Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 139/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 323/2013 de 02 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR
Nº de sentencia: 139/2014
Núm. Cendoj: 13034370022014100261
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00139/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL
N01250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
N.I.G. 13013 41 1 2012 0100054
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323 /2013-J.
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO.
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001019 /2011.
Recurrente: Jesús . Procurador: JUAN VILLALON CABALLERO. Abogada: CARMEN MARTINEZ CABANES
Recurridos: Elisenda , Frida . Procuradora: MERCEDES HI NOJOSAS SANZ, MERCEDES HINOJOSAS SANZ . Abogada: AMPARO NAVARRO TOLEDO, AMPARO NAVARRO TOLEDO
SENTENCIA nº.: 139/2.014.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
En CIUDAD REAL a dos de Junio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1019/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 323/2013, en los que aparece como parte apelante, Jesús , representado por el Procurador de los tribunales JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por la Letrado CARMEN MARTINEZ CABANES, y como parte apelada, Elisenda y Frida , representados por la Procuradora de los tribunales MERCEDES HINOJOSAS SANZ, asistidos por la Letrado, AMPARO NAVARRO TOLEDO, siendo la Magistrada Ponente la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Antecedentes
PRIMERO:Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, se dictó sentencia con fecha 4 de Marzo de 2.013 , en el procedimiento Ordinario 1019/2.011, del que dimana este recurso.
SEGUNDO:La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús , representado por el Procurador D. Juan Villalón Caballero, sobre acción negatoria de servidumbre de apoyo de muro, contra Dª. Elisenda y Dª. Frida , representadas por la Procuradora Dª. Mercedes Hinojosas Sanz, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales al demandado.- Asimismo, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Elisenda y Dª. Frida , representadas por la procuradora Dª. Mercedes Hinojosas Sanz, sobre indemnización de daños y perjuicios, contra D. Jesús , representado por el procurador D. Juan Villalón Caballero, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas procesales de la reconvención a la demandante de Reconvención', que ha sido recurrido por el demandante Jesús .
TERCERO:Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo del recurso el DIA DOS DE JUNIO DE 2.014.
Fundamentos
PRIMERO: Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Jesús se interpone recurso de apelación, al considerar que la sentencia dictada no es ajustada a derecho, solicitando se revoque dicha resolución y se estime la demanda formulada.
Por la representación de DÑA. Frida y Elisenda se formuló oposición al mencionado recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO: Examinado el contenido del escrito de formalización del recurso, se ha de afirmar, que el mismo carece de toda fundamentación jurídica, para solicitar se revoque la sentencia dictada, ni se alega la existencia de error alguno en la valoración de la prueba, ni se cita precepto alguno que haya sido infringido por dicha resolución. El actor, ejercitaba una acción negatoria de servidumbre, no, ninguna acción declarativa de dominio, y fundamentaba dicha acción, y así lo expresaba en el hecho tercero de su demanda, en que la finca de las demandadas está cerrada por sendos muros que apoyan en el muro fachada privativo del actor, el cual, al ser privativo, no tiene por que soportar dicha servidumbre de apoyo, y derivado de ello, se solicitaba que se declarara la inexistencia de dicho gravamen (acción negatoria de servidumbre) y consecuencia de ello, la realización de obras necesarias para eliminar los apoyos. La parte demandada, se opuso a dicha acción negatoria de servidumbre, negando la premisa mayor, es decir, negando que existiera apoyo en el muro del actor. Esta premisa mayor, ha sido ampliamente acreditada por los dos informes periciales, tanto el de parte como el practicado en el procedimiento, y en base a ello, lógicamente la demanda ha sido desestimada, por no haber existido acto alguno por parte de las demandadas que impliquen un apoyo en la pared del actor y por lo tanto no haber constituido servidumbre alguna. Es decir, acreditado que las demandadas no habían constituido servidumbre alguna, no existe razón jurídica alguna para la acción negatoria de servidumbre. Esta y no otra era la acción entablada, sobre ella se ha resuelto en la primera instancia y por ello, la misma ha de ser confirmada.
Al igual que procede confirmar el hecho de que no se puede obligar a nadie a realizar una construcción (muro paralelo) cuando para ello, no existe una norma jurídica que lo imponga.
El recurso ha de ser desestimado.
TERCERO: Al desestimarse el recurso procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del apelante Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primea Instancia número UNO de ALMAGRO, en autos de P. ordinario 1019/2.011, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas causadas en esta alzada al APELANTE.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública. Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.
