Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 139/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 289/2010 de 23 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 139/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100140
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00139/2011
Rollo nº 289/10
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil once.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre oposición a medidas dictadas en materia de protección de menores procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.010/2009, -rollo nº 289/2010-, entre las partes, actora Dª. María , representada por el Procurador Sr. Conesa Fontes y dirigida por el Letrado Sr. López Aliaga; y demandada, Dirección General de Familia y Menor de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Región de Murcia, representada y dirigida por la Letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. María contra la sentencia de 17 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO las demandas origen de este proceso, sin imposición de costas a ninguna de las partes".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. María recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 289/2010, y se señaló el 17 de marzo de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Dª. María presentó escrito de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores por considerar que era improcedente que la Entidad Pública asumiera la tutela de su hija menor Covadonga y suspendiera la patria potestad sobre la misma.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones de Dª. María , al considerar que los padres de la menor Covadonga habían hecho dejación de sus funciones, siendo la segunda vez que se producía dicha situación, tratándose de una pareja con alto grado de intoxicación por consumo de cocaína y alcohol y careciendo Dª. María de recursos económicos, por lo que era correcta la apreciación de situación de desamparo de la menor.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. María que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra dejando sin efecto las resoluciones impugnadas, disponiendo la restitución o reintegro de todos sus derechos a la Sra. María en la guarda y custodia de su hija y ejerciendo los derechos de patria potestad.
Según la representación de la apelante, la trayectoria o vicisitudes de la menor Covadonga se corresponde con las de cualquier otro niño de su edad en una familia típica normalizada.
En el escrito de formalización del recurso de apelación trata la Sra. María de excluir cualquier responsabilidad en relación con la negativa situación de la menor Covadonga , derivando dicha responsabilidad hacia su pareja D. Bruno , hacia la ex-pareja de éste, Dª. Angustia o hacia la familia extensa del Sr. Covadonga .
Frente a ello, la obligación tanto de la Entidad Pública a cuyo cargo está la protección de menores, como de los Juzgados y Tribunales, es la de velar por el superior interés del menor, evitando cualquier tipo de experimento de resultado incierto.
Debe tenerse en cuenta que la intervención en el presente caso del Servicio de Protección del Menor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivó de un auto de 17-3-2008 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia, en las Diligencias Urgentes nº 70/08 , tras apreciarse que la menor Covadonga estaba en situación de desamparo, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172-1 del Código Civil , la entidad pública tuvo que adoptar las medidas de protección necesarias.
Si se dejó sin efecto el internamiento de la menor el 31-3-2008 fue porque una tía paterna aceptó asumir su guarda y custodia, aunque dicha tía desistió de su pretensión alegando imposibilidad de seguir con el cuidado de la menor.
También consta en el procedimiento que el 8 de marzo de 2009 el Servicio de Emergencia Móvil y Atención Social del Ayuntamiento de Murcia recogió a la menor del domicilio de los padres, al no encontrarse éstos en condiciones de atender a la niña por el estado de embriaguez de ambos. Además, el 23 de febrero de 2010 los guardadores de la menor renunciaron a la guarda ante las interferencias que la madre provocaba. Por ello, la dependencia de la Sra. María del alcohol no es un hecho del pasado, la sentencia de 12 de marzo de 2009 del Juzgado de Violencia de Género nº 2 de Murcia en la que se condenó a D. Bruno , entre otras, a la pena de dos años y un día de prohibición de comunicación por cualquier medio con la progenitora y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de ésta, también es un hecho cierto, y la conducta inadecuada e incumplidora de sus deberes por parte de la Sra. María cuando su hija Covadonga estaba con ella también quedó demostrada.
En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. María y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. María , representada por el Procurador Sr. Conesa Fontes, contra la sentencia de 17 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre oposición a medidas dictadas en materia de protección de menores nº 1010/09 de los que dimana este rollo, -nº 289/2010-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
