación que se realizó para (y se trascribe literalmente) 'firmarlo junto con la póliza 'y como un anexo al referido préstamo. El sentido literal y gramatical de estas frases no deja lugar a dudas: el cuestionario de salud existió, y fue firmado por el actor, firma cuya veracidad no se cuestiona en su demanda, limitándose sobre este punto y en el mencionado hecho QUINTO a decir que en el documento de la póliza donde se encuentra el cuestionario falta su firma (folios 14 a 22) pero también falta la firma en la propia póliza, y sin embrago el actor no se cuestiona por ello su existencia y sus condiciones, apareciendo ya la firma en el documento original aportado por la parte demandada. De lo expuesto ha de concluirse por la propia manifestación del actor que, el referido cuestionario de salud le fue pasado a la firma, y fue firmado por el, (no se dice que 'puesto a la firma' como se relata, no se firmara). Este hecho es afirmado igualmente por la testigo, empleada de la entidad demandada, la cual fue la encargada de rellenar suscribir la póliza y el cuestionario, testigo que además mantiene como los datos contenidos en el propio cuestionario fueron rellenados con los datos que le facilitaba el actor, prueba testifical, que no ha sido contradicha o desvirtuada por otra prueba en contrario y de la que, se desprende que, el cuestionario de salud, que por lo anteriormente expuesto fue firmado por el actor, contenía los datos facilitados por este (por cierto, se niegan datos del aspecto físico del actor, y no se niega un dato tan personal como la cantidad de cigarrillos que se fumaba al día)

TERCERO: Partiendo de lo expuesto, resta por examinar si en la afirmación que realiza la sentencia de instancia sobre la existencia de dolo o culpa grave del actor a la hora de completar el cuestionario de salud, ha existido o no error en la valoración de la prueba. Por lo que afecta al estado de salud del actor, nada se cuestiona en el recurso sobre los concretos datos que se expresan en la sentencia de instancia, a saber, que desde los 16 años de edad el actor presentó episodios de carácter psicótico , y en el año 2000 con la Dra. Aurora (psiquiatra) inició tratamiento de medicación antipsicótica, hacía los años 2003-2004 tuvo otro episodio de mayor gravedad clínica por el que estuvo de baja durante SEIS MESES, iniciando otro tratamiento de la misma naturaleza que lo ha mantenido estabilizado (nunca curado) hasta que se identificó la clase de enfermedad y es incapacitado. Con estos concretos datos, que no son cuestionados, afirmar como afirmó el actor en el cuestionario de salud, algo tan elemental como no padecer enfermedad alguna ni estar en tratamiento medico, hechos estos que no se correspondían con la realidad, constituye sin duda una actuación dolosa e inveraz.

Por todo lo expuesto y por no apreciarse por ello, error alguno en la valoración de la prueba, el recurso ha de ser desestimado.

CUARTO: Al desestimarse el recurso, procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del apelante Eliseo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número TRES de TOMELLOSO, en autos de P. Ordinario 546/2.010, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública. Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.