Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 139/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 5/2013 de 12 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Leon
Nº de sentencia: 139/2013
Núm. Cendoj: 24089370022013100137
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00139/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24115 41 1 2011 0005672
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2013
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen:DIVORCIO CONTENCIOSO 0000453 /2011
Apelante: Antonia
Procurador: ROSA ANA GEIJO LAGO
Abogado: MARÍA DEL CARMEN SERRANO CIMADEVILLA
Apelado: Salvador
Procurador: MARIA ENCINA FRA GARCIA
Abogado: MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ
SENTENCIA NUM. 139-13
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a doce de abril de dos mil trece.
VISTOSen grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Divorcio Contencioso 453/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 5/2013, en los que aparece como parte apelante Dña. Antonia , representada por la Procuradora Dña. Rosa Ana Geijo Lago y asistida por la Letrada Dña. María del Carmen Serrano Cimadevilla y como parte apelada D. Salvador , representado por la Procuradora Dña. Maria Encina Fra García y asistido por el Letrado D. Marco Antonio Morala López, sobre modificación de medidas, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de octubre de 2012 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Rosa Ana Geijo Lago en representación de Dª Antonia frente a D. Salvador y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª Antonia y D. Salvador con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento -incluidos aquí la disolución del régimen de gananciales-, desestimando el resto de la pretensión de la demanda '.
SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 10 de los corrientes.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se concreta el recurso de apelación a la pensión de alimentos solicitada en la demanda a favor de la hija mayor de edad Maite , nacida el NUM000 de 1989, en cuantía de 450 euros, la cual ha sido denegada en la sentencia apelada, interesando su fijación con cargo al padre, o subsidiariamente en el importe que se estime conveniente atendiendo a las circunstancias del caso, con expresa condena de las costas generadas en ambas instancias al demandado.
A dicha pretensión se viene a oponer el demandado interesando la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, condenando a la actora a las costas causadas en la presente alzada.
SEGUNDO.-Pensión de alimentos.
Cuando se plantea la demanda de divorcio por Dª Antonia , ambas partes reconocen que llevaban separados de hecho unos diez años, periodo de tiempo durante el cual la actora se ha venido haciendo cargo en solitario de las necesidades de la hija común, la cual ha cursado con buen aprovechamiento, y con beca, estudios de Derecho en la Universidad de Málaga, estando durante el curso académico 2010-2011 matriculada en programa de movilidad SICUE-SENECA Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en programa de movilidad SOCRATES-ERASMUS Université Lumiere (Lyon II), quedándola pendiente tres asignaturas para terminar la carrera, y manifestando al declarar en el juicio, su intención de preparar una oposición al finalizar la misma.
Durante todo ese periodo de tiempo la hija ha convivido y sigue conviviendo en la actualidad con la madre, pues el hecho de que durante los dos cursos anteriores haya estudiado fuera de la ciudad de Málaga, disfrutando de sendas becas, no implica que haya cesado la convivencia, ya que en definitiva, las estancias fuera del domicilio materno, se ceñían únicamente al calendario académico, no quedando acreditado que la hija a pesar de que sea mayor de edad, cuente con recursos propios para afrontar sus necesidades, ni que se haya incorporado al mercado laboral, sin que el hecho acreditado de que durante varios años el padre no haya contribuido en nada a su sustento, descargando toda la responsabilidad sobre la madre, pueda ahora justificar, sin más la denegación de la pensión de alimentos interesada, máxime cuando las circunstancias actuales de la demandante, tanto físicas como económicas, no son buenas, al contar como únicos ingresos acreditados con una ayuda de 426, euros, con la que tiene que afrontar la renta de la vivienda y los demás gastos no solo de la vivienda, sino también de alimentación, ropa, etc., tanto suyos como de la hija, cantidad que por resultar insuficiente a tales fines, ha motivado, como ambas manifiestan en el juicio, que en los últimos tiempos para salir adelante hayan necesitado de la ayuda de otros familiares, en concreto, de otra hija de la demandante, y una hermana de la madre.
Careciendo pues la hija de ingresos propios, y siendo obligación legal de ambos progenitores prestar a la misma alimentos, conforme a lo dispuesto en el art. 93 del C. Civil , resulta en base a lo anteriormente señalado, lógico, razonable y necesario, que el padre que cuenta con unos ingresos mensuales que oscilan entre los 1.200 y 1.300 euros, contribuya al sostenimiento de su hija Maite , en tanto en cuanto no se encuentre en posición de alcanzar su propia independencia económica, pues aunque es cierto que el mismo tiene que afrontar 300 euros de renta de piso y 265,34 euros de cuota mensual de un préstamo con el BBVA, solicitado para la compra de un vehículo, no se puede obviar el carácter prioritario de la obligación de prestar alimentos, por ello, estableciendo el art 146 del C. Civil que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, entre las que se encuentran de acuerdo con el art. 142 del C. Civil , todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido asistencia médica, educación e instrucción, y ponderando los ingresos del demandado, se estima procedente fijar una pensión de alimentos a favor de su hija Maite , y con cargo a D. Salvador , de 200 euros mensuales, a pagar dentro de los cinco primeros día de cada mes, cantidad que se incrementara anualmente de acuerdo con los aumentos que experimente el IPC.
Procede por lo expuesto, revocando la sentencia de instancia, estimar parcialmente el recurso de apelación.
TERCERO.-Al ser estimado parcialmente el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en los arts. 394 y 398 de la LE Civil, no procede hacer condena en relación a las costas de esta alzada.
VISTOSlos preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando como estimamosparcialmente el recurso de apelación planteado por la Procuradora Dª Rosa Ana Geijo Lago en nombre y representación de Dª Antonia contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponferrada en el Procedimiento de Divorcio Contencioso seguido con el nº 453/2011, debemos de revocar y revocamosdicha resolución acordando fijar con cargo al demandado una pensión de alimentos para su hija Maite , por importe de 200 euros mensuales, a pagar dentro de los cinco primeros día de cada mes, que se incrementara anualmente de acuerdo con los aumentos que experimente el IPC, sin que proceda hacer condena de las costas de esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
