Sentencia Civil Nº 139/20...il de 2008

Última revisión
03/04/2008

Sentencia Civil Nº 139/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 751/2007 de 03 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DIAZ MENDEZ, NICOLAS

Nº de sentencia: 139/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00139/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7038475 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 751 /2007

JUICIO VERBAL 1294 /2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

Apelante/s: Donato

Procurador: MANUEL JOAQUIN BERMEJO GONZALEZ

Apelado/s: Dolores

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

SENTENCIA Nº 139

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a tres de Abril del año dos mil ocho.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de desahucio por falta de pago, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de los de Madrid bajo el núm. 1294/2006 y en esta alzada con el núm. 751/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Donato , representado por el Procurador Don Manuel Joaquín Bermejo González y bajo la dirección de la Letrada Doña Virginia Casajuana Padrón, y, como apelada, Doña Dolores , representada por el Procurador Don Federico José Olivares Santiago y dirigida por el Letrado Don Fernando Veiga Conde.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO: En los autos más arriba indicados, con fecha 28 de Marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda planteada por D. Donato frente a D. Dolores , declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO: Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Donato se preparó recurso de apelación, indicando dicha preparación y de nulidad de actuaciones, señalando como pronunciamientos que impugna los fundamentos jurídicos primero, segundo y tercero, y tenido por preparado lo interpone, haciendo referencia al objeto litigioso, concretando que la única cuestión que ha de ser examinada a efectos de determinar la procedencia del desahucio, es la de si el impago de la renta correspondiente al mes de Diciembre de 2005 puede dar lugar al desahucio, y si el pago de esa renta en Enero de 2007 es retraso o falta de pago, estando acreditado el impago, pasa a señalar la innecesariedad del requerimiento previo de pago, haciendo alegaciones en justificación; haciendo alegaciones igualmente en orden a la falta de prueba de la orden de transferencia permanente y subsidiaria ausencia de prueba de la imputabilidad del impago a la entidad bancaria, haciendo también alegaciones en orden a lo que estima extemporaneidad de la presentación del documento, certificado bancario presentado mediante escrito de fecha 16 de Marzo de 2007 y a la ausencia de su valor probatorio, así como también en orden a la improcedencia de la documental aportada por la demandada; con indicación de la voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento y a la inversión de la carga de la prueba y al impago de la renta que no retraso, en relación a otros procedimientos existentes entre las partes y a la imposibilidad de enervación, para subsidiariamente señalar que procede la imposición de costas a la parte demandada, y terminar suplicando que con admisión del recurso se revoque la sentencia a que se contrae, dictando otra en su lugar, admitiendo íntegramente la demanda de desahucio con los pronunciamientos que en la misma se solicitan, y, subsidiariamente, de confirmarse la resolución apelada, sin que haya especial condena en costas en la primera instancia.

TERCERO: Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones esgrimidas, suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 3 de Octubre de 2007 , con fecha registro de entrada del día 13 siguiente, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y observándose la falta de emplazamiento al Procurador de la parte apelante, se devuelven los autos al Juzgado de procedencia para cumplimiento de tal extremo, cumplimentado tal extremo se remiten los autos a esta Sección, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día treinta uno de Marzo.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00139/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7038475 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 751 /2007

JUICIO VERBAL 1294 /2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

Apelante/s: Donato

Procurador: MANUEL JOAQUIN BERMEJO GONZALEZ

Apelado/s: Dolores

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

SENTENCIA Nº 139

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a tres de Abril del año dos mil ocho.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de desahucio por falta de pago, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de los de Madrid bajo el núm. 1294/2006 y en esta alzada con el núm. 751/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Donato , representado por el Procurador Don Manuel Joaquín Bermejo González y bajo la dirección de la Letrada Doña Virginia Casajuana Padrón, y, como apelada, Doña Dolores , representada por el Procurador Don Federico José Olivares Santiago y dirigida por el Letrado Don Fernando Veiga Conde.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO: En los autos más arriba indicados, con fecha 28 de Marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda planteada por D. Donato frente a D. Dolores , declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO: Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Donato se preparó recurso de apelación, indicando dicha preparación y de nulidad de actuaciones, señalando como pronunciamientos que impugna los fundamentos jurídicos primero, segundo y tercero, y tenido por preparado lo interpone, haciendo referencia al objeto litigioso, concretando que la única cuestión que ha de ser examinada a efectos de determinar la procedencia del desahucio, es la de si el impago de la renta correspondiente al mes de Diciembre de 2005 puede dar lugar al desahucio, y si el pago de esa renta en Enero de 2007 es retraso o falta de pago, estando acreditado el impago, pasa a señalar la innecesariedad del requerimiento previo de pago, haciendo alegaciones en justificación; haciendo alegaciones igualmente en orden a la falta de prueba de la orden de transferencia permanente y subsidiaria ausencia de prueba de la imputabilidad del impago a la entidad bancaria, haciendo también alegaciones en orden a lo que estima extemporaneidad de la presentación del documento, certificado bancario presentado mediante escrito de fecha 16 de Marzo de 2007 y a la ausencia de su valor probatorio, así como también en orden a la improcedencia de la documental aportada por la demandada; con indicación de la voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento y a la inversión de la carga de la prueba y al impago de la renta que no retraso, en relación a otros procedimientos existentes entre las partes y a la imposibilidad de enervación, para subsidiariamente señalar que procede la imposición de costas a la parte demandada, y terminar suplicando que con admisión del recurso se revoque la sentencia a que se contrae, dictando otra en su lugar, admitiendo íntegramente la demanda de desahucio con los pronunciamientos que en la misma se solicitan, y, subsidiariamente, de confirmarse la resolución apelada, sin que haya especial condena en costas en la primera instancia.

TERCERO: Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones esgrimidas, suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 3 de Octubre de 2007 , con fecha registro de entrada del día 13 siguiente, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y observándose la falta de emplazamiento al Procurador de la parte apelante, se devuelven los autos al Juzgado de procedencia para cumplimiento de tal extremo, cumplimentado tal extremo se remiten los autos a esta Sección, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día treinta uno de Marzo.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Donato , contra la sentencia dictada con fecha 28 de Marzo de 2007 en los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de los de Madrid bajo el núm. 1294/2006, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante.

Al notificar esta sentencia dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Donato , contra la sentencia dictada con fecha 28 de Marzo de 2007 en los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de los de Madrid bajo el núm. 1294/2006, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante.

Al notificar esta sentencia dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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