Sentencia Civil Nº 139/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 139/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 331/2009 de 03 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: RIVAS CARRERAS, VICTOR RAFAEL

Nº de sentencia: 139/2011

Núm. Cendoj: 45168370022011100247


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00139/2011

Rollo Núm. .................... 331/09.-

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4, TOLEDO.-

J. VERBAL Núm............. 513/07.-

SENTENCIA NÚM. 139

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a tres de junio de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 331 de 2.009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio Verbal núm. 513/07 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Dª María Inés , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez-Calcerrada Guillen y defendido por la Letrada Sra. Basaran Conde; y como apelado D. Raimundo , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendido por la Letrado Sra. Power Meson.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 28 de octubre de 2.008, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez-Calcerrada Guillén en representación de Dª María Inés , debo absolver y absuelvo a D. Raimundo , de las pretensiones contra él ejercitadas, todo ello sin expresa imposición de las ostas causadas en esta instancia a las partes litigantes".

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

PRIMERO: Constituye motivo del recurso de apelación de la actora, aunque no se diga expresamente, error en la valoración y apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" por el hecho de sustentar toda su argumentación en un informe del perito judicial pleno de contradicciones y de oscuridad en sus conclusiones, y que parece tener como único objetivo no dar la razón a nadie, así como por defender que lo normal y más probable es que las humedades detectadas en la vivienda de la actora apelante hubieran sido producidas a causa de escape de agua debido a las obras de rehabilitación que se habían realizado en los baños colindantes de la demandada, baños en mal estado, y no por filtraciones o goteras de aguas pluviales como aventura el perito judicial a partir del muro medianero, lo que no explicaría que las humedades persistan durante todo el año, y vayan además en aumento, en un lugar como Toledo, donde apenas llueve.

SEGUNDO: A la hora de revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia obviamente se impone a éste Tribunal la debida cautela, pues no olvida que en su valoración aquél parte de una singular posición que le dota de especial autoridad al respecto, tal la de poder apreciar directamente la efectividad de los medios de prueba practicados, conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad inherentes al acto de vista que preside, y lo que entendemos veda a éste Tribunal, en nuevo examen, cualquier rectificación en el uso de aquéllos medios por parte del juez "a quo" con el peligro que ello supondría de "sustituirle" en su actividad jurisdiccional, salvo cuando de un ponderado examen de lo actuado se ponga de relieve un claro y manifiesto error, que sería nunca norma sino excepción, de dicho juez "a quo".

TERCERO: La juez "a quo" en el párrafo 2º y ss del Fundamento Jurídico 3º de su sentencia explica el proceso lógico que le ha llevado a absolver al demandado. Analiza no sólo la prueba documental, sino también las declaraciones efectuadas, tanto por los testigos-peritos como por el perito judicial, en el acto del juicio.

Es consciente de que hubo arreglos en los baños del demandado (en uno de ellos) colindantes por arriba y por el lado a las habitaciones de la actora afectadas por las humedades, así como de que constituye una posibilidad el que éstas últimas obedezcan a escapes en la fontanería de dicho baño, y posibilidad que recoge perfectamente el perito judicial en su informe de septiembre de 2008, constando además a dicha juez que la demandada reconoció en el acto del juicio que hacía cinco meses hizo obra en el baño colindante sito en el mismo nivel de planta que la parte de la vivienda dañada de la actora; sin embargo, pese a todo ello, aquélla no se decanta por dicha posibilidad, habida cuenta de que existe otra, igualmente desarrollada por el perito judicial en su informe, y no simplemente por eso, sino principalmente porque, y en lo que insiste la juez "a quo", ésta última posibilidad, la de que las humedades traigan causa del defectuoso estado del punto de encuentro de las dos viviendas colindantes a nivel de la cubierta, viene avalada por datos objetivos derivados de la observación directa del perito judicial, y lo que permite a dicho perito contemplar, a su vez, como posible causa de las humedades las filtraciones a través del muro divisorio de las viviendas.

La juez "a quo" valora sobre todo la indiscutible imparcialidad del perito judicial respecto a los peritos de parte (y que nada saben directamente del estado de la vivienda de la contraparte), y prueba además solicitada por la propia demandante.

En la valoración probatoria efectuada por la juez "a quo" no se detecta manifiesto error alguno, ni puede considerarse irrazonable o arbitraria.

El recurso debe ser pues desestimado.

CUARTO: Las dudas que suscitan los hechos del caso imponen declarar de oficio las costas de ésta instancia, pese a haber sido totalmente vencido el apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Dª María Inés , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 28 de octubre de 2.008, en el procedimiento núm. 513/07 , de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves:

00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros).

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS, en au­ diencia pública. Doy fe. En Toledo a 21 de Junio de dos mil once.

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